Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/12/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 12 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 139

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 2322-G/2016.EXPTE Nº 415-41-2011.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 OCT. 2016.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese el reconocimiento de servicios prestados por la Escribana CANDELARIA GAUNA, DNI N 32.366.054, en el cargo Categoría A-1 Ley 4413
personal con Contrato de Locación de Servicios, por el periodo 01 de Junio al 31 de Diciembre de 2011, quien cumplió sus funciones en dependencia de la Escribanía de Gobierno, conforme lo expresado en el exordio.ARTICULO 2º.- La erogación emergente se atendió con afectación a la siguiente Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2011:
Jurisdicción "B" Ministerio de Gobierno y Justicia, U. de O. 4A Escribanía de Gobierno:
1 7 1 1-12 1 9 "Personal Contratado.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6281-S/2018.EXPTE Nº 710-91/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Designase, a partir del 1 de Marzo de 2018, a la DRA. ESTER
LUISA SÁNCHEZ, D.N.I. N 11.664.205, DIRECTORA PROVINCIAL DE
CAPITAL HUMANO dependiente de la Secretaria de Coordinación General del Ministerio de Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6296-G/2018.EXPTE Nº 200-544/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAR. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Designase, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Coordinador del Centro de la Calidad dependiente de la Secretaría General de la Gobernación al señor RAFAEL AGUSTIN DI BELLO CINTAS, D.N.I. N
23.584.239.ARTICULO 2.- Dejase establecido que la remuneración del Coordinador del Centro de la Calidad será equivalente a la de Director General del Poder Ejecutivo.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7469-HF/2018.EXPTE Nº 500-666-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Di spónense , a part i r del 1 de agost o de 2018, l os si guie nte s incrementos para el personal docente:
1 Pesos doscientos $200 en el Adicional No Remunerativo Bonificable.2 Pesos trescientos cincuenta $350 en el Estado Docente.ARTICULO 2.- La erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.ARTICULO 3º.- El presente será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas, de Educación y de Trabajo y Empleo.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7470-HF/2018.EXPTE Nº 500-667-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Fijase, a partir del 1 de agosto de 2.018, a favor del Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director de la Dirección General del Servicio Penitenciario, como integrante de la Política Salarial del presente ejercicio, la nueva Escala que surge del Anexo que se adjunta y con el alcance que se expresa en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con la Partida- "Gastos en Personal" previsto en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente en la Provincia.-ARTICULO 3.Déjase establecido a los fines de la liquidación del haber de retiro, que los incrementos que se reconocen a favor del Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director de la Dirección General del Servicio Penitenciario, serán de aplicación a los
1638

efectos de la movilidad del haber de retiro y pensión derivados de los mismos, debiéndose a tal efecto observar lo previsto en el artículo 26 de la ley 3.759.ARTICULO 4.- Encomiéndese a la unidad de Control Previsional las gestiones que, en materia previsional, fueran menester realizar ante los Organismos competentes, provinciales y nacionales, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto para toda cuestión relacionada a la materia.ARTICULO 5.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones interpretativas y reglamentarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en este acto.ARTICULO 6.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Seguridad.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7471-HF/2018.EXPTE Nº 500-668-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase, a partir del 1 de agosto de 2018, como parte integrante de la política salarial del ejercicio vigente, la nueva Escala Salarial del personal de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario, en los importes y con el alcance que se establecen en los Anexos I, II y III, respectivamente, del presente decreto.ARTICULO 2.- Déjase establecido que lo dispuesto en este acto será de aplicación a los efectos de la movilidad del haber de retiros y pensiones derivadas de los mismos, por las razones expuestas en el exordio, debiéndose a tal efecto observar lo previsto en el Artículo 26 de la Ley N 3.759.ARTICULO 3.- Encomiéndanse a la Unidad de Control Previsional las gestiones que, en materia previsional, fueran menester realizar ante los Organismos competentes, provinciales y nacionales, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto para toda cuestión relacionada a la materia.ARTICULO 4.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con la partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente en la Provincia.ARTICULO 5.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones interpretativas y reglamentarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en este acto.ARTICULO 6.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Seguridad.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7607-DEyP/2018.EXPTE. Nº 2014-115/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 SET. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Téngase por autorizada la Comisión de Servicio al Exterior del Ing.
Ezequiel Bellone, en su carácter de Presidente del Consejo Consultivo Vitivinícola de la Provincia de Jujuy, que se llevara a cabo los días 17 al 25 de Septiembre de 2018, en las Ciudades de La Viene y Paris - Francia por las razones expresadas en el exordio.ARTICULO 2.- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley N 4159, normas c.c. y s.s., corresponde establecer un monto diario de los viáticos del Ing.
Ezequiel Bllone, en la suma de Cien Dólares: U$S 100,00 diarios, los que se liquidarán pe un período de nueve 9 días, comprendidos desde la salida hasta el Retorno al país.ARTICULO 3.- La erogación que demande la presente Comisión de Servicios será afrontada con la Partida Presupuestaria correspondiente al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, asignada para el ejercicio 2018.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7653-DEyP/2018.EXPTE Nº 500-557-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2018.VISTO:
La Leyes Provinciales, N 5.922/2.016 "De Promoción de Inversiones y Empleo"
reglamentada por Decreto N 2.300-DEyP-2.016, y N 6.081/2.018 modificatoria; y, CONSIDERANDO:
Que, la Ley N 5.922 concede beneficios promocionales a empresas, a través de exenciones impositivas y reintegros con emisión de títulos públicos, siempre que se acrediten proyectos arraigados con inversiones efectivas.Que, la Ley N 6.081 al modificar los incisos b, c, d, e y f del Artículo 9 de la Ley N 5.922, consolidó la entrega de certificados de crédito fiscal, transferibles por única vez, para ser aplicados al pago de obligaciones tributarias con el Estado Provincial;
Que, resulta necesario ajustar las disposiciones del Decreto Reglamentario N 2.300DEyP-2.016 asegurando operatividad al régimen promocional;
Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la emisión y entrega de los certificados de crédito fiscal, por valor nominal, con determinación de plazo de videncia, sin intereses, transferibles por única vez, para aplicación al pago de
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha12/12/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031