Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 11/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 5

Lunes, 11 de enero de 2021

Pág. 382

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE ARENAS
JAÉN
2020/5172 Aprobación del padrón y precios públicos por la prestación de servicios de atención socio-educativa, correspondiente a noviembre 2020.

Edicto Don Juan Francisco Figueroa Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Campillo de Arenas Jaén.
Hace saber:
Que de acuerdo con la Ordenanza Municipal de los correspondientes servicios y, elaborados los Padrones y recibos por los conceptos de Precio Publico por prestación de Servicios de Atención Socio-Educativa, noviembre 2020, se someten a información pública durante un mes, se emiten remesas y se ponen al cobro, a partir del día siguiente a la fecha de inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, pudiendo los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportuno ante esta Alcaldía.
Contra este Padrón, los interesados podrán interponer, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.2 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin prejuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedentes.
De conformidad con lo establecido en el art. 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente edicto, tendrá carácter de notificación colectiva de las liquidaciones comprendidas en el referenciado Padrón, entendiéndose realizadas las notificaciones el día que termine la exposición pública de los mismos.
El plazo de ingreso en periodo voluntario será único, se extenderá hasta el día 19 de febrero de 2021, pudiéndose efectuar el pago de los recibos domiciliados en la forma que señala el artículo 90 de Reglamento General de Recaudación, Los recibos no domiciliados se podrán pagar en cualquier oficina bancaria de esta localidad.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como, de los recargos que correspondan.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 11/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha11/01/2021

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones5608

Primera edición02/01/2003

Ultima edición10/05/2024

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