Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/9/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 02 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 100

Designación N 10-G-2015 y el Señor CLAUDIO ANTONIO JESÚS GALVÁN, D.N.I. N
26.501.635, Categoría 12, correspondiente al Régimen de Remuneraciones para el Personal del Escalafón General, Ley N 3161/74; por el período comprendido entre el 01 de Enero de 2017
al 31 de Diciembre de 2017, de conformidad a las previsiones del Decreto N 1378-G-2012 .y a lo manifestado en el exordio.
ARTÍCULO 2.- La erogación que demandó el cumplimiento de la presente contratación se atendió con la siguiente partida presupuestaria:
EJERCICIO 2017 - LEY N 6001
JURISDICCION
"W"
MINISTERIO DE AMBIENTE
U.DE O.:
"W1"
MINISTERIO DE AMBIENTE
FINALIDAD:
"3"
SALUD
FUNCIÓN:
"2"
SANEAMIENTO AMBIENTAL
1.0.0.0.0.0.
EROGACIONES CORRIENTES
1.1.0.0.0.0.
OPERACIÓN
1.1.1.0.0.0.
PERSONAL
1.1.1.2.0.0.
PERSONAL TEMPORARIO
1.1.1.2.1.0.
PERSONAL CONTRATADO
1.1.1.2.1.9. Personal Contratado.
C. Soc. María Inés Zigaran Ministra de Ambiente RESOLUCION Nº 107-MA/2019.EXPTE Nº 1100-679/2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAYO 2019.LA MINISTRA DE AMBIENTE
RESUELVE:
A R TIC U LO 1 . - Téngase por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Ambiente, representada en ese acto por su Titular, Comunicadora Social MARÍA INÉS ZIGARÁN, D.N.I. N 21.320.161, Decreto de Designación N 10-G-2015 y la Señora ISABEL ANGÉLICA YOLANDA VILTE, D.N.I.
N 29.845.203, Categoría 1, correspondiente al Régimen de Remuneraciones para el Personal del Escalafón General, Ley N 3161/74, por el período comprendido entre el 01 de Julio de 2016 al 31 de Diciembre de 2016, de conformidad a las previsiones del Decreto N 1378-G12 y a lo expresado en el considerando.A R TIC U LO 2 . - La erogación que demandó el cumplimiento de la presente contratación se atendió con la siguiente partida presupuestaria:
EJERCICIO 2016 - LEY N 5877
JURISDICCION:
"W"
MINISTERIO DE AMBIENTE
U.DE O.:
"W1"
MINISTERIO DE AMBIENTE
FINALIDAD:
"3"
SALUD
FUNCIÓN:
"2"
SANEAMIENTO AMBIENTAL
1.0.0.0.0.0.
EROGACIONES CORRIENTES
1.1.0.0.0.0.
OPERACIÓN
1.1.1.0.0.0.
PERSONAL
1.1.1.2.0.0.
PERSONAL TEMPORARIO
1.1.1.2.1.0.
PERSONAL CONTRATADO
1.1.1.2.1.9. Personal Contratado.
C. Soc. María Inés Zigaran Ministra de Ambiente MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
San Salvador de Jujuy, Septiembre de 2019.El Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 5893 Artículo 10º, pone en conocimiento de la población de la Provincia la terna de profesionales propuestos por el Superior Tribunal de Justicia para la cobertura de un cargo vacante de: Defensor Oficial Civil en San Salvador de Jujuy, del Poder Judicial de Jujuy, a saber:
1 2
3

Dra. MARIA DE LOURDES CORNEJO ARRECHEA
Dr. NESTOR ALBERTO DE DIEGO
Dr. JORGE RAFAEL ABUD

DNI Nº 25.218.078
DNI Nº 17.502.569
DNI Nº 28.537.431

La eventual formulación de adhesiones, impugnaciones y/o denuncias a la propuesta del Superior Tribunal de Justicia, deberán presentarse dentro de los diez 10 días hábiles contados desde la fecha de esta publicación, en oficinas de Jefatura de Despacho del Ministerio de Gobierno y Justicia, sito en calle San Martín Nº 450 -planta bajade la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en el horario de 08.30 a 12.00 y de 16.30 a 20.00
horas.
Oscar Agustín Perassi Ministro de Gobierno y Justicia RESOLUCION NUMERO 94-CAPSAP/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 AGO. 2019.VISTO:
Expte. Nº 2.199/19 caratulado: Convocatoria a Asamblea General Ordinaria Año 2.019
y Convocatoria a Junta Electoral. Elecciones C.A.P.S.A.P. Diciembre 2019.-
CONSIDERANDO:
Que vista la presentación efectuada por ASESORIA LETRADA de esta Institución, y en concordancia a lo que prevé el art. 16, 18, 19, 20 y 21 de la Ley 4764/94.Por todo ello,
1051

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE ASISTENCIA Y
PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA
PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
Articulo 1 Convocar a Asamblea General Ordinaria para el día 26 de Septiembre del año 2019 a hs. 18.00, la que transcurrida la hora legal de espera dará comienzo con los asistentes presentes en Sede de la Caja, sito en calle Otero Nº 127 de San Salvador de Jujuy, para tratar el siguiente Orden del día: a Lectura del acta de Asamblea Ordinaria 30 de Agosto del 2.018. Acta N 41.- b Designación de dos 2 asistentes para firmar el acta.- c Consideración de los estados contables y memoria anual de la C.A.P.S.A.P.
correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 1º de Mayo de 2018 al 30
de Abril del 2019.- d Consideración del presupuesto anual de gastos para el periodo 1º de Mayo de 2019 al 30 de Abril de 2.020.Artículo 2 Designación de Tres 3 afiliados para integrar la Junta Electoral en calidad de miembros titulares y Tres 03 afiliados en calidad de miembros suplentes. Conforme a lo dispuesto en el art. 21 última parte de la ley 4764/94: la Junta Electoral se integrará con dos 2 afiliados activos y un 1 afiliado pasivo con mandato por un período.Artículo 3 Publicar durante tres 3 veces en el Boletín Oficial y en un Diario Local Art. 18 ley 4764/94. Cumplido archivar.Dra. Ma. del Huerto Gamarra de Vargas Duran Presidente 30 AGO. 02/04 SEPT. LIQ. N 18503 $1.995,00.RESOLUCION Nº 032-SDS/2018.REF. EXPTE. 1102-150-S/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAR. 2018.VISTO:
Las actuaciones del expediente Nº 1102-150-S/2017 Iniciado por: Secretaria de Desarrollo SustentableAsunto: Acta de Inspección de Bosques N 0000868 del día 1305-2017 en Río Blanco Dpto. Palpalá se controlo un Camión Chevrolet Dominio WXR276 propiedad del Sr. Villagra Antonio A. el cual transportaba 13mts. de leña fajina desde la Finca La Cruz Los Blancos hacia Papelera del Noa.- Los Productos Forestales no estaban amparados con la guía Correspondiente.La ley Nº 26.331/07, el Decreto Reglamentario Nº 91/09, la Ley Nacional Nº 13.273, la Ley Nº 5676, la Ley Nº 5063/98 y sus decretos reglamentarios, la Resolución Nº 081/09SGA, la Resolución Nº 01/SGA-2013, la Resolución Nº 03/SGA-2013, la Resolución Nº 076-2004-DPMAyRN, Resolución N 06-DPB/2013, el Decreto N 77-A/2015
modificado por Decreto Nº 4369-A-2017; y, CONSIDERANDO:
Que, personal de la Secretaria de Desarrollo Sustentable confecciona el Acta de Inspección de Bosques N 00000868/17 de fecha 13 de mayo del año 2017 en Localidad de Rio Blanco, Departamento Pálpala, Ruta Provincial N 1, en la que consta que en esa ocasión se controló un Camión Marca Chevrolet, patente WXR276, que transportaba, aproximadamente 13 Me de leña fajina de especies varias, sin guía de tránsito, perteneciendo el rodado al Sr. Villagra Antonio Alejandro, D.N.I. Nº 24.792.538, conducido por el Sr. Chejolan Néstor, D.N.I. Nº 29.235.897, quien manifiesta que los productos forestales proceden de la Finca La Cruz de Propiedad de Papelera del NOA, procediéndose además al comiso de los productos forestales que quedan depositados en las instalaciones de la Base de Incendios Forestales del Brete, Localidad de Palpalá, fs.
01.Que, del Acta surge que el Sr. Chejolan Néstor, suscribe al pie, quedando notificado a formular descargo en el plazo de 10 días hábiles, ante este Organismo, fs. 01.Que, remitidas las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos, sugieren a la superioridad proceder de acuerdo a lo establecido por el Artículo 20º de la Resolución N
06/2013-DPB, que en referencia a la infracción constatada, el Ap. A Transporte sin Guía, dispone aplicar al responsable del transporte una multa igual valor comercial de los productos o subproductos transportados y que la determinación de la multa se realice por el Área Técnica competente, fs. 03.Que, interviene la Jefa del Área Bosques, quien analiza los extremos fácticos y documentales obrantes en autos, concluyendo que los hechos constatados en el Acta de Inspección de Bosques N 00000868/17, constituyen una infracción en los términos del artículo 20º de Resolución N 06/2013-DPB, que contempla al transporte que no posea la Guía Remito o Guía Removido que ampare los productos que traslade, previendo para el responsable del transporte una multa igual al valor comercial de los productos o subproductos forestales transportados, determinando en ese contexto la imposición de sendas multas aplicables a los Sres. Néstor Chejolán y Sr. Antonio Alejandro Villagra, determinando su monto en la suma Pesos Cuatro Mil Novecientos Cuarenta con 00/100CVOS $4940,00, fs. 04/05.Que, la titular de la Dirección de Bosques, comparte los términos de lo actuado en estos obrados y solicita el dictado del correspondiente acto administrativo que imponga la sanción al infractor.Que, de conformidad a la Ley N 5875/15 Orgánica del Poder Ejecutivo y al Decreto N
77-A-15 modificado por el Decreto Nº 4369-A-2017, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaría de Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Ambiente.Por ello;
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1: IMPONER al Sr. ANTONIO ALEJANDRO VILLAGRA, D.N.I. Nº 24.792.538 con domicilio en Calle Lainez Nº 914 de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, una MULTA equivalente a Pesos Cuatro Mil Novecientos Cuarenta con 00/100CVOS $4940.00, en carácter de responsable y propietario del vehículo CHEVROLET, dominio WXR276 que transportaba los productos forestales sin Guía Forestal, según Acta de Inspección de Bosques N 00000868/17 en transgresión a
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha02/09/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones