Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 1/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 41

Viernes, 01 de marzo de 2019

Pág. 3051

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHILLUÉVAR JAÉN
2019/600 Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Anuncio No habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana Plusvalía, aprobado provisionalmente por este Ayuntamiento mediante Acuerdo Plenario de 31 de octubre de 2017, se entiende definitivamente adoptado aquel Acuerdo conforme al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo interponerse contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Jaén, en plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta el texto integro de la modificación Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana Bonificaciones en la Cuota tributaria A Se establece una Bonificación del 50% de la cuota de este impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión y constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a titulo lucrativo, por causa de muerte, a favor de los descendientes y adoptados hasta el segundo grado de consanguinidad, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes hasta el segundo grado de consanguinidad, cuando se den las circunstancias siguientes:
1 Que la persona fallecida estuviera empadronada en el Municipio en el momento de su fallecimiento.
2 La bonificación se aplicará solamente a un inmueble, aquel que haya constituido la vivienda habitual del causante. Se entenderá que constituye la vivienda habitual del causante la última en la que se acredite, mediante certificado de empadronamiento municipal, una permanencia igual o superior a dos años.
3 El disfrute del beneficio siempre será rogado y sólo se aplicará a solicitud del beneficiario, siempre y cuando que la declaración y/o liquidación se presente dentro de los plazos establecidos en el artículo 17 y ss. de esta Ordenanza.
B Quedan suprimidas las Bonificaciones reguladas anteriormente por esta Ordenanza.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 1/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha01/03/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones5602

Primera edición02/01/2003

Ultima edición02/05/2024

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