Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 19/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 178

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Granada, martes, 19 de septiembre de 2023

URBANÍSTICO, publicada el 12/07/2019, y en la que se concluye que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32.1.3 de la LOUA, no resulta necesario ni exigible acuerdo de aprobación provisional cuando la aprobación definitiva corresponda a la misma Administración que sea responsable de la tramitación del instrumento de planeamiento, lo que, según el artículo 31.1.B de la LOUA, alcanza tanto a los instrumentos de planeamiento de desarrollo cuya aprobación definitiva corresponde al municipio como a las innovaciones de los PGOU que no afecten a la ordenación estructural.
No obstante a dichos efectos y en todo caso, con carácter previo a dicha aprobación definitiva y conforme a lo previsto en el artículo 31.2.C de la LOUA, corresponderá la evacuación de informe preceptivo por la Consejería competente en materia de Urbanismo, a cuyos efectos, se habrá de estar a lo dispuesto en la INSTRUCCIÓN 11/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO, SOBRE EL
INFORME URBANÍSTICO QUE EMITEN LOS ÓRGANOS
COMPETENTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN EL
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO, publicada el 30/10/2019.
Si bien, respecto a ello, dicho informe se solicitó tras la aprobación inicial y consta evacuado con fecha 18/05/2022.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que con respecto al procedimiento referido, igualmente se hace remisión expresa a lo dispuesto en el informe jurídico emitido para la aprobación inicial, a la resolución de aprobación inicial, así como al contenido y determinaciones de los sucesivos informes jurídicos que, en su caso, proceda emitir como complemento a los informes técnicos.
Séptimo. Conforme al artículo 32.1.3 LOUA, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, sobre la aprobación provisional o, cuando sea competente para ella, definitiva, con las modificaciones que procedieren y, tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.
Tras la aprobación provisional, será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes de órganos y entidades administrativas cuando las modificaciones afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.
De conformidad con el informe de los Servicios Técnicos municipales de fecha 16/03/2023, se presenta documento final de la Innovación para su aprobación definitiva, suscrito el 14/03/2023 por el Arquitecto D. Miguel Ángel Fernández Aparicio, teniendo el mismo contenido que el documento aprobado inicialmente, sin contener modificaciones de tipo sustancial ni de otra ín-

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dole, salvo el añadido que suponen las contestaciones a los condicionados de los referidos informes sectoriales favorables, así como la inclusión de los planos normativos de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Federico García Lorca Granada-Jáen.
La Instrucción 3/2019 de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre el trámite de aprobación provisional en determinados instrumentos de planeamiento urbanístico concluye lo siguiente:
En consecuencia, a la vista de lo anterior cabe concluir que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32.1.3 de la LOUA, no resulta necesario ni exigible acuerdo de aprobación provisional cuando la aprobación definitiva corresponda a la misma Administración que sea responsable de la tramitación del instrumento de planeamiento, lo que, según el artículo 31.1.B de la LOUA, alcanza tanto a los instrumentos de planeamiento de desarrollo cuya aprobación definitiva corresponde al municipio como a las innovaciones de los PGOU que no afecten a la ordenación estructural.
Sin perjuicio de lo anterior, será necesario acuerdo del órgano municipal competente, cuando:
a A la vista de los trámites realizados tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, o por decisión de la Administración, se incluyan modificaciones sustanciales en el instrumento de planeamiento que hagan preceptiva una nueva información pública, o cuando dichas modificaciones afecten a los intereses públicos tutelados por otra Administración.
b Sea necesaria la ratificación de un informe preceptivo vinculante conforme al 32.1.4. Se considera necesario este trámite cuando tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento se solicite un informe preceptivo y vinculante a una Administración y en el mismo se incluyan consideraciones respecto a una materia de su competencia exclusiva que conlleve la necesidad de una modificación en el instrumento de planeamiento.
Por su parte, el artículo 108.3 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, prevé en relación con los nuevos trámites de información pública y de solicitud de informes sectoriales:
Será necesario un nuevo trámite de solicitud de informes sectoriales cuando las modificaciones del documento afecten al contenido de un informe preceptivo ya emitido. El mero cumplimiento de las condiciones impuestas en un informe sectorial no determinará, por sí mismo, la necesidad de un nuevo informe.
Teniendo en cuenta lo establecido en la Instrucción 3/2019 de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y lo previsto en el artículo 108.3 del Decreto 550/2022 de 29 de noviembre aun cuando no sea aplicable a este procedimiento en virtud de lo dispuesto en su Disposición Transitoria quinta, así como el informe de los Servicios Técnicos municipales en el que se constata que el documento final de la Innovación tiene el mismo contenido que el documento aprobado inicialmente, sin contener modificaciones de tipo sustancial ni de otra índole, salvo el añadido que supo-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 19/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha19/09/2023

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones5536

Primera edición01/06/2002

Ultima edición24/06/2024

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