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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 30/3/2022
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 61
Miércoles, 30 de marzo de 2022
Pág. 4989
de la modificación se ve afectado por el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante LPAC, referido a la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
De esta forma, los artículos 129, 132 y 133 de la citada norma imponen obligaciones adicionales a las previstas en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y en el TRLHL, fundamentalmente referidas a los principios de buena regulación, la planificación normativa y a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de reglamentos.
Esta modificación cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la LPAC, además, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 de la LPAC se encuentra prevista en el Plan Anual Normativo de 2022 que ha sido aprobado por Resolución Presidencial nº 1365, de fecha 21 de diciembre de 2021.
En cuanto a lo dispuesto en el artículo 133 de la citada norma que impone que las disposiciones reglamentarias, cuando se encuentren en fase de proyecto o anteproyecto, se sometan a la consideración de la ciudadanía realizando una consulta, un trámite de audiencia y una información pública hay que señalar que conforme al artículo indicado cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero.
En el procedimiento actual no será necesaria tal consulta pues nos encontramos ante una modificación puntual de la Ordenanza que regula aspectos parciales de esta materia.
En cuanto a la segunda de las obligaciones, la referida a la audiencia a los ciudadanos y al trámite de información pública será necesario que se tramite la misma, debiendo publicarse en el portal web correspondiente en nuestro caso, en la sección correspondiente del Portal de Transparencia, si bien, nada obsta para que este período de información pública y audiencia a los interesados pueda simultanearse en el tiempo con el previsto en el artículo 17 del TRLHL.
Por cuanto antecede, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se propone al Pleno de la Corporación que adopte los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar la modificación de los artículos 9 y 13 de la Ordenanza de modo que queden redactados como sigue:
Artículo 9. Régimen de liquidación e Ingreso.
1.- El sujeto pasivo presentará la solicitud de publicación del edicto o anuncio, debidamente autorizada, en la Administración del BOLETÍN OFICIAL de la Provincia para que, previos los trámites oportunos, proceda a su medición, tras lo cual le será comunicado el importe de la cuota tributaria con el fin de que se realice el ingreso, en concepto de liquidación de la tasa.
Notificada la misma, el sujeto pasivo realizará el ingreso correspondiente que será verificado por la Administración del BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, tras lo cual se procederá a la