Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 7/6/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 107

Miércoles, 07 de Junio de 2017

Pág. 7946

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL
ARZOBISPO JAÉN
2619

Expuesto el Padrón de contribuyentes de la tasa por servicio de mercado del mes de abril de 2017, y anuncio de cobranza.

Edicto Don Jorge Martínez Romero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo Jaén.
Hace saber:
Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2017, ha aprobado provisionalmente el Padrón de contribuyentes de la Tasa por prestación del Servicio de Mercado Municipal, correspondiente al mes de abril de 2017, que queda expuesto al público durante el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el B.O.P.
De conformidad con el art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra los actos sobre aplicación y efectividad de dicho tributo, podrá formularse el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en el art. 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo impugnables, mediante dicho recurso, todos los actos dictados en vía de gestión de la citada tasa. El recurso de reposición, se interpondrá dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicite, o al de finalización del periodo de exposición pública del padrón de contribuyentes.
Simultáneamente se anuncia la cobranza en periodo voluntario de la Tasa por prestación del Servicio de Mercado Municipal, correspondiente al mes de abril de 2017.
La deuda tributaria, con carácter general, deberá ser satisfecha en las entidades colaboradoras durante el período voluntario de cobranza comprendido entre los días 19 de junio y 19 de agosto de 2017, ambos inclusive. La domiciliación bancaria sigue siendo efectiva, si se hubiese presentado en la forma y plazos reglamentarios señalados por este Ayuntamiento.
Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, si no se hubiera satisfecho la deuda tributaria, ésta será exigida por el procedimiento de apremio y devengará el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con los arts. 26 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 7/6/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha07/06/2017

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones5618

Primera edición02/01/2003

Ultima edición24/05/2024

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