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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 29/12/2023
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 250
Viernes, 29 de diciembre de 2023
Pág. 22716
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
ÁREA DE CULTURA Y DEPORTES
2023/6692 Resolución definitiva convocatoria de subvenciones del Área de Cultura y
Deportes de la Diputación Provincial de Jaén para el fomento del flamenco, a favor de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, ejercicio 2023.
Anuncio Con fecha 26 de diciembre de 2023, la Sra. Diputada Delegada del Área de Cultura y Deportes, ha dictado la Resolución núm. 702 P.D. Resolución núm. 432 de 4 de julio de 2023, por la que se resuelve la Convocatoria de Subvenciones del Área de Cultura y Deportes para el fomento del flamenco, a favor de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, ejercicio 2023, cuyo tenor literal es el siguiente:
Vista la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones del Área de Cultura y Deportes para el fomento del flamenco, a favor de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, ejercicio 2023, que es del siguiente tenor literal:
D. Pilar Parra Ruiz, Diputada Delegada del Área de Economía Hacienda y Asistencia a Municipios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para el fomento del flamenco, a favor de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, ejercicio 2023, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 138, de 17 de julio de 2023, por la que se me nombra instructora del procedimiento de concesión, vengo a emitir la propuesta de resolución definitiva en base a los siguientes:
Antecedentes de Hecho Primero.- Por Resolución de la Diputada Delegada del Área de Cultura y Deportes P.D.
Resol. núm. 432 de 4 de julio de 2023, núm. 541 de fecha 7 de julio de 2023, se aprobó la Convocatoria de subvenciones del Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial de Jaén para el fomento del flamenco, a favor de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro del ejercicio 2023.
Segundo.- Finalizado el plazo estipulado de admisión de solicitudes y de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones, se examinaron las mismas junto con la documentación presentada, requiriéndose, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la convocatoria, para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles presentaran los solicitantes afectados la documentación requerida o subsanaran las faltas advertidas.
Tercero.- El procedimiento no se ha continuado respecto de aquellos solicitantes que no han subsanado los defectos advertidos o acompañado los documentos que le han sido requeridos, así como tampoco respecto de los que habiendo aportado la documentación exigida no han reunido los requisitos previstos en la normativa de aplicación. Los