Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 30/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, martes, 30 de enero de 2024

Contador en el Vehículo con Contador percibirán por día trabajado con tal vehículo un Plus consistente durante la vigencia de este Convenio de 3,12 euros.
La empresa abonará, adicionalmente por este concepto, por cada viaje a partir del segundo viaje, éste incluido 1,56 euros.
Artículo 17. PLUS DE PELIGROSIDAD. El personal de tráfico y de taller que, como consecuencia de su actividad, manipule o transporte habitualmente mercancías explosivas o inflamables, percibirá un plus que se cifra en el 15% de Salario Base diario por día de asistencia al trabajo.
Artículo 18. PLUS DE TRANSPORTE. Se establece un plus de transporte, por día trabajado, para todo el personal, cuyo importe se indica en el Anexo nº 1.
Artículo 19. DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS. El trabajador/a que se vea obligado por razones del servicio a comer o cenar, fuera de su domicilio, tendrá derecho a una dieta específica cuya cuantía y tipo será la indicada en el Anexo nº 1. Asimismo, a partir del 1 de julio de 2023 esta cuantía ascenderá a 16euros.
La percepción de la dieta de comida o cena, -en ningún caso se devengarán las dos, salvo desplazamientosa que se refiere el párrafo anterior se devengará cuando se realice uno o más viajes.
En caso de desplazamiento se establece una dieta específica cuya cuantía y tipo se indica en el anexo nº 1, siendo la pernoctación por cuenta de la empresa, así como los gastos de autobús. De realizarse el desplazamiento en vehículo de los trabajadores/as, la empresa abonará la cantidad de 0,17 euros por km.
Artículo 20. PLUS DE NOCTURNIDAD. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22
horas y las 6 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada en el 40% del salario base más la antigedad, para todo el personal.
Artículo 21. PRENDAS DE TRABAJO. Al personal se le facilitará las siguientes prendas de trabajo:
Conductores/as-mecánicos/as Cada año:
Dos pantalones Dos camisas Un par de zapatos/bota de seguridad Cada dos años Un chaquetón o ropa de agua Estas prendas de trabajo, que se entregarán dentro del primer semestre del año, serán de uso obligatorio durante la jornada de trabajo. El trabajador/a deberá hacer un uso correcto de la ropa de trabajo. Si por alguna causa o circunstancia esta se deteriorase, la empresa facilitará otra, entregando el trabajador/a las prendas o accesorios deteriorados.
La empresa pondrá a disposición de los trabajadores/as una lavadora en el centro de trabajo para que puedan lavar la ropa de trabajo.
Artículo 22. RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR.- El conductor/a o conductor/a mecánico/a que se vea privado del carnet, ADR o Tarjeta CLH por cualquier motivo, como consecuencia de accidente de circulación u otras causas relacionadas con el trabajo que rea-

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B.O.P. número 20

lice dentro de la empresa o al servicio de ésta, incluso en los casos in itinere, la empresa tendrá la obligación de darle trabajo relacionado con el transporte, conservando su antigedad y salario base, por el plazo máximo de un año, siempre que la causa no sea la embriaguez o drogadicción. Cuando la retirada del carnet, ADR
o Tarjeta CLH sea superior a un año y hasta que le sean restituidos los permisos antes mencionados, el trabajador/a cobrará la categoría correspondiente al trabajo que realice, manteniendo su antigedad en la empresa.
Una vez restituidos los permisos se incorporará a su puesto de trabajo original.
Se hace constancia expresa que los beneficios a los que se alude en los párrafos anteriores, no se aplicarán en los casos de reincidencia ni en caso de que la causa de la retirada se pruebe que es la embriaguez o drogadicción.
Artículo 23. OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR/AMECÁNICO/A. Con independencia de las obligaciones generales que tiene contraídas el conductor/a-mecánico/a en el desempeño de sus funciones, específicamente contrae las siguientes:
A Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y demás mecanismos utilizados en llenado y vaciado de cisternas y tanques, realizando estas funciones y sus complementarias tanto si estos elementos son de su propio vehículo como si son ajenas al mismo, aunque tenga que verificar estas operaciones dentro del recinto de la entidad cargadora o receptora.
B Conducir cualquier vehículo de la empresa, a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía transportada durante el viaje encomendado.
C En todo lo demás y según se dijo anteriormente, se estará a las disposiciones vigentes.
Artículo 24. ENFERMEDAD. En los casos de incapacidad transitoria, derivada de accidente de trabajo, la Empresa abonará la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% de la base normalizada del mes inmediatamente anterior que no contenga incidencias por vacaciones, enfermedad o sanción, todo ello desde el primer día de baja.
En caso de enfermedad común, la empresa abonará la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% de la base compuesta por el salario base, antigedad, plus de asistencia, plus de productividad, plus de nocturnidad, plus de peligrosidad, plus de transporte y plus festivos -del mes inmediatamente anterior que no contenga incidencias por vacaciones, enfermedad o sanción-, todo ello desde el primer día de baja y con un máximo de seis meses a partir de aquél.
Todo ello a partir de la fecha de firma del Convenio.
Artículo 25. AYUDA DE ESTUDIOS. En concepto de ayuda de estudios la empresa abonará a todos los trabajadores/as afectos a este convenio, la cantidad que figura en el Anexo nº 1, que será abonada en el mes de septiembre.
Artículo 26. PLUS DE PRODUCTIVIDAD. Se establece un plus de Productividad para los conductores/as-mecánicos/as, por Tm/m3. transportada y km recorrido, cuyo importe se indica en el Anexo nº 1.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 30/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha30/01/2024

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones5533

Primera edición01/06/2002

Ultima edición19/06/2024

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