Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 1/2/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Núm. 26 / 1 de Febrero de 2003

BOLETÍN

OFICIAL

Pág. 711

empleo, cometida por los beneficiarios que se relacionan a continuación, por el motivo especificado, conforme a lo previsto en el capítulo IV de la Ley 8/88, de 7 de abril, y artículo 46 de la misma Ley.

Instituto Nacional de Empleo. Dirección Provincial de Jaén.

Asimismo, se hace constar que el expediente se encuentra a disposición del interesado en la Dirección Provincial del INEM, sita en Jaén, C.P. 23071, Plaza de San Francisco, 2, pudiendo interponer contra la presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril B.O.E. número 86, de 11 de abril, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la finalización de la publicación del presente edicto.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para su conocimiento a efectos de notificación, se hace constar que, la Unidad competente de esta Dirección Provincial ha emitido Propuesta de Sanción de suspensión o extinción de la prestación por desempleo y pérdida de los derechos como demandante de empleo, por el motivo que se indica a continuación, en la fecha que asimismo se especifica en la misma, a los perceptores que se relacionan, haciéndoles saber que el expediente se encuentra a su disposición en la Dirección Provincial del INEM, sita en la Plaza de San Francisco número 2, 23071-Jaén.

Especificación de la propuesta de sanción y el motivo de la misma:
Extinción de la Prestación/Subsidio por reincidencia Infracción Leve.
D.N.I.: 26.230.055.
Apellidos y nombre: Hidalgo Villegas, Daniel.
Localidad: Linares.
Fecha infracción: 8-11-01.
Fecha resolución: 21-03-02.
Jaén, 4 de julio de 2002.El Director Provincial del INEM, MIGUEL
HERNÁNDEZ GARCÍA.
3680-2
Instituto Nacional de Empleo. Dirección Provincial de Jaén.

Edicto.

Según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la S. S., aprobado por R. D. 928/98, de 14 de mayo B.O.E. número 132, de 3 de junio, dispone de 15 días a partir de la publicación de la presente comunicación, para remitir a su Oficina de Empleo por escrito las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas.
Transcurrido dicho plazo sin haberse recibido dichas alegaciones, se dictará la Resolución correspondiente disponiendo el INEM para ello de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha del presente acuerdo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.3 del mencionado Reglamento General.

Edicto.

Especificación de la Propuesta de Sanción y el motivo de la misma:

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para su conocimiento a efectos de notificación, se hace constar que, la Unidad competente de esta Dirección Provincial ha emitido Propuesta de Sanción de suspensión o extinción de la prestación por desempleo y pérdida de los derechos como demandante de empleo, por el motivo que se indica a continuación, en la fecha que asimismo se especifica en la misma, a los perceptores que se relacionan, haciéndoles saber que el expediente se encuentra a su disposición en la Dirección Provincial del INEM, sita en la Plaza de San Francisco número 2, 23071-Jaén.

Suspensión de un mes por no renovar la demanda de empleo.

Según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la S. S., aprobado por R. D. 928/98, de 14 de mayo B.O.E. número 132, de 3 de junio, dispone de 15 días a partir de la publicación de la presente comunicación, para remitir a su Oficina de Empleo por escrito las alegaciones que estime oportunas, documental-mente acreditadas.
Transcurrido dicho plazo sin haberse recibido dichas alegaciones, se dictará la Resolución correspondiente disponiendo el INEM para ello de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha del presente acuerdo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.3 del mencionado Reglamento General.
Especificación de la Propuesta de Sanción y el motivo de la misma:
Suspensión de un mes por no renovar la demanda de empleo.
D.N.I.: 2.456.649.
Número de expediente: 125.
Apellidos y nombre: Haddini Mohammed.
Localidad: Porcuna.
Fecha infracción: 04-07-02.
Fecha propuesta: 22-11-02.
Jaén, a 14 de enero de 2003.El Director Provincial del INEM, MIHERNÁNDEZ GARCÍA.

GUEL

3688

D.N.I.: 01.342.376.
Apellidos y nombre: Daoui Daoui Nor-Eddine.
Localidad: Arjona.
Fecha infracción: 01-10-02.
Fecha propuesta: 04-11-02.
Jaén, a 14 de enero de 2003.El Director Provincial del INEM, MIHERNÁNDEZ GARCÍA.
3689

GUEL

Administración de Justicia Juzgado de lo Social número 2 de Jaén.
Edicto.
El Secretario del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén y su partido.
Hace saber:
Que en los autos que se tramitan en este Juzgado con el número 558/02, a instancia de Yolanda Domínguez Martínez, contra Zenitrán Mantenimientos, S.L., y Fogasa, sobre reclamación de cantidad.
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por doña Yolanda Domínguez Martínez, debo condenar y condeno a la empresa Zenitrán Mantenimientos, S.L., a pagar a la demandante la cantidad de 791,97 euros, más el interés del 10% anual, calculado en la forma expuesta en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial, de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber a las partes que contra ella no cabe recurso.
Y para que sirva de publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y sirva

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 1/2/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha01/02/2003

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5636

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/06/2024

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