Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 22/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 242

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Granada, viernes, 22 de diciembre de 2023

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Página 3

las obras. Manifiesta que no está de acuerdo con el trazado del proyecto y solicita su modificación para evitar la afectación a sus fincas, debido al cultivo de almendros y pistachos en plena producción que tiene en las misma y habiendo posibilidad de echar los vertidos por la rambla o la acera que baja desde Los Baños a Purullena.
Respuesta:
En el proyecto constructivo se ha realizado un estudio de alternativas, seleccionando la misma alternativa que ya se eligió en el estudio de alternativas del macroproyecto Agrupación de vertidos de la Mancomunidad Río Alhama y Fardes. La solución proyectada ha resultado ser la más óptima para resolver el problema planteado. Por tanto en base a criterios de utilidad pública y de interés social no procede un cambio sustancial de la ubicación del sistema de depuración.
A pesar de la comentada imposibilidad de cambios sustanciales, esta Administración tendrá en cuenta las diversas situaciones e intentará, en la medida de lo posible, minimizar la afección del trazado. Para ello, durante el replanteo de la obra se estudiarán pequeños desplazamientos de los colectores, siempre y cuando sean viables técnicamente y no afecten a terceros.
Tercero.- Con fecha 19 de septiembre de 2022, se dicta Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se desestiman todas las alegaciones presentadas y se ordena a la Delegación Territorial de Granada que comunique a los interesados las respuesta a dichas alegaciones. Asimismo, la Resolución aprueba el expediente de información pública y el Proyecto de Agrupación de vertidos de los municipios de Beas de Guadix, Marchal y Cortes y Graena Granada, clave: A5.318.1020/2111, con un presupuesto base de licitación de tres millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y tres euros con cincuenta céntimos 3.687.263,50 euros y un plazo de ejecución de 8 meses.
Cuarto.- Mediante comunicación interior de fecha 23 de noviembre de 2023, la Dirección General de Infraestructuras del Agua, solicita la convocatoria de Levantamiento de Actas Previas a la ocupación de los terrenos necesarios para su ejecución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno. Sobre la base de dicho precepto, se dicta el Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma las infraestructuras de depuración y saneamiento incluidas en el Anexo del referido Acuerdo, entre las que se encuentra la Agrupación de vertidos y colectores en Beas de Guadix, Cortes y Graena, Marchal y sus núcleos, en la provincia de Granada.
Segundo.- Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:
La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.
Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 en adelante LEF y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa en adelante REF.
Tercero.- De conformidad con el artículo 16 de la Orden de 21 de noviembre de 2022 BOJA núm. 227 de 25 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
c En relación con el ejercicio de la potestad expropiatoria, acordar la necesidad de adquirir los bienes u ocupar los derechos indispensables para el fin de la expropiación, convocar el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación y la determinación del justiprecio en aquellos supuestos de mutuo acuerdo o previa tramitación de pieza separada, así como la fijación de los intereses de demora que, en su caso, se hayan podido generar, a propuesta del órgano directivo periférico.
Una vez dictada la presente Resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la referida Orden de 21 de noviembre de 2022, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería:
c Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa en todas sus fases y, en concreto, en los procedimientos en los que concurran razones de urgencia, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 22/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha22/12/2023

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones5514

Primera edición01/06/2002

Ultima edición22/05/2024

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