Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 21 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 120

Consulta de Pliego: Agua Potable de Jujuy S.E. Alvear 941 CP. 4600 San Salvador de Jujuy. Tel. 0388-4255533, ó www.aguapotable.jujuy.gob.ar 11/16/18/21/23 OCT. LIQ. Nº 19102 $1.125,00.MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
LICITACION PUBLICA Nº 1/19 VENTA DE INMUEBLES DEL EX BANCO DE
LA PROVINCIA DE JUJUY.Expte. N 500-038/2019, autorizado por Ley 5958.Datos a consignar:
Valor del Pliego: Pesos Tres Mil Quinientos con 00/100 $3.500,00.Consulta gratuita del Pliego: Página WEB del Gobierno de la Pcia. de Jujuywww.jujuy.gob.ar Adquisición del Pliego: Oficinas de la Unidad de Gestión ex Banco Provincia, ubicadas en calle San Martín N 450- Segundo Piso Ministerio de Hacienda y Finanzas Tel.
4239400 int. 523 y 594, en el horario de 08:00 a 12:30 Hs.
Recepción de ofertas, según Lotes:
Lote N 1: Inmuebles Urbanos y Rurales: Fecha 19/11/2019 - Horas 09:30 AM
Lote N 2: Inmuebles Urbanos y Rurales: Fecha 21/11/2019 - Horas 09:30 AM
Lote N 3: Inmuebles Urbanos y Rurales: Fecha 25/11/2019 - Horas 09:30 AM
Lote N 4: Inmuebles Urbanos y Rurales: Fecha 27/11/2019 - Horas 09:30 AM
Apertura de sobres, según Lotes:
Lote N 1: Inmuebles Urbanos y Rurales: Fecha 19/11/2019 - Horas 10:00 AM
Lote N 2: Inmuebles Urbanos y Rurales: Fecha 21/11/2019 - Horas 10:00 AM
Lote N 3: Inmuebles Urbanos y Rurales: Fecha 25/11/2019 - Horas 10:00 AM
Lote N 4: Inmuebles Urbanos y Rurales: Fecha 27/11/2019 - Horas 10:00 AM
El detalle de cada inmueble, podrá consultarse gratuitamente en la página Web del Gobierno de la Provincia de Jujuy. www.jujuy.gob.ar o en oficinas de la Unidad de Gestión ex Banco Provincia, situada en calle San Martín N 450- Segundo Piso Ministerio de Hacienda, en el horario de 8:00 a 13:00 Hs.- Lugar de recepción y apertura de sobres: Salón Blanco del Palacio de Gobierno, ubicado en calle San Martín Nº 450, Primer Piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- San Salvador de Jujuy, noviembre de 2019.21/23/25 OCT.-

CONTRATOS - CONVOCATORIAS - ACTAS
RESOLUCION NUMERO 117/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 OCT. 2.019.VISTO:
Expte. Nº 2.219/19 caratulado: CONVOCATORIA A ELECCIONES Y ASAMBLEA
DE PROCLAMACION DE AUTORIDADES ELECTAS Y POSESION EN SUS
CARGOS.CONSIDERANDO:
Que conforme nota presentada por Secretaria Letrada de esta Institución y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 10, 16, 17, 18, 21 y concordantes de la Ley 4764/94 de la Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy Por todo ello EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE ASISTENCIA Y
PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA
PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
Artículo 1 CONVOCAR a Elecciones a realizarse los días 11 y 12 de Diciembre de 2019, de 08.00 a 14.00 hs. en Sede de Caja, calle Otero N 127 de San Salvador de Jujuy y en sede del Colegio de Abogados de San Pedro de Jujuy, para elegir por un periodo legal de tres años el Consejo de Administración, conformado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, tres Vocales Titulares, tres Vocales Suplentes y dos miembros Revisores de Cuentas Art. 8 de la Ley 4764/94.Artículo 2 Las Listas deberán ser presentadas para su oficialización ante la Junta Electoral, en calle Otero N 127, hasta el día 26 de Noviembre de 2.019, en el horarios de atención de la Caja de 07.30 hs. a 16.30 hs., por intermedio de apoderado y suscripta por la cantidad de electores establecida en el Art. 21 de la LEY 4764/94, deberán prever todos los cargos a elegir y contendrán la conformidad bajo firma de los candidatos.Artículo 3 Para este acto eleccionario regirá lo dispuesto en la Resolución N 11/98
reglamentaria del acto.Artículo 4 Convocar a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA para el día 13 de DICIEMBRE del año 2019 a hs. 18.00, la que transcurrida la hora legal de espera dará comienzo con los asistentes presentes en Sede de la Caja, sito en calle Otero Nº 127 de San Salvador de Jujuy, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: a Designación de dos 2 asistentes para firmar el acta.- b Proclamación de la Autoridades electas y posesión en sus cargos.Articulo 5 Publicar durante tres 3 veces en el Boletín Oficial y en un Diario Local
Art. 18 ley 4764/94. Cumplido archivar.Dra. Ma. Del Huerto Gamarra de Vargas Duran Presidente 21/23/25 OCT. LIQ. Nº 19216 $495,00.La Comisión Reorganizadora de la ASOCIACIÓN CIVIL CAMPO COLORADOde la ciudad de Yuto-, personería jurídica otorgada por Decreto n 6829-G-2.003 de fecha 02 de abril de 2.003, comunica que ha el día 11 de octubre de 2019 ha resuelto: 1.-

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Convocar a la asamblea general ordinaria para la elección de autoridades para el día 02
de noviembre de 2.019 desde hs 8:00 a hs. 18:00, en calle Sánchez de Bustamante s/n, en el denominado Punto Digital, frente a plaza Hipólito Irigoyen de la ciudad de Yuto.- 2.Las listas de candidatos deberán ser presentadas por triplicado dentro de los ocho días de la primera publicación de la presente del modo en que establece el art. 66 del estatuto.En ese mismo acto deberán solicitar la adjudicación de colores, número u otras denominaciones. Por lo demás deberá observarse lo dispuesto por el estatuto, en especial lo establecido por sus artículos 67 a 77.- 3.- Se invita a la población en general a asociarse, debiendo hacerlo también aquellos que han sido socios o se consideran socios de esta entidad. A tal fin deberán presentar una nota, dentro de los primeros diez días de la primera publicación de la presente manifestando tal voluntad y consignando su nombre completo, tipo y número de documento y su domicilio. 4.- Podrá asociarse toda persona mayor de edad. Es necesario que adjunte copia de su documento de identidad.5.- Publicar la parte resolutiva de la presente por un día en un diario local y en el Boletín Oficial. Los interesados podrán realizar consultas y presentaciones de lunes a viernes de hs. 9 a 12:30 en Avenida Sarmiento esquina calle Salta del barrio Usina de la ciudad de Yuto.- Fdo: Daniela Adriana Veliz, Edna Yésica Flores y Julio Bernardino Guerrero, integrantes de la Comisión Reorganizadora.21 OCT. LIQ. Nº 19226 $390,00.Acto Constitutivo.- CENTRO OFTALMOLÓGICO PERICO S.A.S.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 29 días del mes de Julio del año 2019, comparecen las Sras. CLAUDIA ANTONELA FICOSECO, D.N.I. Nº 35.896.787, CUIT
Nº 27-35896787-1, argentina, mayor de edad, Óptica Contactóloga, soltera, con domicilio en Av. La Bandera Nº 132 de la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy; y la Sra. CARLA ANDREA FICOSECO, D.N.I. Nº 34.426.853, CUIT Nº 23-34426853-3, argentina, mayor de edad, Médica Oftalmóloga, soltera, con domicilio en Av. La Bandera Nº 132 de la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes cláusulas y estipulaciones: A ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La Sociedad se denomina CENTRO OFTALMOLÓGICO PERICO
S.A.S. y tiene su domicilio legal en la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la Sociedad es de noventa y nueve 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.ARTÍCULO TERCERO: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, la prestación de servicios profesionales médicos y afines.- A tal efecto, podrá realizar toda clase de negocios jurídicos, destinados a todo tipo de personas, sean físicas y/o jurídicas, entes públicos, privados y/o mixtos. Como así también a la participación societaria en general de los proyectos de estas actividades. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar, ceder, arrendar, constituir leasing y gravar inmuebles, semovientes, concesiones, títulos valores y cualquier otro derecho, mercaderías, productos, bien mueble o inmueble; podrá realizar todos los actos jurídicos previstos en el Código Civil y Comercial y leyes vigentes; podrá ejercer mandatos, comisiones, consignaciones y representaciones comerciales en general, en el país o en el extranjero; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; podrá realizar préstamos, aportes, otorgar créditos en general, y toda clase de operaciones financieras permitidas por la legislación vigente con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de entidades financieras; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no, participación en ellas, de la República Argentina o del extranjero, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier licencia, patente, marca o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales;
podrá participar en sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro acto asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social; podrá efectuar todas las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras del país o del extranjero; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- ARTÍCULO
CUARTO: Capital Social: El capital Social se fija en la suma de Pesos Trescientos Mil $300.000,00, representado por Trescientas 300 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de Pesos Mil $1.000,00, valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el Art. 44 de Ley 27.349.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso de capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el Art. 244 pár. 4 de Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO QUINTO: Mora en la Integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La Sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Art. 193 de Ley General de Sociedades Nº 19.550.- ARTÍCULO
SEXTO: Transferencia de las Acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la Sociedad.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de Administración: La administración y representación de la Sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha20/10/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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