Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 21 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 95

HORACIO CARRAZAN, mediante Edictos-Art. 162 del C.P.C.- IINotifíquese y expídase Edictos.- Fdo. JuezAnte mí: Dra. Sandra Torres-Secretaria Habilitada.Providencia de fojas 19: S. S. de Jujuy, 27 de Junio de 2016.-líbrese en contra del demandado JOSE HORACIO CARRAZAN, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate, por la suma de Pesos: Cinco Mil Cuarenta y Cinco con Quince centavos $5.045,15.-, en concepto de capital con más la de Pesos: Mil Quinientos Trece con cincuenta y cuatro $1.513,54.- calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.En defecto de pago, trábese Embargo, cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrase traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término antes mencionado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la Ley.- Art. 52 del ítem.Notifíquese y ofíciese.- 2do.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mí: Dra.
Luisa Carmen Burzmiñski-Secretaria por Habilitación.- Publíquense edicto en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: Dra. Sandra Torres.San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2018.16/21/23 AGO. LIQ. Nº 18367 $615,00.Dr. Enrique Mateo Juez de la Cámara Civil y Comercial Sala II, Voc. Nº 04, en el EXPTE. Nº C-054510/15 caratulado: Ordinario por Cobro de Pesos TARJETAS
CUYANAS S.A. c/ TORRES VERONICA ALICIA se hace saber a la Sra.
TORRES VERONICA ALICIA, se ha dictado el siguiente decreto que continuación se transcribe: /se ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 24 de Noviembre de 2015.- Téngase por presentada a la Dra. Analía Elizabeth Almazán, quien lo hace en nombre y representación de la razón social TARJETAS CUYANAS S.A., a mérito del Poder General para juicios que en fotocopia juramentada acompaña y obra agregada a fs. 4/7, por parte, por constituido domicilio legal y por interpuesta demanda.- De la misma, córrase traslado a la accionada VERONICA ALICIA DEL R. TORRES, en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que la conteste dentro del término de quince días hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere Art. 298 del C.P.C.. Intímase a la accionada, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de este tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resolucionescualquiera fuere su naturaleza-por Ministerio de ley.- Notificaciones en Secretaría:
Martes y Jueves ó el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.Notifíquese por cédula y a la accionada por intermedio del Sr. Juez de Paz de Yala.- Actuando en autos el principio contenido en el art. 72 del C.P.C., y a modo de colaboración con el Tribunal deberá la presentante acompañar la notificación dispuesta debidamente confeccionada, la que deberá presentar en Secretaría para control y posterior firma.- Fdo. Dr.: Enrique R. MateoJuez-. Ante mí: Dr.: Néstor A. de Diego-Secretario.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia de Jujuy, tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2.017.16/21/23 AGO. LIQ. Nº 18368 $615,00.Dr. Diego Armando PucaJuezJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. N C-053762/15 caratulado:
Ejecutivo: CARDOZO ROMINA CELIA c/ GUTIERREZ MONICA ESTER, hace saber al SR. GUTIERREZ MONICA ESTER, DNI. Nº 23.946.699, que se ha dictado el siguiente proveído de fs. 31: San Salvador de Jujuy, 25 de Junio del 2019.- Avócase el suscripto al conocimiento de la presente causa.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 10, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación.- Para el caso que la demandada, Sra. GUTIERREZ MONICA ESTER, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Notifíquese Art. 155 y 162 C.P.C..- Proc. Agustina María NavarroProsecretariaDr. Diego Armando PucaJuez Providencia de fs.
10: San Salvador de Jujuy, 22 de Diciembre del 2.015.- Por presentada TéngaseAtento a la constancia de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4º 478 y correlativos del Código Procesal Civil líbrese en contra de la demandada Sra. MONICA ESTER
GUTIERREZ, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de Pesos Nueve Mil Seiscientos $9.600, en concepto de capital
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reclamado, con más la de Pesos Cuatro Mil Ochocientos $4.800, presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- EnAsimismo, cítesela de remate a la parte demandada por el término de cinco 5 días, de notificado, para que concurra por ante, este Juzgado y Secretaria 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas y otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- A
los efectos comisionase al SR. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario.- Asimismo, intímase a la demandada, para que en el mismo término que el antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores notificaciones que se dicten Art. 52 del C.P.C..-Notificación Art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dra. M. Emilia Del Grosso.- ProsecretariaDra. Silvia YecoraJuez.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 25 de Junio del 2019.16/21/23 AGO. LIQ. Nº 18137 $615,00.Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal Habilitado en la Cámara en lo Civil y Comercial Sala I Vocalía 2 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el EXPTE.
N C-118174/18 Caratulado Daños y Perjuicios BLANCO MARIA
ALEJANDRA c/ CALA RUBEN ALEJANDRO; CALA FABIAN RENE y OTROS ordena notificar a RUBEN ALEJANDRO CALA y MIRTA GRISELDA
ROMERO el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2018.1.- Atento el informe Actuarial que antecede, ordénese la recaratulación de los presentes autos, debiendo consignarse como tercero citado en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.- 2.- Téngase por presentada a la SRA. MARIA
ALEJANDRA BLANCO con el patrocinio letrado de la Dra. Vilma Natalia Vilca Guitian, por parte y por constituido domicilio legal.- 3.- De la demanda ordinaria por daños y perjuicios incoada en contra de RUBEN ALEJANDRO CALA y FABIAN RENE CALA, córrase traslado a los nombrados en los domicilios denunciados y con las copias respectivas, para que la contesten en el plazo de Quince Días 15, bajo apercibimiento de tenerla por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C., e intímeselos a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de mandar notificar en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- 4.- Cítese como tercero en garantía a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIIMITADA, a la que se le correrá traslado de la presente demanda en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que la conteste en el plazo de quince días 15 con la ampliación de un día 1 día más en razón de la distancia, bajo apercibimiento de tenerla por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C., e intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de mandar notificar en lo sucesivo por Ministerio De Ley.- 5.-.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau Vocal Habilitado.- Ante mi Dra. Mariana Drazer. Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre de 2018.- Téngase por ampliada la demanda en contra de la SRA. MIRTA GRISELDA ROMERO, ordenando la recaratulación de los presentes autos, debiendo consignarse a la nombrada como demandada.- De la demanda y ampliación de demanda ordinaria por daños y perjuicios incoada en contra de MIRTA GRISELDA ROMERO, córrase traslado de la misma en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que la conteste en el plazo de Quince Días 15, bajo apercibimiento de tenérsela por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C., e intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de mandar notificar en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- Notifíquese por cédula.Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau Vocal Habilitado. Ante mi Dra. Mariana Drazer.
Secretaria.- Salvador de Jujuy, 26 de Junio de 2019.- 1.- Proveyendo el escrito de fs. 108: Atento a lo solicitado en el punto 1 por la Dra. Vilma N. Vilca Guitian, notifíquese a los SRES. RUBEN ALEJANDRO CALA y MIRTA GRISELDA
ROMERO el proveído de fs. 30, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días,.-2.-.-Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau Vocal Habilitado.- Ante mi Dra.
Malvina Cecilia Pedrazzani. Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 10 de Julio de 2019.21/23/26 AGO. LIQ. N 18268 $615,00.Dr. Diego Armando Puca-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2
Secretaría N 3 de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. DANIEL MARCELO
BÁRCENA, D.N.I. N 16.971.361, que en el Expediente N C-036053/2014
Caratulado: Cobro de Alquileres o Arriendos: ROJAS, MARÍA TERESA c/
BÁRCENA, MARCELO DANIEL y HOYOS, MARÍA INÉS, se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 11 de junio del 2.019.- Conforme a las constancias de los presentes obrados, a los efectos de poner un orden al proceso, evitar futuras nulidades procesales y en virtud de lo que disponen los art. 2, 4, 9, 10
y 14 del C.P.C. de la Provincia, se dispone lo siguiente: a Atento a las constancias
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha21/08/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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