Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 10 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 138

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 947-HF/2016.EXPTE Nº 200-418/2008.Y AGR. 500-229/2001.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAR. 2016.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- RECHAZASE por EXTEMPORANEO el Recurso Jerárquico interpuesto por los señores MARIO CHILALI y RUBEN DAVID HERRERA, con el patrocinio letrado del doctor MARCELO FERNANDEZ, en contra de la Resolución N
258-H-2008, la que se encuentra firme y consentida, por los motivos expresados en los considerandos del presente Decreto.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7464-HF/2018.EXPTE Nº 500-661/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese, a partir del 1 de agosto de 2018, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N 3.161, personal del ex I.P.P.S., profesionales comprendidos en las Leyes N
4.413 y N 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas, de los Poderes Legislativo y Judicial:
a Un incremento del CINCO POR CIENTO 5% de carácter No Remunerativo Bonificable, que se calcula considerando los conceptos remunerativos bonificables.
b Un incremento del CINCO POR CIENTO 5% de carácter No Remunerativo No Bonificable, que se calcula considerando:
b.1.EI Adicional previsto en el Decreto-Acuerdo N 6362-H- 06.
b.2. El Adicional Remunerativo No Bonificable.
c Un incremento del CINCO POR CIENTO 5% sobre:
c.1. El Adicional creado por Decreto-Acuerdo N 4371-H-09.
c.2. El Suplemento otorgado por Ley N 4.795.
ARTICULO 2.- Otórgase, por única vez, un suplemento no remunerativo no bonificable que se abonará en el mes de agosto de 2018 a favor de los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo modalidad de locación de servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley N 3.161, personal de los Convenios Colectivos de Trabajo N 36/75 y N 55/89, personal del ex I.P.P.S., del Tribunal de Cuentas, de los Poderes Legislativo y Judicial, que encuadren en las condiciones previstas en el Anexo que integra este decreto.ARTICULO 3.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto.ARTICULO 4.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.ARTICULO 5.- La erogación establecida en el presente ordenamiento se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.ARTICULO 6.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7467-HF/2018.EXPTE Nº 500-664-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese, a partir del 1 de agosto de 2018, en el marco de la política salarial del corriente ejercicio, un incremento de carácter no remunerativo y bonificable del CINCO POR CIENTO 5% determinado sobre el importe del Suplemento establecido por Decreto-Acuerdo N 3431-H-13 en los términos expresados en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demande lo establecido en el presente ordenamiento, se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en este acto.ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.ARTICULO 5.- Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

1626

DECRETO Nº 7563-G/2018.EXPTE Nº 400-3837-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 SET. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Designase, a partir de la fecha del presente Decreto, Locutor Provincial de la Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo, al señor GUSTAVO
ALEJANDRO CHILO GONZALEZ, D.N.I. N 22.531.043.ARTICULO 2.- La remuneración del Locutor Provincial de la Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo será equivalente a la de Subdirector General del Poder Ejecutivo Provincial.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7566-CyT/2018.EXPTE Nº 1300-438/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 SET. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Suprímase el cargo de Coordinador General del Ministerio de Cultura y Turismo de la órbita de Jurisdicción Xl.ARTICULO 2.- Crease en la órbita de la Jurisdicción X3 el cargo de Coordinación de Desarrollo de Gastronomía. Las misiones y funciones de dicho cargo se encuentran consignadas en el anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.ARTICULO 3.- Establécese que dicho cargo depende de la Dirección de Desarrollo de Productos de la Secretaría de Turismo.ARTICULO 4.- Dispónese que tendrá una remuneración equivalente a Director del Poder Ejecutivo Provincial.ARTICULO 5.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7669-S/2018.EXPTE Nº 200-234/18.Agdos. Nº 700-557/17, Nº 716-1221/17 y Nº 716-789/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi en el carácter de apoderado legal de la Sra. BEATRIZ
VELASQUEZ, D.N.I. N 12.236.453 en contra de la Resolución N 2176-S-18 emitida por el Sr. Ministro de Salud en fecha 23 de abril de 2.018, por las razones expuestas en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7745-S/2018.EXPTE Nº 200-242/18.Agdo. Nº 700-328/17; Y Nº 716-732/17 Y 716-232/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 OCT. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por improcedente el Recurso-Jerárquico interpuesto por el Dr.
Aníbal Massaccesi en el carácter de Apoderado Legal de la Sra. UGARTE GLORIA LILIANA
DEL CARMEN, DNI. N 17.081.568, en contra de la Resolución N 2175-S-18, emitida por el Sr. Ministro de Salud, con fecha de 23 de Abril de 2018, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Déjese constancia que el presente acto administrativo se emite al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 33 de la Constitución Provincial, sin que su emisión implique la reapertura de instancias fenecidas o caducas ni la reanudación de plazos procesales vencidos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7750-S/2018.EXPTE Nº 200-275/18.Agdo. Nº 700-464/17, 715-1447/17 y 715-627/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 OCT. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr.
Aníbal Massaccesi en el carácter de Apoderado Legal de la Sra. TOLABA ESTEFA, DNI N
4.661.344, en contra de la Resolución N 2253-S-17, emitida por el Sr. Ministro de Salud en fecha 08 de Mayo de 2018, de conformidad a lo expresado en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7759-MS/2018.EXPTE Nº 1400-249/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 OCT. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha10/12/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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