Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 12 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 91

El Presupuesto General de Gastos y Recursos, Ejercicio 2.019, Ley 6113, prevé para la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, U. de O.: R1 Ministerio, la partida Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-0137
"Adecuación Ley N 4413 y Ley 5502", Unidad de Organización "6" Secretaria de Salud de la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud.ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3, Anexo I
del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 Bis de la Ley N 3161/74, modificado por Ley N 5748.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9533-G/2019.EXPTE. Nº 0411-3189-2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAYO 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase, a partir del 1 de Enero de 2019, a la Categoría 24
Agrupamiento Administrativo, del Escalafón General - Ley N 3161/74, a la señora EMMA CASTELLANOS, CUIL 27-10742071-7, personal de planta permanente de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Categoría 22 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- La erogación se atenderá con afectación a la Partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019 Ley N 6113 para la U. de O. 4-B-Dirección Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la Partida: 01-01-01-01-01-60 "Adecuación Ley 5502", vista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTICULO 3º.- Instruyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3
del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando la agente intimida en los términos del Articulo 100º bis de la Ley Nº 3161/74, modificada por Ley Nº 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9711-G/2019.EXPTE. Nº 0300-429-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otórgase Personería Jurídica a favor de la "ASOCIACION CIVIL
CLUB DE AMIGOS DEL DEPORTE, SOCIAL Y CULTURAL" con asiento en Ciudad Perico Departamento El Carmen y, consecuentemente, apruébase su Estatuto Social que consta de treinta y nueve 39 Artículos y como Escritura Pública N 52/19
del Registro Notarial N 85 de Jujuy, corre agregado de fs. 56 a 62vta. de autos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO Nº 10010-HF/2019.EXPTE Nº 500-468-2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 JUL. 2019.VISTO:
La Constitución Provincial, Leyes N 4.439 "De ajuste para la contención del gasto público, la ejecución de la política salarial y el reordenamiento del estado" y prorrogas, y la Ley N 6.113 "Presupuesto General de Gastos y Calculo de RecursosEjercicio 2019";
y, CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Provincial, artículo 80º, impone que todo gasto o inversión del Estado Provincial se ajuste a la Ley de Presupuesto, y que la programación y ejecución del gasto público responda a criterios de eficiencia y economía;
Que, mediante Decreto N 8.203-HF-18 de fecha 3 de diciembre de 2018, se prorroga a partir del 4 de diciembre de 2018, y por el término de un 1 año, la vigencia de las leyes de Emergencia Económica.
Que, en atención a la especial situación financiera del estado es decisión adoptar una política de fuerte restricción del gasto público basada en principios de previsibilidad y sustentabilidad de las finanzas del estado, ajustadas a la Ley N 6.113 "Presupuestó General de Gastos y Cálculos de RecursosEjercicio 2019", como a la Ley N 5.427 de Adhesión a la Ley Nacional N 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
Que, en un marco de contención del gasto público es necesario que los responsables de los ministerios de la administración pública provincial, centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, empresas y sociedades del Estado, de los Poderes Judicial y Legislativo, y Tribunal de Cuentas, ajusten su accionar a las posibilidades presupuestarias extremando los recaudos para su efectividad;

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Que, la Ley N 6.113 faculta a disponer medidas de restricción en materia de personal de los tres poderes del estado artículo 35, entre otras medidas de contención;
Por ello, en uso de las facultades del inc. 21 del Artículo 137º de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE
MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese e impleméntense medidas de contención del gasto público que serán de aplicación a la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Poderes Judicial y Legislativo, y Tribunal de Cuentas debiendo a tal efecto observarse las siguientes disposiciones aplicables al Ejercicio Presupuestario 2019.
I.- Personal:
a Prohíbese la designación de personal en los distintos escalafones y agrupamientos en cualquier ámbito del sector público provincial y/o en cualquier dependencia del estado, sea provisorio, reemplazante, interino o permanente, sin la intervención y visado favorable del Ministro de Hacienda y Finanzas, y autorización del Gobernador de la Provincia.
b Prohíbese la prestación de horas extras o jornadas extraordinarias, salvo las autorizadas por el Ministro de Hacienda y Finanzas, por razones de servicio debidamente fundadas.
El incumplimiento hará solidariamente responsables a los funcionarios y/o agentes que ordenen y/o autoricen la prestación de servicios, pudiendo disponerse la retención de sus haberes por el monto de la erogación indebidamente autorizada.II.- Personal Contratado: Prohíbese toda nueva contratación cualquiera sea la modalidad. Si la autoridad máxima de la Unidad de Organización, considera indispensable la contratación, deberá ser visada favorablemente por el Ministro de Hacienda y Finanzas y posterior autorización del Gobernador de la Provincia, cumpliendo con los siguientes requisitos:
1 Justificación de la incorporación del agente.
2 Para el alta del nuevo contrato deberá acreditar baja de otro. Deberá acreditar y existir concordancia en las cantidades de altas y bajas.3
No implicar mayor erogación para el organismo solicitante.
4 La nueva contratación será en la categoría de ingreso que corresponda al agrupamiento, sin adicionales de ninguna naturaleza.
III.- Personal de planta permanente: La Dirección Provincial de Personal deberá efectuar las notificaciones a todo el personal que se encuentre en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio para el inicio de trámites ante ANSES.
IV.- Personal dependiente del Ministerio de Educación:
a Los agentes que detenten un cargo administrativo y se encuentren percibiendo remuneración por cargos docentes u horas cátedras de cualquier nivel deberán presentar dentro del plazo de sesenta 60 días del dictado del presente ante la Dirección Provincial de Personal, Declaración Jurada firmada por el Director del establecimiento, haciendo constar el cumplimiento de funciones frente a alumnos. La falta de presentación en tiempo y forma de dicha documentación dará lugar a la suspensión de la liquidación de las horas y/o cargos docentes hasta su regularización.
b Cese de afectaciones o traslados transitorios hasta nueva disposición de aquel personal con horas o cargos docentes que se encuentren cumpliendo funciones no docentes en cualquier jurisdicción, o en el propio Ministerio de Educación, debiendo regresar al cargo o función docente respectivo; caso contrario se procederá a la baja del mismo.
c Las transformaciones curriculares de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo que impliquen modificaciones presupuestarias, deberán ser visadas favorablemente por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 2.- Dentro del plazo de sesenta 60 días de dictado el presente Decreto Acuerdo, los responsables de cada Unidad de Organización deberán presentar ante la Dirección Provincial de Personal el listado del personal que se encuentra percibiendo adicional por jefatura o por responsabilidad, junto con el instrumento legal que avale dicha percepción.
La omisión de la mencionada documentación dentro del plazo establecido en el párrafo anterior dará lugar a la suspensión de la liquidación por tales conceptos, hasta tanto se cumplimente con lo dispuesto en el presente artículo.ARTICULOS 3.- Censo de personal: La Dirección Provincial de Personal procederá a la realización de un censo de recursos humanos con la finalidad de recopilar la información necesaria que permita conocer la conformación actual de la planta de personal del Estado Provincial y así determinar la distribución según escalafones, agrupamientos, antigedad, categorías, localización territorial, situación de revista, funciones y su real prestación de servicios.ARTICULO 4.- Prohíbese la asignación de adicionales por dedicación exclusiva, mayor horario y mayor función, a todo el personal; debiendo los agentes cumplir el horario de treinta 30 horas semanales conforme lo establecido por la Ley N 3.840/81.ARTICULO 5.- En ningún caso el cargo vacante por incorporación de agentes a planta permanente de personal podrá habilitar una nueva contratación.ARTICULO 6.- Instruyase a la Dirección Provincial de Personal para evaluación y reestructuración del Departamento Provincial de Reconocimientos Médicos con el objetivo de eficientizar y asegurar rigor en el control y justificación de ausentismos;
quedando facultada para dictar las resoluciones e instructivos pertinentes.ARTÍCULO 7.- Gastos corrientes:
a Bienes de capital: mantiénese la prohibición de compra de bienes de capital establecida por los Decretos-Acuerdo N 3789-H-2001 y N 1336-HF-2016.
b Bienes de consumo, servicios no personales y servicios públicos: limítanse a lo estrictamente necesario para el correcto funcionamiento de cada organismo, siguiendo criterios de prudencia, razonabilidad y economía, ajustándose a las pautas presupuestarias y financieras determinadas por los órganos competentes. En caso de financiación con recursos propios o afectados, deberá contarse con el ingreso previo de los montos necesarios para la erogación.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha12/08/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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