Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 10 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 89

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda
Director
RESOLUCION Nº 9334-E/2018.EXPTE. Nº 1050-160/2016.Cuerpo I y II
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUN. 2018.LA MINISTRA EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el pedido de continuidad del Traslado Interjurisdiccional Provisorio, concedido oportunamente mediante Resolución N 882-18 de fecha 28 de febrero de 2018 del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta a instituciones educativas de la Provincia de Jujuy a la Sra. Castillo Norma Ester D.N.I. 22.863.980 maestra de grado carácter titular de la Escuela N 4207 "Cnel. De Marina Benito José Goyena" de la localidad Campo La Paz Departamento Santa Victoria, Provincia de Salta hasta la finalización del periodo lectivo 2018, en virtud de lo expuesto en el exordio.ARTICULO 2º.- Determinase que la Sra. Castillo Norma Ester será ubicada en la Escuela N 404 "Domitilia Cholele" a partir de la toma de posesión y se le aplicará el régimen de licencias, justificaciones y permisos vigente en la Provincia de Jujuy y conforme criterios y procedimientos habituales.ARTICULO 3º.- Dispónese que por Jefatura de Despacho de la Dirección de Despacho y Asuntos Jurídicos se remita copia autenticada del presente acto resolutivo al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta, a los fines que estime corresponder.Isolda Calsina Ministra de Educación DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS.RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1507/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 AGO. 2018.VISTO:
La Resolución General Nº 1.414/2.015 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada norma se dispusieron los requisitos y condiciones a observar por parte de los contribuyentes y responsables a los fines de su inscripción como contribuyentes del pago de los tributos cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de esta Dirección;
Que, es conveniente reglamentar un marco tendiente a la simplificación de las gestiones de inscripción, cuando se verifique el ejercicio de actividades alcanzadas por el impuesto sobre los Ingresos brutos durante un procedimiento de fiscalización y control autorizado por la Dirección Provincial de Rentas;
Que, por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 10 del Código Fiscal;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Establézcanse las formalidades a los fines de tramitar la inscripción en el régimen local del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de aquellas personas humanas que desarrollen una actividad alcanzada y hayan sido detectadas en el marco de los controles fiscales efectuados por los agentes fiscalizadores en el territorio provincial.
ARTÍCULO 2º: FORMALIZACIÓN Y REQUISITOS PARA SU INSCRIPCION. A
los efectos de formalizar su inscripción, los contribuyentes y/o responsables previstos en la presente, deberán presentar la siguiente documentación en la Casa Central y/o delegaciones correspondientes a su domicilio:
a Formulario F-0010 por duplicado debidamente integrado.b Original y copia certificada del Documento - L.E., L.C. o D.N.I-. Los extranjeros que no posean D.N.I., dejarán constancia de dicha situación en el formulario de inscripción y aportarán fotocopia de la Cédula de Identidad o de no contar con la misma, constancia de la Dirección Nacional de Migraciones donde conste el carácter de su residencia y el lugar de la misma.c Certificado de residencia expedido por autoridad policial, o Factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.d Constancia de Clave Única de Identificación Laboral CUIL o Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria CUIT.e Copia del requerimiento de inscripción cursado por la Dirección Provincial de Rentas.ARTÍCULO 3º: Se considerará como fecha de inicio de actividad aquella en que el contribuyente o responsable comience a desarrollar la actividad gravada o aquella en que se obtenga la respectiva habilitación o autorización para su ejercicio o funcionamiento, la que fuere anterior.
ARTÍCULO 4º: Los contribuyentes o responsables alcanzados por la presente deberán abonar, dentro de los quince 15 días de inscriptos, el anticipo de inscripción. Dicho importe será computado como pago a cuenta de la primera obligación mensual que corresponda presentar, conforme a las disposiciones previstas en la Ley Impositiva vigente.
ARTICULO 5º: Luego de concretada la inscripción, los contribuyentes y/o responsables inscriptos por medio de la presente, deberán cumplir sus demás obligaciones fiscales en la forma y modo establecida según su condición tributaria en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy.ARTÍCULO 6º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido archívese.Cr. Martín Esteban Rodríguez
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CONSEJO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY-Ley 4177/86.RESOLUCION Nº 160-19-2018 - San Salvador de Jujuy, 26 de Junio de 2018. VISTO:
La falta de pago de cuotas que adeuda el Profesional matriculado en este Consejo, Dr.
CATALAN, ALVARO, M.P. Nº 3220; y CONSIDERANDO: Que el pago de las cuotas ordinarias constituye una obligación esencial de todo Profesional Médico conforme a la norma del Artículo 30º inc. g de la Ley 4177/86. Que es necesario por parte de este Consejo asegurar la igualdad de trato en el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Que corresponde aplicar en el caso de marras la suspensión en la Matrícula al Profesional Médico Matrícula Nº 3220, conforme lo estatuido en el Artículo 40º de la Ley 4177/86 y Artículo 164 del Decreto 4898-BS-86. Que dicho Profesional se encuentra en Mora en el cumplimiento de sus obligaciones habiendo sido requerido para el pago de un modo fehaciente, que obra agregada a este Expediente. Por ello: LA MESA DIRECTIVA DEL
CONSEJO DE MEDICOS DE JUJUY RESUELVE: 1º SUSPENDASE en el Ejercicio Profesional, al Dr. CATALAN, ALVARO, M.P. Nº 3220, hasta tanto regularice su deuda con este Consejo de Médicos. 2º Déjase aclarado que dicha Suspensión importa la imposibilidad de ejercer la Profesión Médica en forma pública o privada, como el ejercicio de cargos que requieran la condición de Médico para ser desempeñados, en todo el territorio de la Provincia. 3º Notifíquese por medio fehaciente al Profesional Suspendido, a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia, al Colegio Médico de Jujuy, al Instituto de Seguros de Jujuy, y Obras Sociales que actúan en el ámbito del territorio de la Provincia. 4º Las costas y costos que requieran el cumplimiento de la presente Resolución serán impuestas al Profesional Médico mencionado en el Artículo 1º, como único responsable del dictado de la presente. 5º Archívese copia de estas actuaciones en el Legajo personal del Profesional involucrado a los fines de que quede constancia, como antecedente. 6º Notifíquese en la forma prevista, regístrese y archívese copia de la misma. Firmado: Dr. Sebastian Romero ArenaPresidente; Dr. Sergio F. Barrera Ruiz-Vice-Presidente; Dr. Francisco PicchettiSecretario; Dr. Pablo Luis M. Cura-Tesorero, Dr. Marcelo O. Cachizumba Vocal Titular y Dr. Cruz D. Lascano-Vocal Titular.- 06/08/18
10 AGO. LIQ. Nº 14965 $155,00.CONSEJO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY-Ley 4177/86.RESOLUCION Nº 161-19-2018 - San Salvador de Jujuy, 26 de Junio de 2018. VISTO:
La falta de pago de cuotas que adeuda el Profesional matriculado en este Consejo, Dr.
ESPAÑA, SAUL SEBASTIAN OSCAR, M.P. Nº 3915; y CONSIDERANDO: Que el pago de las cuotas ordinarias constituye una obligación esencial de todo Profesional Médico conforme a la norma del Artículo 30º inc. g de la Ley 4177/86. Que es necesario por parte de este Consejo asegurar la igualdad de trato en el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Que corresponde aplicar en el caso de marras la suspensión en la Matrícula al Profesional Médico Matrícula Nº 3915, conforme lo estatuido en el Artículo 40º de la Ley 4177/86 y Artículo 164 del Decreto 4898-BS-86. Que dicho Profesional se encuentra en Mora en el cumplimiento de sus obligaciones habiendo sido requerido para el pago de un modo fehaciente, que obra agregada a este Expediente. Por ello: LA
MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE MEDICOS DE JUJUY RESUELVE: 1º SUSPENDASE en el Ejercicio Profesional, al Dr. ESPAÑA, SAUL SEBASTIAN
OSCAR, M.P. Nº 3915, hasta tanto regularice su deuda con este Consejo de Médicos. 2º Déjase aclarado que dicha Suspensión importa la imposibilidad de ejercer la Profesión Médica en forma pública o privada, como el ejercicio de cargos que requieran la condición de Médico para ser desempeñados, en todo el territorio de la Provincia. 3º Notifíquese por medio fehaciente al Profesional Suspendido, a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia, al Colegio Médico de Jujuy, al Instituto de Seguros de Jujuy, y Obras Sociales que actúan en el ámbito del territorio de la Provincia. 4º Las costas y costos que requieran el cumplimiento de la presente Resolución serán impuestas al Profesional Médico mencionado en el Artículo 1º, como único responsable del dictado de la presente. 5º Archívese copia de estas actuaciones en el Legajo personal del Profesional involucrado a los fines de que quede constancia, como antecedente. 6º Notifíquese en la forma prevista, regístrese y archívese copia de la misma. Firmado: Dr.
Sebastian Romero Arena-Presidente; Dr. Sergio F. Barrera Ruiz-Vice-Presidente; Dr.
Francisco Picchetti-Secretario; Dr. Pablo Luis M. Cura-Tesorero, Dr. Marcelo O.
Cachizumba Vocal Titular y Dr. Cruz D. Lascano-Vocal Titular.- 06/08/18.10 AGO. LIQ. N 14965 $155,00.CONSEJO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUYLey 4177/86.RESOLUCION Nº 200-19-2018 - San Salvador de Jujuy, 26 de Julio de 2018. VISTO:
La falta de pago de cuotas que adeuda la Profesional matriculada en este Consejo, Dra.
AREVALO, ROSA CRISTINA, M.P. Nº 3321; y CONSIDERANDO: Que el pago de las cuotas ordinarias constituye una obligación esencial de todo Profesional Médico conforme a la norma del Artículo 30º inc. g de la Ley 4177/86. Que es necesario por parte de este Consejo asegurar la igualdad de trato en el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Que corresponde aplicar en el caso de marras la suspensión en la Matrícula a la Profesional Médica Matrícula Nº 3321, conforme lo estatuido en el Artículo 40º de la Ley 4177/86 y Artículo 164 del Decreto 4898-BS-86. Que dicha Profesional se encuentra en Mora en el cumplimiento de sus obligaciones habiendo sido requerido para el pago de un modo fehaciente, que obra agregada a este Expediente. Por ello: LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE MEDICOS DE JUJUY
RESUELVE: 1º SUSPENDASE en el Ejercicio Profesional, a la Dra. AREVALO, ROSA CRISTINA, M.P. Nº 3321, hasta tanto regularice su deuda con este Consejo de Médicos. 2º Déjase aclarado que dicha Suspensión importa la imposibilidad de ejercer la Profesión Médica en forma pública o privada, como el ejercicio de cargos que requieran la condición de Médico para ser desempeñados, en todo el territorio de la Provincia. 3º Notifíquese por medio fehaciente a la Profesional Suspendida, a la Secretaría de Estado
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha10/08/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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