Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 28 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 98

26/28/30 AGO. LIQ. N 18299 $615,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Ref. Expte. Nº C-081733/16, caratulado: GARCIA MORITAN MATILDE c/ ZALAZAR DIEGO
RAMON; CABERO FERNANDA AGUSTINA; y OTROSDaños y Perjuicios.- La Cámara en lo Civil y Comercial Sala II, Vocalía 4, ha dispuesto en los autos del rubro, se proceda a la publicación de edicto por tres días dentro de un período de cinco días, del proveído que a continuación de transcribe:
San Salvador de Jujuy, 01 de Febrero de 2018.- IProveyendo a la presentación de la Dra. Itati Elías obrante a fs. 12/81 de autos: téngase por ampliada la presente demanda.- IIDe la demanda ordinaria y su ampliación córrase Traslado a DIEGO RAMON ZALAZAR; FERNANDA AGUSTINA CABERO y CARLOS OMAR CABERO, para que contesten dentro del término de Quince Días hábiles;
contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.C..- IIIIntímense al accionados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley.- IVNotificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- VActuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. impónese la carga de confeccionar la notificación para su posterior control y firma del Tribunal.- VI - Notifíquese por Cédula y a los accionados en el domicilio denunciado.- Fdo. Dr. Enrique Mateo-Juezante mi: Dr. Néstor de Diego-Secretario.- Asimismo se hace saber que quedan autorizados para diligenciar el presente la Dra. Itati Elías M.P. 2414 y/o personas que la misma designe.- Diligenciado el presente, servirá remitirlo con todo lo actuado al Tribunal interviniente.23/26/28 AGO. LIQ. Nº 18424 $615,00.Dra. Marisa. E Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-243929/10 Caratulado: Nulidad de Contrato: PAREDES
SANTOS FELIX c/ FACILAGRO S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO, hace saber a FACILAGRO S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO, la resolución que a continuación se trascribe en sus partes pertinentes: San Salvador de Jujuy, 05 de Junio del 2.019.- Autos y VistosResultaConsiderando.- Resuelvo: 1.- Hacer lugar a la demanda instaurada por el Sr. SANTOS FELIX
PAREDES, en contra de la empresa FACILAGRO S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO, y declarar la nulidad del contrato de consumo celebradoTítulos de Capitalización Nº 124 Solicitud Nº 94 de fecha 12/12/2007, Nº 227 Solicitud Nº 116 de fecha 07/01/2008, Nº 228 Solicitud Nº 117 de fecha 07/01/2008, Nº 229 Solicitud Nº 118 de fecha 07/01/2008, Nº 230 Solicitud Nº 119 de fecha 07/01/2008, Nº 231 Solicitud Nº 124 de fecha 07/01/2008.- 2.- Condenar a la demandada FACILAGRO S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO a que restituya al Sr. SANTOS FELIX
PAREDES el dinero abonado por las cuotas del plan suscripto, esto es la suma de Pesos Veinticinco Mil Quinientos Treinta con Diez ctvs. $25.530,10, con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Bando de la Nación Argentina L.A. Nº 54, Nº 235
Zamudio c/Achi, y hasta el efectivo pago.- 3.- No hacer lugar al daño moral y daño punitivo reclamados por los fundamentos brindados en los considerandos.- 4.- Imponer las costas a la demandada vencida Art. 102 del CPC.- 5.- Regular Los honorarios profesionales de la Dra. Carina Paredes en la suma de Pesos Cinco Mil $5.000, por su actuación en autos Arts. 16, 17, 23 de la Ley 6112, y Art. 1255 del CCCN.- La suma estipulada en caso de mora devengará intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general, préstamos, nominal anual vencida a treinta días del BNA, hasta su efectivo pago L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, 11/05/11, con más IVA si correspondiere.- 6.- Agregar copia en autos, protocolizar y notificar por cédula.- Fdo. Dra. Marisa E.
Rondon-JuezAnte Mí: Esc. Silvia I. Tabbia-Secretaria.- Dado, Sellado y Firmado en la Sala de mi Público Despacho en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.Secretaria: Dra. Gabriela E. MontielFirma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 29 de Julio de 2.019.23/26/28 AGO. LIQ. Nº 18445 $615,00.El Director de Trámites y Archivo Administrativo de la Provincia informa en el marco de la Ley N
3815/1981 que se encuentra disponible en la página web del Boletín Oficial www.boletinoficial.jujuy.gob.ar el listado de expedientes seleccionados por la Comisión de Expurgo destinados a ser destruidos correspondientes al año 1987 parcial. Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces quedando a disposición de cualquier interesado el listado de Expedientes a destruir por el lapso de 15 días a partir de la última publicación. Juan Carlos Dada Director de Trámites y Archivo Administrativo de la Provincia de Jujuy.26/28/30 AGO. S/C.Dr. Esteban J. Arias Cau, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y habilitado en la Vocalía 2 en el Expte. N B-271.244/12 caratulado: Ordinario por Cobro de Pesos: LIMSA S.A. c/ DAZ RAUL HUMBERTO hace saber al Sr. RAUL HUMBERTO DAZ de las siguientes providencias: San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2.013.- 1 Proveyendo al escrito que antecede: Agréguense los aportes de Estampillas Profesional, Previsional y C.A.P.S.A.P. y el Tributo de Tasa de Justicia acompañados en autos por la Dra. Iriarte Duberti, ténganse presentes y por cumplida la intimación de fojas 41. 2 De la demanda Ordinaria por Cobro de Pesos incoada en contra de RAUL
HUMBERTO DIAZ, córrase traslado con las copias respectivas en el domicilio denunciado fojas 37, para que la conteste en el término de Quince Días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada en los términos del Art. 298 del C. P. Civil. En igual plazo intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kms. del asiento de esta Secretaría, bajo apercibimiento de mandarse a notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley Art. 52 C. P. Civil.- Notificaciones en Secretaría, los días martes y jueves o el siguiente hábil en caso de feriado.- 3 Actuando el principio contenido en el 1er. Párrafo del Art. 72 del C.P. Civil, impónganse al letrado presentante la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma del Tribunal.- 4 Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Víctor Farfán Vocal Habilitado, ante mí: Dra. Claudia Cuevas Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 10 de Noviembre de 2014.- Atento las constancias de autos y lo solicitado, dese al accionado Sr. RAUL HUMBERTO
DIAZ, por decaído el derecho que dejó de usar y haciendo efectivo el apercibimiento con que fuera emplazado téngase por contestada la demanda en los términos del art. 298 del C.P.C.; notifíquese en el domicilio real y en lo sucesivo al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes a quien se designa su representante legal.- Hágase saber al letrado solicitante que deberá confeccionar las diligencias y presentarlas para control y firma conforme lo previsto en el art. 72 del C.P.C.- Notifíquese por cédula.- Fdo: Dra. María V. Paganini -Vocal-ante mí Dra. Mariana del V. Drazer -Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 5 de Julio de 2019.26/28/30 AGO. LIQ. N 18073 $615,00.-

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La Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal Habilitada de la Cámara Civil y Comercial, Sala Primera, Vocalía 2, Secretaria a cargo del Dr. Ignacio Guesalaga, en el Expte. Nº C-052136/2015, caratulado: Ordinario por Escrituración-Daños y Perjuicios: CALAPEÑA, JUAN MARCELO c/ CORVALAN REBECA, hace saber a la Sra. REBECA CORVALAN que se ha dictado la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre de 2018.- 1.- Atento lo solicitado y el informe Actuarial que antecede, dese a la demandada SRA. REBECA CORVALAN por decaído el derecho que dejó de usar y haciendo efectivo el apercibimiento con que fuera emplazada, téngase por contestada demanda en los términos del Art. 298 del C.P.C.; debiéndosele notificar la presente mediante edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- 2.- No habiéndose notificado en persona, oportunamente se designará al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- 3.-.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas-Vocal habilitada-Ante mi: Dr. Ignacio Guesalaga-Secretario.26/28/30 AGO. LIQ. N 18277 $615,00.Dr. Diego Armando Puca, Juez Habilitado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. QUISPE, MATIAS EZEQUIEL DNI Nº 33757950 que en el Expte. Nº C-082852/17, caratulado: CARSA S.A. c/ QUISPE MATIAS
EZEQUIEL S/ Ejecutivo se ha dictado el siguiente Proveído San Salvador de Jujuy, 07 de Agosto de 2019.- El informe actuarial que antecede, ténganse presente.- Proveyendo la presentación de fs. 103, atento el estado de la causa y lo solicitado, regulase los honorarios del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar la suma de Pesos Mil Quinientos $1.500,00 por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia, conforme lo dispuesto por el art. 44 de la Ley 6112 y la regulación efectuada en el principal, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- A fin de resguardar el derecho de defensa, notifíquese la presente providencia al demandado en su domicilio real.- - Notifíquese por Cédula.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca-Juez HabilitadoAnte Mi Dra. María Eugenia PediconeFirma Habilitada.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 14
de Agosto de 2019.28/30 AGO. 02 SEPT. LIQ. Nº 18467 $615,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 17, hace saber que en el Expte. Nº D-008433/14, caratulado: Ejecutivo:
Prepara Via TARJETA NARANJA S.A. c/ RIVETTI GUSTAVO GUILLERMO se ha dictado la siguiente resolución: San Pedro de Jujuy, 11 de Marzo de 2019 Autos y Vistos Resulta y Considerando Resuelvo: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de RIVETTI, GUSTAVO GUILLERMO DNI 24.258.348, y hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de Pesos Catorce Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro con Setenta y Nueve $14.644,79.- Dicho monto devengará intereses a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa nº 7096/09, de fecha 11/5/11, registrada en L.A. nº 54, Fº 673/678, nº 235 tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del titulo y hasta la mora, considerada ésta a la fecha de trabarse la litis, y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios.- II.- Imponer las costas del presente a la parte demandada art. 102 del CPC.- III. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta la etapa de liquidación.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado oportunamente, notificando la presente resolución por Edictos y en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52 del C.P.C..- V.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuez por Habilitaciónante mi Dra.
Laura Duaso FernándezProsecretaria Técnica de Juzgado.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 02 de Julio de 2019.28/30 AGO. 02 SEPT. LIQ. Nº 18466 $615,00.Dr. R. Sebastian CabanaJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. CLAUDIA ALEJANDRA CANCIANI, D.N.I. Nº 17.771.339
que en el Expte Nº C-118.068/18, caratulado: Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/CANCIANI, CLAUDIA ALEJANDRA, se dictó el siguiente Proveído de fs. 70: San Salvador de Jujuy, 08 de Agosto del 2019.-Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 28 y 28vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada CLAUDIA ALEJANDRA CANCIANI, D.N.I. Nº 17.771.339, que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria.Proveído de fs. 28 y 28vlta.: San Salvador de Jujuy, 29 de agosto de 2018.- Téngase por presentado al Dr. Carlos A. D. Aguiar en nombre representación de la firma CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña a fs.05/08, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de CLAUDIA ALEJANDRA CANCIANI, D.N.I. Nº 17.771.339, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos Treinta y Un Mil Seiscientos Noventa y Dos con 70 cvos. $31.692,70 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Nueve Mil Quinientos Siete con 81 cvos. $9.507,81 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.
Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.Notifíquese Art. 154 C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina:
Prosecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 08 de Agosto de 2.019.28/30 AGO. 02 SEPT. LIQ. Nº 18468 $615,00.Dra. Liliana Pellegrini, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 Secretaria Nº 15 de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº D-003260/13; caratulado: Ejecutivo:
CREDINEA S.A. c/ SILVIA LILIANA QUISPE, procede a notificar de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 09 de Septiembre de 2016.- I.- Atento las constancias de autos y lo solicitado precedentemente, notifíquese por edictos a la demandada Sra. SILVIA LILIANA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha28/08/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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