Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 5/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 24

Viernes, 05 de febrero de 2021

Pág. 1847

anteriormente en situación de Insolvencia por éste Juzgado, mediante decreto de fecha 06-05-19, dictado en la Ejecución nº 35/19.
Razonamientos Jurídicos Primero.- Disponen los arts. 250 y 276 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre Reguladora de la Jurisdicción Social, que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del mismo Art. 276 de la L.R.J.S., la declaración de insolvencia de una empresa, constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el ART. 250
del mismo texto legal, si bien en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Tercero.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte Dispositiva Acuerdo:
a Declarar a la empresa ejecutada Iberautos López S.L., en situación de insolvencia total por importe de 57.072,24 euros en concepto de principal, más la de 11.414,44 euros, presupuestados para intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta de este Juzgado aperturada en Banco de Santander con el nº 2090/0000/30/0069/20. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Lo acuerdo y firmo.
El Letrado de la Administración de Justicia

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 5/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha05/02/2021

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones5619

Primera edición02/01/2003

Ultima edición25/05/2024

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