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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 9/2/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 26
Martes, 09 de febrero de 2021
Pág. 1943
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
ÁREA DE PRESIDENCIA
2021/511 Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Presidencia para el año 2021.
Anuncio El Señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, ha dictado Resolución núm.
50 de fecha 4 de febrero de 2021, que literalmente dice:
Vista la Propuesta del Director del Área de Presidencia, relativa a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2021 del Área de Presidencia, del siguiente tenor literal:
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE PRESIDENCIA
AÑO 2021
Preámbulo El presente Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2021 del Área de Presidencia de la Diputación Provincial de Jaén, se redacta en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto de esta Diputación Provincial para el año 2021.
La Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su exposición de motivos establece como uno de los principios que la inspiran, la transparencia. Esta mayor transparencia incide de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público dedicado a la actividad subvencional de las Administraciones Públicas.
En esta línea de mejora de la eficacia, la ley establece igualmente la necesidad de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones como instrumento de organización de las políticas públicas, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma anual o plurianual.
Esta obligación se recoge en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde se establece que Los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos