Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 11/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 70

Jueves, 11 de abril de 2024

Pág. 5299

diciembre de 2024.
5. Para el Plan del 2024, al igual que en el año anterior, se aplica un régimen de penalizaciones distinto al previsto para las subvenciones en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Se debe resaltar, como se hizo en el ejercicio pasado, que el Plan de Cooperación, en el ejercicio de la competencia propia de la Diputación, no está sujeto a la normativa reguladora de las subvenciones y solo en lo que no esté regulado, con carácter supletorio, se apelará a esta. Así pues, la sanción que se aplicará vía reintegro por pagos realizados fuera del plazo de justificación será del 5% del importe satisfecho fuera de plazo.
Además, se admite como documento acreditativo de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Subvenciones, en situaciones especiales en las que no fuera posible la realización de transferencia, la formalización del mismo en cuenta no presupuestaria a favor del acreedor.
6. De conformidad con la convocatoria, serán gastos subvencionables de capital las amortizaciones de préstamos destinados a la financiación de inversiones, acreditándose dicho gasto mediante certificado del Interventor municipal que especifique el importe satisfecho en concepto de amortización por la anualidad 2024 y 2025 o por las amortizaciones anticipadas atendidas en estos ejercicios.
7. En la disposición sexta de este acuerdo se regula el régimen de remanentes o sobrantes.
Cabe en esta exposición mencionar: primero, que el régimen normativo es el de ejercicios anteriores, es decir que la aplicación del remanente se justifica con la cuenta de la actuación principal de la que deriva, no requiriendo autorización para su uso. Segundo, los remanentes derivados de obras delegadas, si los hubiese, tendrán como plazo de ejecución el mismo que el previsto para la comisión de las actuaciones no delegadas y comenzará a contar a partir de la notificación por la Diputación al ayuntamiento de la finalización de la obra delegada, procediéndose a su pago una vez que se disponga de crédito adecuado y se tenga conocimiento de la actuación o gasto de amortización que el ayuntamiento ha decidido presentar para el consumo del remanente.
8. Para el presente Plan y mediante este acuerdo se opta por cambiar el plazo de ejecución de las inversiones hasta el 31 de diciembre de 2025, en lugar del 31 de octubre, haciendo coincidir la terminación de la obra con el plazo natural de terminación del ejercicio, ya que las razones que inicialmente había para fijar este plazo desaparecieron, destacándose aquí el pago fraccionado de la subvenciones concedidas con los Planes, cuestión que se modificó, siendo la totalidad de la subvención concedida pagada anticipadamente.
II. El plazo para la presentación de solicitudes de participación concluyó el día 12 de enero de 2024. Todos los Ayuntamientos han presentado en plazo la documentación. Así pues, se debe reconocer el buen hacer de los Ayuntamientos que han presentado la documentación en plazo para que la cooperación a través del Plan siga un camino ágil y responsable.
Corresponde ahora a la Diputación aprobar el Acuerdo que conceda las subvenciones y reconozca las obligaciones a favor de los Ayuntamientos.
III. En el artículo tercero de la convocatoria se dispone el objeto del Plan, estableciéndose que puede destinarse a la realización de inversiones y al establecimiento y/ o mantenimiento de servicios municipales, conforme a lo dispuesto en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 9 Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 11/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha11/04/2024

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones5631

Primera edición02/01/2003

Ultima edición12/06/2024

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