Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 17 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 141
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LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
LEGISLATURA DE JUJUY
2018 AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6099
"ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y FRACCIONAMIENTO DEL SUELO"
PARTE I: DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA
PROVINCIA DE JUJUY
ARTÍCULO 1.- Objeto y Finalidades. La presente Ley tiene por objeto establecer el Ordenamiento Territorial como procedimiento político-administrativo del Estado en todo el territorio provincial, entendido éste como Política de Estado para el Gobierno Provincial y el de los Municipios. Es de carácter preventivo y prospectivo a corto, mediano y largo plazo, utilizando a la planificación como instrumento básico para conciliar el proceso de desarrollo económico, social y ambiental con formas equilibradas y eficientes de ocupación territorial.
Propende al desarrollo sustentable, territorialmente equilibrado y socialmente justo, a través de la regulación del uso del suelo como recurso natural, económico y social, y de la localización condicionada de las actividades antrópicas.
A los efectos de su correcta interpretación, se define el Ordenamiento Territorial como una disciplina científico - técnica, administrativa y política, orientada al desarrollo equilibrado y a la organización física del espacio; constituyéndose entonces en la expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y ecológicas de toda la sociedad, que se llevan a cabo mediante determinaciones que orientan el accionar de los agentes privados y públicos sobre el uso del suelo.ARTÍCULO 2.- Rango Normativo. Principio de Orden Público. La presente Ley es de orden público, quedando sujetas a sus prescripciones todas las personas humanas y jurídicas, privadas y públicas, estatales o no. Se funda en el cumplimiento de las normas de la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Jujuy, en los Tratados Internacionales incorporados mediante el mecanismo constitucional y demás normativas aplicables.
El Ordenamiento Territorial es una función pública indelegable, que organiza el uso del territorio de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del uso del suelo conforme al destino de éste, determinando las limitaciones impuestas al dominio en interés social. La función pública indelegable del Ordenamiento Territorial se ejerce conforme lo establezca cada jurisdicción en base a la autonomía provincial y a las autonomías municipales, en forma armónica con los regímenes especiales. Los instrumentos normativos de Ordenamiento Territorial, tanto de jurisdicción provincial como local y las determinaciones de los Planes legalmente aprobados son de carácter vinculante para las instituciones públicas, entes y servicios del Estado y los particulares.
Los instrumentos normativos contribuyen a hacer efectivas las estrategias y directrices del Ordenamiento Territorial. Se consideran instrumentos integrales a los Planes de Ordenamiento Territorial, en todas sus escalas, y específicos a aquellos que puede utilizar la Autoridad de Aplicación de planeamiento de cada jurisdicción a efectos de viabilizar el cumplimiento de los principios rectores del Plan de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 3.- Materia de Regulación. A efectos de crear y regular el régimen jurídico del Ordenamiento Territorial para el desarrollo sustentable, es materia de la presente Ley establecer:
a Las competencias de las entidades públicas en relación al ordenamiento y desarrollo territorial. , b Los principios rectores para el ordenamiento y desarrollo territorial.
c El marco orgánico rector, operativo y de control del Ordenamiento Territorial, definiendo su conformación y funciones.
ARTÍCULO 4.- Ámbito de Aplicación y Alcances. La presente Ley regula las facultades concurrentes del Ordenamiento Territorial para el desarrollo sustentable, armónico, equilibrado y responsable en todo el territorio de la Provincia de Jujuy. Constituye la expresión normativa de los lineamientos generales de Ordenamiento Territorial, urbanístico y ambiental, establecida con carácter de instrumento regulatorio, para garantizar condiciones de compatibilidad entre el desarrollo de las actividades antrópicas y el manejo sustentable del uso del suelo, sea éste urbano o rural.
Las disposiciones de la presente Ley se aplican a la propiedad privada y a las personas de derecho público, cualquiera fuere la afectación de sus bienes, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, en consonancia con el Artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 5.- Objetivos Generales. Son Objetivos Generales de la presente Ley:
a Alcanzar el desarrollo socio económico territorialmente equilibrado entre las regiones, los asentamientos poblacionales, el campo y la ciudad, y el ámbito urbano de pueblos y ciudades;
b Mejorar el nivel y calidad de vida de la población con la creación de las condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico, social y ambiental los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente;
c Aprovechar racionalmente el Suelo como recurso finito a través de la correcta localización de las actividades productivas y no productivas y el uso de la tierra acorde con sus características y potencialidades;
d Aprovechar los recursos naturales, proteger y rehabilitar el medio ambiente para el logro de un desarrollo sustentable y prever los desastres naturales y tecnológicos;
e Preservar el suelo priorizando el uso social, en consonancia con el Artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Jujuy;
f Preservar las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, cultural o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos, implantando los mecanismos legales, administrativos y económicos-financieros que doten al gobierno provincial de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses de la comunidad;
g Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales y elevar la disciplina en el cumplimiento de los documentos normativos;

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Preservar la seguridad de las personas de amenazas naturales, antrópicas y tecnológicas con especial cuidado en el impacto geomorfológico e hidrológico de los emprendimientos urbanísticos;
i Lograr la coordinación interinstitucional, transdisciplinaria y permanente, que incluya los medios de consulta, participación y control ciudadano para la elaboración e implementación de los Planes de Ordenamiento Territorial en sus diferentes escalas;
j Impulsar y promover los procesos de integración y coordinación entre la Provincia y los Municipios para lograr políticas consensuadas de desarrollo territorial, garantizando la participación ciudadana y de las organizaciones intermedias, mediante mecanismos claros y transparentes de información pública y respeto por el derecho de iniciativa, propiciando la solución concertada de conflictos y deferencias;
k Establecer los principios, normas y procedimientos que hagan obligatorio el Ordenamiento Territorial a partir de los conceptos, principios y objetivos prescriptos en esta Ley.
ARTÍCULO 6.- Principios, Disposiciones y Normas Asociadas.
a Principios Generales 1
Equidad del desarrollo territorial: Creación de condiciones de equidad en el desarrollo territorial, lo cual implica respetar el derecho de todos los habitantes a una calidad de vida digna, garantizando la accesibilidad a los equipamientos, servicios públicos y servicios ambientales necesarios para alcanzar un hábitat adecuado;
2 Sustentabilidad: Realización del desarrollo económico y social y el uso de los recursos naturales y del ecosistema para actividades productivas, a través de un manejo apropiado que permita satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;
3 Conciliación del desarrollo social, ambiental y económico: De la actividad económica, la equidad social y la utilización racional de los recursos naturales, con objetivos de desarrollo integral del territorio, promoviendo una equilibrada distribución espacial de los usos y actividades, del sistema de asentamientos humanos, así como el máximo aprovechamiento de las infraestructuras y servicios y la prevención de los riesgos;
4 Integración territorial: Consolidar un territorio que integre funcional, ambiental, económica, social, política y culturalmente el área urbana y rural, en correspondencia con las bases de ordenamiento, zonificación y definición de los sistemas estructurantes del Ordenamiento Territorial;
5 Desarrollo Humano Sustentable: Alcanzar un equilibrio entre los logros de conservación ambiental, crecimiento económico productivo, bienestar y equidad social, que permita la transición hacia un modelo de gestión sustentable y participativa;
6 El suelo como recurso natural: El suelo es, además de un recurso económico y social, un recurso natural no renovable y escaso, por lo que las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación y transformación del mismo, tienen como fin su utilización conforme al principio de prevalencia del interés general sobre el particular;
7 Respeto por la Identidad y las Culturas: Garantizar las condiciones democráticas a todos los pobladores y comunidades, para el ejercicio de sus derechos y de sus expresiones culturales, como así también a su patrimonio cultural, en perspectiva con la interculturalidad;
8 Competitividad Sistémica Sustentable: Propiciar el desarrollo de las cadenas productivas y de valor a nivel territorial, mejorar la productividad de las producciones locales en los mercados nacionales y globales, garantizando la sustentabilidad ambiental, la equidad social y la gobernabilidad institucional;
9 La ciudad como construcción colectiva: La ciudad es un espacio de construcción social derivado del esfuerzo colectivo, hecho que responsabiliza al Estado a distribuir equitativamente los costos y beneficios del proceso de urbanización entre los actores públicos y privados;
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Promoción del arraigo: Garantizar a los habitantes de las áreas rurales las capacidades y oportunidades que ofrece la pertenencia a un territorio, impulsando políticas que promuevan el arraigo.
b Principios Institucionales 1
Respeto por las autonomías: Respeto por las decisiones autónomas derivadas de las competencias provinciales y municipales, según su propio régimen;
2 Articulación institucional: Coordinación, cooperación y complementación -sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una-, entre las entidades públicas que intervienen en los procesos de ordenamiento del territorio y fomento de la concertación entre el sector público, el privado y el social, y la promoción de la articulación regional de las instituciones locales;
3 Interjurisdiccionalidad: A los efectos del Ordenamiento Territorial, procede la acción concertada del Estado Provincial con Municipios y/o Microrregiones constituidas, cuando los fenómenos objeto de Ordenamiento Territorial y el desarrollo urbano trasciendan las jurisdicciones municipales, sea como consecuencia de sus impactos o bien porque impliquen una interconexión de redes y/o sistemas, o constituyan fenómenos metropolitanos;
4 Garantizar la participación ciudadana: Garantizar la participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y revisión del Ordenamiento Territorial.
c Principios Normativos 1
Planificación Estratégica: Fundamentación del Ordenamiento Territorial en todas las jurisdicciones en que se divide el territorio
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha17/12/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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