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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 8/7/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 129
Jueves, 08 de julio de 2021
Pág. 11935
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
ÁREA DE EMPLEO Y EMPRESA
2021/3255 Subsanación de solicitudes de la Convocatoria de subvenciones destinada a
fomentar la creación de empleo autónomo en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en el marco del Plan de Empleo y Empresa de la provincia de Jaén 2021.
Anuncio Con fecha 28 de abril de 2021, la Diputada Delegada del Área de Empleo y Empresa, por delegación del Sr. Presidente Resol. núm. 709 de 11-07-2019 ha dictado la Resolución número 403, relativa a la Convocatoria de subvenciones destinada a fomentar la creación de empleo autónomo en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en el marco del Plan de Empleo y Empresa de la provincia de Jaén 2021, publicada en la BNDS
Identif.: 561541 y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 84, de 5 de mayo de 2021.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, iniciado el día siguiente al de la publicación del texto íntegro de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y concluido el día 2 de junio de 2021, y examinadas las solicitudes presentadas, se requiere por medio de este anuncio a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de esta publicación, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante LPACAP y que será objeto de publicación en el citado Boletín.
Dicha documentación, una vez subsanada, deberá presentarse en el Registro de la Diputación Provincial https sede.dipujaen.es /o presencial o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP, debidamente suscrita por el interesado con indicación del domicilio a efectos de notificaciones y contemplando los demás requisitos que señala el artículo 66 de la LPACAP y dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma.
Diputación Provincial.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 de la mencionada Convocatoria de subvenciones, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en la página Web dipujaen.es, de la relación de solicitudes susceptibles de ser subsanadas para poder optar a la subvención instada.