Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 11/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 88

Lunes, 11 de mayo de 2020

Pág. 5385

para las resoluciones o acuerdos de cualquier naturaleza de la Administración quedan suspendidos, interrumpiéndose los plazos que el procedimiento habilita para la participación de terceros implicados en este.
Mediante Acuerdo del Congreso de los Diputados, conforme a lo previsto en el art. 116 CE, se ha ido autorizando prórrogas del estado de alarma conforme a la petición del Gobierno de la Nación, siendo la última la declarada mediante Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, disponiéndose que la prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, sometiéndose a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones. Ello significa que todas las medidas incluidas en el Real Decreto 463/2020 permanecerán vigentes hasta el 10 de mayo del 2020. Por tanto, la conclusión o término de los procedimientos está suspendida e interrumpidos los plazos para la participación de terceros.
No obstante lo anterior, el punto cuarto de la disposición adicional tercera dispone que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
La Diputación Provincial de Jaén, mediante Acuerdo del Pleno de 28 de abril de 2020, aprobó por unanimidad de los Diputados asistentes las subvenciones para la prestación de servicios públicos municipales que se han incluido en el Plan Provincial de Cooperación a obras y servicios de competencia municipal del ejercicio 2020 conforme a las peticiones que los Ayuntamientos partícipes habían interesado y en aplicación de las asignaciones económicas determinadas en la convocatoria. El Plan Provincial es un instrumento legal básico de cooperación cuyo propósito primordial es garantizar el funcionamiento de los servicios públicos municipales, es decir, su objetivo directo es los vecinos de los municipios a quien se les presta los servicios, sosteniendo servicios tales como abastecimiento de agua, alumbrado público, limpieza viaria, mercado de abastos, etc. De ahí su importancia como elemento para el funcionamiento de estos.
Asimismo, por el Pleno de la Diputación, también mediante Acuerdo de 28 de abril de 2020, se aprobó la segunda aprobación del Plan Especial de Apoyo a Municipios del 2019 en el que se incluyen las actuaciones de inversión municipales, ya sean a ejecutar por los propios Ayuntamientos o por la Diputación, previa delegación. Dicho Plan, al igual que el Plan Provincial, apoya económicamente los servicios municipales si son instados por el municipio.
La tarea de asistencia económica a los municipios en materia de inversiones es muy relevante y con ella se cumple una de las competencias básicas y principales que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye a las Diputaciones Provinciales, concretamente el art. 36.1 b.
El acto de aprobación del Plan, tanto el Provincial como el de Apoyo a Municipios, no tiene otra finalidad que atender la demanda municipal en aplicación de su asignación económica, es decir, no es un acto de valoración ni de controversia, solo de aceptación, pero muy relevante para la seguridad del Ayuntamiento partícipe que, con la aprobación del Plan, tiene la declaración, mediante Acuerdo de Pleno, de que el servicio público interesado cuenta con la asignación económica que ha demandado.
Así pues, teniendo en cuenta que la interrupción de los plazos como consecuencia del Real

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 11/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha11/05/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones5603

Primera edición02/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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