Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 14/10/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 197

Lunes, 14 de octubre de 2019

Pág. 13954

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición, que habrá de presentarse por escrito y dentro del plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Art. 239,4 de la Ley 36/2011
de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones Judiciales aperturada en Banco de Santander con el núm.
2090/0000/30/0082/19.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. María Dolores Martín Cabrera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén. Doy fe.
La Ilma. Sra. Magistrado-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia Decreto Parte Dispositiva En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución acuerdo:
Decretar sin previo requerimiento de pago, el embargo de bienes y derechos de la empresa la ejecutada Jara División S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 19.453,14 € en concepto de principal, más la de 3.890,62 € presupuestados para intereses y costas del procedimiento.
Requerir al demandado para que informe a este Juzgado sobre bienes o derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, debiendo manifestar dicha relación de bienes con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen, y cuanto se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, y advirtiéndole que podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución art. 249 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, y 589.1 LEC. Requiérase igualmente al ejecutante para que pueda señalar derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Proceder a la investigación Judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto consúltense

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 14/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha14/10/2019

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones5619

Primera edición02/01/2003

Ultima edición25/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031