Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Jaén » Boletín Oficial de la Provincia de Jaén » 12/05/2020
Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 12/5/2020
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 89
Martes, 12 de mayo de 2020
Pág. 5462
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE JAÉN
2020/1430 Notificación de Resolución. Procedimiento: 318/2019. Ejecución de títulos judiciales 109/2019.
Edicto Procedimiento: 318/19. Ejecución de títulos judiciales 109/2019.
Negociado: PL.
N.I.G.: 2305044420190001225.
De: MARÍA DEL CARMEN PARREÑO VILLAREJO.
Contra: HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUAREZ S.L.
Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén.
Hace saber:
Que en los autos de Ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 109/2019 a instancia de la parte actora D. MARÍA DEL CARMEN PARREÑO VILLAREJO contra HEREDEROS DE
JOSÉ LUIS SUAREZ S.L., se ha dictado Resolución de fecha 6 de marzo de 2013, que es del tenor literal siguiente:
Auto En Jaén, a seis de marzo de dos mil trece.
Dada cuenta y; HECHOS
En los autos de referencia número 318/19, seguidos a instancia de MARÍA DEL
contra HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUAREZ S.L., se dictó Sentencia por la que se condenaba a la demandada a abonar al actor las cantidades que se indican en la misma.
PRIMERO.-
CARMEN PARREÑO VILLAREJO
Que incoada la presente Ejecutoria n 109/19, en fecha 24 de enero de 2020, se dictó auto declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a MARÍA DEL CARMEN PARREÑO
VILLAREJO con la empresa HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUAREZ S.L., condenando a la citada empresa a abonar al trabajador la indemnización de 12.118,24 euros en concepto de indemnización.
SEGUNDO.- Ambas
Resoluciones judiciales son firmes.
Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
TERCERO.-