Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 16 de 2019.-

1131

Boletín Oficial Nº 106

Torres-Secretaria por Habilitación.- Providencia de Fojas 23: San Salvador de Jujuy, 20 de setiembre de 2018.- Proveyendo la presentación de fojas 20/22: Por presentada la Sra.
VIVIANA GLADYS TREJO, con el patrocinio letrado del Dr. DIEGO EDUARDO CHACON, por constituido domicilio legal y parte.- Atento el estado de la causa, de la demanda de Desalojo, Traslado a la demandada Sra. TAMARA KRILOW y/o quienes resulten ocupantes del inmueble objeto de la presente, a quienes se cita y emplaza para que la contesten dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de la notificación Art. 383 C.P.C., bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos expuestos en la demanda y llamarse Autos para Sentencia Art. 388 del ítem.- Asimismo deberá manifestar la parte demandada en su primera presentación, si en el inmueble existen o no subinquilinos u ocupantes Art. 390
del C.P.C..- Por otra parte el Sr. Oficial de Justicia deberá identificar a todos los ocupantes de la unidad materia del juicio, presentes en el acto de la diligencia, e informar respecto al carácter que invoquen.- Además informar acerca de otros sublocatarios u ocupantes a cuya presunta existencia surja de las manifestaciones que se efectúen en ese acto.- Para el cumplimiento de su cometido, el Sr. Oficial de Justicia deberá exigir la exhibición de documento de identidad u otro que fuere necesario y podrá requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario y allanar domicilio Art. 14-2º Apartado y Art. 393 del C.P.C..- En igual plazo, intímase al demandado a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de estos Tribunales, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo, por Ministerio de la Ley Art. 52 del C.P.C..- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves ó el siguiente hábil en caso de feriados.Notifíquese por cédula y expídase mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuez.
Ante Mi: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.- Publíquense edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria N 14: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria por Habilitación.- San Salvador de Jujuy, 05 de setiembre de 2019.16/18/20 SEPT. LIQ. Nº 18731/18732-18710 $615,00.Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaría Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-122508/18 Caratulado: Ejecutivo RAMIREZ
JOSE ALBERTO c/ DOMINGUEZ MARIELA RAQUEL-, hace saber a la SRA. MARIELA
RAQUEL DOMINGUEZ el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 23 de Octubre de 2018.- Por presentado Dr. Rodrigo Ezequiel Garnica por parte y por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación del SR. JOSE ALBERTO
RAMIREZ, a mérito de la copia de poder general para juicios y trámites administrativos que debidamente juramentado rola agregado en autos.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra de la Sra. MARIELA RAQUEL DOMINGUEZ D.N.I. 23.167.927, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Doce Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve con Treinta y Cinco centavos $12.439,35- en concepto de Capital reclamado, con más la suma de Pesos Seis Mil Doscientos Diecinueve con Sesenta y Siete centavos $6219,67, calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.- Cíteselos de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley art. 52 del C.P.C..- A tal fin líbrese MANDAMIENTO y comisiónese, para el cumplimiento de lo ordenado, al Sr. Oficial de Justicia autorizado a tal efecto, con las facultades de allanar el domicilio y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, a quien se librará el mandamiento respectivo.- Notificaciones en Secretaría:
martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese por cédula Verónica B. Lorenzo MolinaSecretariaDra. Marisa E. RondónJuez.- Publíquese en el Boletin Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Firma HabilitadaDra. Gabriela Montiel.- San Salvador de Jujuy, 25 de Junio de 2.019.-

dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 04 de Junio del 2019.- Autos y Vistos:Considerando:-Resuelve: 1 Regular los honorarios profesionales de los Dres. Alejandro Atilio Bossatti; María Eugenia Martín Di Prietto, Magdalena Gómez de Torre y Raúl Sebastian Colqui, en la suma de Pesos Un Mil Ochocientos Setenta y Cinco $ 1.875,00 a cada uno de ellos, con más un interés igual a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere, conforme los argumentos expuestos en los considerandos.- 2
Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego A. Puca-JuezAnte Proc. Agustina M.
NavarroPro-Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 06 de Junio de 2019.16/18/20 SEPT. LIQ. Nº 18730-18618 $615,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría N 14, en el Expte. N C103595/17, caratulado: Ejecutivo: SEGOVIA ELVIO WILSON c/ BARNES SILVIA VERONICA, se hace saber a la demandada Sra. BARNES SILVIA VERONICA, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 05 de Julio de 2019.- Proveyendo la presentación de fs. 50: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs. 12 mediante EdictosArt. 162 del C.P.C.NotifíqueseArt. 155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mi: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria por Habilitación.- Providencia de Fs. 12: San Salvador de Jujuy, 05 de Diciembre de 2017.- I.- Téngase por presentado al Dr. Raúl Sebastián Colqui, en nombre y representación de SEGOVIA, ELVIO WILSOND.N.I. Nº 30.161.402, a mérito del Poder General para Juicios que acompaña en copia debidamente juramentada a fs. 5/6.- Por parte y por constituido domicilio legal.- II.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472 inc. 4 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la parte demandada, Sra. BARNES SILVIA
VERÓNICA-D.N.I. Nº 26.898.326, por la suma de Pesos Setenta Mil $70.000,00 en concepto de capital con más la suma de Pesos Veintiún Mil $21.000,00 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de Remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- III.Asimismo, córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del C.P.C.- V.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso.- VI.- Atento lo solicitado en el punto IV, toda vez que el embargo preventivo solicitado es de bienes muebles y de acuerdo a lo previsto por el art. 10 del C.P.C., estése a lo dispuesto en el Párrafo III.- VII.- Notifíquese y líbrese mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte Mí: Dra. Sandra TorresSecretaria por Habilitación.-Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 05 de Julio de 2019.16/18/20 SEPT. LIQ. Nº 18697 $615,00.El Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía IV de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº C-009623/13, caratulado: Guarda: CRUZ, IRMA FELISA por SOTO, FERNANDO OSCAR; ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 04 de Septiembre del año 2013: Téngase por presentada la Dra.
Gabriela Fernanda Vega, en nombre y representación de IRMA FELIZA CRUZ, a mérito de la Carta Poder que obra a fs. 6 de autos y por constituido domicilio legal, Admítase la presente acción y dese a la misma el trámite previsto por el art. 367 del C.C. y art. 411 del CPC. La prueba ofrecida: Agréguese y téngase presente para su oportunidad.- De Informes: Líbrese Oficio a la Secretaría de Superintendencia a los efectos de que sirva informar que Asistente Social corresponde designar en la presente causa.Oportunamente, pase el presente a dictamen del Ministerio PupilarNotifíquese.- San Salvador de Jujuy, 18 de Septiembre de 2018: 1. Atento a lo informado por la Dra. Vega Gabriela, notifíquese de la promoción de la presente causa a la progenitora de la menor Sra. MIRTHA BEATRIZ ORTEGA, en el domicilio denunciado a fs. 57 de autos.- Notifíquese.- Dra. Estrella Eliazarian-Juez. Ante mi Dra. Ana María AsforaProsecretaria.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y tres veces en cinco días en un Diario Local.- San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto de 2019.- Dra. Ana María Asfora-Prosecretaria.16 SEPT. LIQ. 18729 $205,00

16/18/20 SEPT. LIQ. Nº 18632 $615,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n 6Secretaria n 11, en el expte. N C-061809/16, caratulado: Ejecutivo: JOSÉ ALBERTO
RAMÍREZ c/ SUAREZ NOEMÍ ESTER, se hace saber por este medio a la Sra. NOEMÍ
ESTER SUAREZ DNI N 20.358.588, que en los autos de referencia se ha dictado Sentencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy 20 de Mayo del 2019.- Autos y Vistos:Considerando: Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por JOSE
ALBERTO RAMIREZ en contra de NOEMI ESTER SUAREZ, hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de Pesos Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Dos con Cuarenta y Dos ctvos. $4.742,42 con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05 Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, desde la mora y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2º Imponer las costas a la parte demandada vencida Art. 102 del C.P.C.- 3º Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Rodrigo Ezequiel Garnica, hasta tanto se practique y apruebe la planilla de liquidación en la presente causa.- 4º Notificar a la demandada por Edictos y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art. 154 del C.P.C..- 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo.: Dra. Lis M. Valdecantos BernalJuez HabilitadaAnte mi: Dra. Lucia FríasPro. Sec. Tec. de Juzgado.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por el término de tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de Junio del 2019.16/18/20 SEPT. LIQ. Nº 18735 $615,00.Dr. Diego A. PucaJuez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2Secretaria Nº 3- en el B-258603/11, caratulado: Ejecutivo: PALUE S.R.L. c/ OTAZO, GUILLERMO CRISTIAN, se hace saber al Sr. OTAZO, GUILLERMO CRISTIAN, que se ha
Referencia Expediente N 1101-181 B-2019- Resolución N 313-SCA/2019 Secretaría de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente de Jujuy.- ANDOLINI SRL, representada por su socio gerente Nicolás Modena, ha solicitado la Factibilidad Ambiental para la Obra: Loteo Barrancas, a ejecutarse en la Localidad de La Toma, departamento San Antonio, Provincia de Jujuy. La obra consistirá en la preparación del inmueble para un futuro loteo y posterior urbanización de un sector de la localidad La Toma-Departamento San Antonio, ubicado en circunscripción 1, sección 2, parcela 843, padrón C-5516, matrícula C-3764 de la Provincia de Jujuy.- El correspondiente Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general para su consulta, en las oficinas de la Secretaría de Calidad Ambiental, ubicada en República de Siria N 147, Piso 3 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto.- Asimismo se expresa que se emite la presente declaración en cumplimiento de lo dispuesto por la Autoridad Ambiental según Resolución N 313/2019-SCA de Fecha 29 de agosto del 2019, para ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y en diarios provinciales por 3 veces en 5 días.- Fdo. Nicolás Modena.16/18/20 SEPT. LIQ. Nº 18707 $615,00.-

EDICTOS DE CITACION
Dr. Carlos Ariel Gil Urquiola, Agente Fiscal de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Graves contra la Propiedad, en la causa Nº P-213725 MPA/19,caratulado: CANO, JACOBO JAIER Y LACSI, NAHUEL GASTON P.S.A. ROBO SIMPLE. Ciudad, cita, llama y emplaza a LACSI, NAHUEL
GASTON, argentino, 24 años de edad, D.N.I. N 39.988.793, con último domicilio conocido en calle Álvarez Prado N 465 del Barrio Cuyaya, para que comparezca ante ésta Unidad Fiscal Especializada en delitos graves contra la propiedad, sita en Av. Ricardo Balbín N 1015, en la Brigada de Investigaciones de ésta ciudad, a estar a derecho, dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde en caso de incomparecencia
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha15/09/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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