Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 06 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 102

Dr. R. Sebastian CabanaJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. JOSE MARIA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 37.105.866 que en el Expte Nº C-050.978/15, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ FERNANDEZ, JOSE MARIA, se dictó la siguiente Sentencia fs. 71/72 vlta.: San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre de 2017.- Autos y Vistos -Resulta -Considerando -Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CARSA S.A. en contra de JOSE MARIA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 37.105.866, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos Diez Mil Cuatrocientos Cuatro con Ochenta y Seis ctvos. $10.404,86.- con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B145.731/05 Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros:
Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro, L.A. 54, Fº 673- 678- Nº 235 y con más un interés punitorio equivalente al 50% desde la mora acaecida con fecha 14/08/2014y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2º Imponer las costas a la demandada vencido Art. 102 del C.P.C. 3º Regular los honorarios profesionales de la letrada interviniente Dr. Analía Elizabeth Almazán, en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos con Cero ctvos. $3.500,00.-, conforme L.A. Nº 19, Fº 182/184 Nº 96 de fecha 24/05/16, por su actuación en el doble carácter fijados a la fecha de la sentencia, por lo que sólo en caso de mora, devengará interés igual a la tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B145.731/05 Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros:
Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro, L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235, y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 4º Notificar por cédula, y por Edicto, y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C..- 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo.
Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 11 de Mayo de 2.018
02/04/06 SEPT. LIQ. Nº 18494 $615,00.Dr. Diego A. Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, en el Expte.
N C-024903- caratulado Despido GARCIA, JUAN CARLOS c/ MADERERA DEL NORTE
FERNANDEZ GAUNA ALEJANDROSucesorio de FERNANDEZ ALBERTO se procede a notificar a los herederos del Sr. GARCIA JUAN CARLOS el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 7 de Agosto de 2018. ITéngase presente el informe actuarial que antecede.- IIProveyendo al escrito de fs. 74: Revóquese por contrario imperio el decreto de fs. 71.- IIIAtento a la denuncia de fallecimiento efectuada por el Dr. Carlos Espada y lo manifestado a fs. 66 y conforme lo que dispone el art. 67 del C.P.C. intímese por edicto a los herederos de García Juan Carlos para que se presenten en un plazo de diez días a estar a derecho por sí o por medio de apoderado en esta causa, bajo apercibimiento de tener por desistido el proceso, los que deberán publicarse en el Boletín oficial por un día y en un diario local por tres veces en cinco días.- Hágase saber al Dr. Espada que se le impone la carga de su publicación, estando los mismos confeccionados y a su deposición. IVHágase saber al Dr. Carlos Espada que deberá continuar en sus gestiones hasta que haya vencido el plazo señalado en el apartado anterior.- VNotifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez Habilitada-Ante Mi Dra. Adriana Herrera de RivasProsecretaria.- Publíquese el presente edicto en el Boletín oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Se deja debida constancia que el presente se encuentra exento del pago de arancel establecido por la Ley. 22.019 conforme los arts. 20 de la ley de contrato de trabajo y 24 del C.P.T.- Se hace saber que los términos se contarán a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 20 días del mes de mayo de 2019.02/04/06 SEPT. S/C.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº B224286/10, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ MIGUEL ENRIQUE SOSA, se hace saber al demandado Sr. MIGUEL ENRIQUE SOSA, las siguientes Providencias: San Salvador de Jujuy, 12 de marzo 2018.- Téngase presente el informe Actuarial que antecede.- Proveyendo la presentación de fs.
99: Atento lo manifestado, constancias de autos, y lo informado por la Actuaria, notifíquese la sentencia de fojas 25 al demandado SOSA MIGUEL ENRIQUE, mediante Edictos Art.162 del C.P.C..Notifíquese por cédula y expídanse Edictos.- Fdo: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mí: Dra.
Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.- Sentencia de fojas 25: San Salvador de Jujuy, octubre 25 de 2016.- Autos y VistosConsiderandoResuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por C.A.R.S.A. S.A., en contra de MIGUEL ENRIQUE SOSA hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma Pesos Dos Mil Trescientos Noventa y Ocho con 08/100$2.398,08.- con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora y hasta su efectivo pago.- II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. José Esteban Fernández Canavire en la suma de Pesos Ochocientos $800.- por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengará intereses conforme tasa pasiva que publica diariamente el B.C.R.A., conforme los considerado, con más I.V.A. si correspondiere.- III.Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- IV.Imponer las costas a la vencida Art.102 del C.P.C..- V.- VI.- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo: Dra. Amalia I. Montes-Juez Ante Mí: Proc. María Ángela PereiraSecretaria.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria por Habilitación.- San Salvador de Jujuy, 12 de marzo de 2018.04/06/09 SEPT. LIQ. N 18498 $615,00.Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. PANTALEON MACHACA, D.N.I. Nº 12.832.227 que en el Expte Nº C-027.015/14, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/MACHACA, PANTALEON, se dictó el siguiente Proveído fs. 54: San Salvador de Jujuy, 05 de Septiembre del 2018.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs.
10 y 10 vlta., mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado PANTALEON MACHACA, D.N.I. Nº 12.832.227 que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria.- Proveído de fs.10 y 10 vlta.: San Salvador de Jujuy, 05 de agosto de 2014.- I.- Téngase por presentada la Dra. Analía Elizabeth Almazán, en nombre y representación de CARSA S.A., a mérito del Poder General para juicios que juramentado acompaña a fs. 4/6, por constituido domicilio legal y por parte.- II.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478
y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada Sr. PANTALEON MACHACA, DNI Nº 12.832.227, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos Catorce con 65 cvos. $4.514,65 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Un Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro con 40 cvos. $1.354,40 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- III.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles de uso no indispensable del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación
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sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- IV.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts.
52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- V.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Juez de Paz de Perico, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- VI.- Hágase saber a las partes que en los presentes autos se aplicará lo dispuesto por los Arts. 72 y 74 del C.P.C. para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo.- VII.- Notifíquese Art. 154 C.P.C..- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Fabiana Otaola: por Habilitación.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 05 de Septiembre de 2.018.04/06/09 SEPT. LIQ. N 18499 $615,00.El Dr. Esteban Javier Arias Cau Presidente de Trámite-Vocal de la Sala I, Vocalía Nº 2 de la Cámara Civil y Comercial, procede a notificar el presente decreto: San Salvador de Jujuy, 12 de agosto del 2019.- Visto: El presente Expte. Nº C-045608/15 caratulado: Cobro de Sumas de Dinero/Pesos:
SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA S.A.D.A.I.C. c/
FIGUEROA, CRISTINA DEL CARMEN, en el que: Considerando Por lo expuesto, la Sala Primera, de la Cámara Civil y Comercial, Resuelve: 1. Regular los honorarios profesionales de la Dra. Paola Gimenez Leonardi Cattolica en la suma de Pesos Once Mil Doscientos Veintinueve con Dieciséis centavos $11.229,16 por la labor desarrollada en autos.- En defecto de pago, serán pasibles de los intereses de la tasa activa del Banco Nación de conformidad al criterio establecido por el STJ en la causa Zamudio c/ Achi, desde la fecha de la planilla tomada como pauta y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula.- Dese intervención a la C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, a sus efectos, etc.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau -VocalDra. Elba Rita Cabezas -Vocalante mí Dra. Malvina Pedrazzani-ProsecretariaSe deja constancia que la Dra. Lis Marcela Valdecantos Bernal, no firma la presente por encontrarse en uso de licencia por más de diez días Acordadas Nº 5/93 y Nº 71/08.- Fdo. Dra. Malvina PedrazzaniProsecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2019.04/06/09 SEPT. LIQ. N 18554 $615,00.Dr. Esteban J. Aria Cau, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el Expte. N C-015002/13, caratulado: Acción Emergente de la Ley del Consumidor SUMBAINO, DIEGO MARCELO c/ RUTAGRO S.R.L., se notifica la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 28 de Septiembre de 2016 Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial: Resuelve: 1 Hacer lugar a la demanda sumarísima en defensa del consumidor promovida por el doctor JORGE RAFAEL ABUD en representación de DIEGO
MARCELO ZUMBAINO en contra de la razón social RUTAGRO S.R.L., y en consecuencia declarar la nulidad de la cláusula 10 del contrato de adhesión suscripto entre las partes, condenando a esta última a restituir a favor de la primera, en el plazo de diez días, la suma de Pesos Nueve Mil Doscientos $9.200.-, con más os intereses conforme a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina doctrina del S.T.J. en el caso ZAMUDIO SILVIA
ZULMA C/ ACHI YOLANDA Y OTRO; L.A. 54, Fº 673/678, nº 235, desde el día del pago de cada cuota y hasta su efectivo cumplimiento.- 2 Condenar además a la accionada a pagar a favor de DIEGO
MARCELO ZUMBAINO la suma de Pesos Diez Mil $10.000. en concepto de daño punitivo, importe al que se le deberá aplicar un interés del 8% anual, desde el 28 de febrero de 2012 hasta la presente sentencia, y de ahí en más el interés de la tasa activa, toda vez que este rubro se ha establecido a valores actuales.- 3º Intimar a la actora a practicar planilla de liquidación de las suma establecidas en el punto 1º y 2º en el plazo de cinco días.- 4 Imponer las costas a la parte demandada que resulta vencida art.
102 del C.P.C..- 5 Diferir la regulación de los honorarios profesionales, hasta tanto se apruebe la planilla que se manda confeccionar.- 6 Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula a las partes, Dirección General de Rentas, C.A.P.S.A.P.- Fdo. Dra. María Gabriela Sánchez de Bustamante, Pte. de Trámite Habilitada, Dra. María Rosa Caballero de Aguiar, Dra. Iris Castro, ante mi Dra. Sofía Jerez, Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 17 de Mayo de 2019.04/06/09 SEPT. LIQ. N 18564 $615,00.Dra. Amalia Beatriz Pigino Vocal del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Jujuy en el Expte. Nº 33/2016, caratulado: Rita Isabel Peralta formula denuncia en contra del Dr. Sergio Antonio Sarmiento, procede a notificar al denunciado Dr. Sergio Antonio Sarmiento, los siguientes decretos: San Salvador de Jujuy, 17 de Mayo de 2019.- Atento a la renovación de los cargos de los señores miembros del Tribunal de Ética y Disciplina, en virtud de la elección de autoridades del pasado 26 de abril del cte. Año, y conforme a lo establecido por el articulo 12 del Reglamento del Tribunal de Ética y Disciplina, avócase presidencia del Tribunal de Ética y Disciplina a la presente causa, previa manifestación sobre si existen causales de excusación, desígnese presidente de trámite al Dra. Amalia Beatriz Pigino a quien por orden sucesivo le corresponde intervenir art. 17 del Reglamento del Tribunal de Ética R.T.E. y continúese el trámite de la presentes actuaciones según su estado.- Notifíquese por Ministerio Ley.- Fdo. Dr. Miguel Ángel Ase.- Pte. De Tribunal de Ética.- Dra. María Sofía Soria, Secretaria Letrada.- San Salvador de Jujuy, 18 de mayo del 2019.- Avocase el suscripto a la presente causa y de conformidad al artículo 18 del R.T.E., pasen las actuaciones a los restantes miembros del tribunal a los fines de que manifiesten sobre si existen causales de excusación.- Hágase saber al imputado que el Tribunal ha quedado integrado con los Dres. Amalia Beatriz Pigino-Presidente de Trámite-, Silvia Amanda González, Juan Pablo Burgos, Miguel Ángel Ase y José Alberto García.Notifíquese por Ministerio de Ley.- Fdo. Dra. Amalia Beatriz Pigino. Pte. De Trámite.- Dra. María Sofía Soria, Secretaria Letrada.- Publíquese por tres veces durante cinco días en un Diario Local y en Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 01 de Julio de 2019.- Dra. María Sofía Soria, Secretaria Letrada del Tribunal de Ética y Disciplina.04/06/09 SEPT. LIQ. N 18571 $615,00.Departamento Personal, Provincia de JujuyRfte.: Expte. Ministerial Nro. 1413-40-MS/18
Identificado en el Departamento Personal bajo Expte. Nro. 648-DP/16 Cde.8 caratuladas Actuaciones Sumarias Administrativas por infracción al Art. 15º Inc. A y Z del R.R.D.P., por la presente se notifica al Comisario Inspector ADARO DANTE MARCELO, que mediante Decreto N 10039-MS/19, de fecha 07-08-2019, el Sr. Gobernador de la Provincia CPN. GERARDO RUBEN MORALES
Decreto: ARTICULO 1: Dispóngase la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de EXONERACION al COMISARIO INSPECTOR ADARO DANTE MARCELO, D.N.I. N 20.455.216, Legajo N 12.562, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15 inc. a y z del R.R.D.P., conforme el artículo 26 inc. b del mismo cuerpo legal Decreto firmado por el Sr.
Gobernador de la Provincia de Jujuy, CPN. GERARDO RUBEN MORALES.- Cabe destacar que en la
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha05/09/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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