Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 12/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 48

Martes, 12 de marzo de 2019

Pág. 3615

Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo.
Razonamientos Jurídicos Primero.- Dispone el art. 250 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, que si no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dirigirse a los pertinentes Organismos y registros públicos a fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia. También podrá el Letrado de la Administración de Justicia dirigirse o recabar la información precisa de entidades financieras o depositarías o de otras personas privadas.
Segundo.- Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S. que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, a quien dará audiencia por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Tercero.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes, procede sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte Dispositiva Acuerdo:
a Declarar a la empresa ejecutada Panes Noelia, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 18.126,78 € en concepto de principal, más la de 3.625,35 € presupuestados para intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta de este Juzgado aperturada en Banco de Santander con

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 12/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha12/03/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5613

Primera edición02/01/2003

Ultima edición17/05/2024

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