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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 5/3/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 44
Lunes, 05 de Marzo de 2018
Pág. 3291
excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Art. 239,4 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones Judiciales aperturada en Banco de Santander con el núm.
2090/0000/30/0015/18.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. D. María Dolores Martín Cabrera, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén. Doy fe. La Ilma. Sra.
Magistrado-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Ferretería y Suministros Risur, S.L.
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Jaén, a 02 de Febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, MIGUEL ÁNGEL RIVAS CARRASCOSA.