Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 16/11/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 219

n
Granada, miércoles, 16 de noviembre de 2022

rial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la resolución de 11 marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
SEGUNDO.- La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
TERCERO.- El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Granada, RESUELVE
PRIMERO.- Conceder la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción de la instalación eléctrica que se cita.
La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:
Peticionario: Cornisa Solar, S.L., CIF: B-88.246.194, y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Villanueva, n.º 2, Esc. 1, Pl. Jardín, 28001 Madrid.
Objeto de la Petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la instalación denominada Parque Solar Fotovoltaico de 40 MWn/50 MWp Cornisa Solar, en Ventas de Huelma Granada y Red Subterránea de Media Tensión hasta nueva Subestación Eléctrica 30/220 kV FV Caparacena en Ventas de Huelma Granada.
Características: La planta fotovoltaica se sitúa en las parcelas 64, 65 y 66 del polígono 9, su línea subterránea de media tensión hasta la SET privativa discurre por caminos existentes y linderos de parcelas y la SET privativa se sitúa en la parcela 18 del polígono 7, en el t.m. de Ventas de Huelma, en la provincia de Granada.
Planta solar fotovoltaica Cornisa Solar de 40
MWn/50 MWp, su línea subterránea de media tensión y la posición de transformación 30/220 kV en SET FV Ca-

n
Página 3

paracena. La planta está formada por generadores fotovoltaicos sobre estructura con seguimiento a un eje horizontal, con rango de seguimiento 60. El campo solar fotovoltaico está constituido por 105.248 módulos fotovoltaicos monocristalinos de 475 Wp de potencia máxima, modelo CANADIAN HIKU5 CS3Y-475M 1500
V o similar, agrupados en cadenas módulos fotovoltaicos en serie. Se instalarán 14 inversores de 3125 kVA de potencia en corriente alterna, modelo SG3125HV-MV20 de SunGrow o similar, formando 6 estaciones de transformación de 6.250 kVA y 7.138 kWp cada una, agrupando 2 inversores, un transformador a 30 KV y celdas de línea y protección, más una estación de transformación de características similares con potencia 6.250 kVA y 7.163 kWp. Todos ellos serán regulados para disponer en el punto de conexión de 40 MW nominales. Se dispondrá de 2 circuitos independientes subterráneos de media tensión con conductores AL RHZ1
18/30 kV o similar que unen las estaciones de transformación con el centro de seccionamiento dentro de la propia planta. Además, se dispondrá de 3 circuitos subterráneos de media tensión con conductores AL RHZ1
18/30 kV o similar que une el centro de seccionamiento con la subestación de 400 mm sección en aluminio, con una longitud de 4.272 metros aproximadamente.
La parte privativa de la SET FV Caparacena estará formada por un parque de 220 kV con una posición de línea-trafo; un parque de 30 kV con una posición de transformación 9 posiciones de línea, 1 posición de SSAA, 1 posición de celdas de medida, 1 barra colectora y 1 posición de baterías de condensadores; 1 unidad transformadora 220/30 kV de 140 MVA aproximadamente; y 1 posición de reserva.
Presupuesto: 19.817.586,59 euros.
Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica.
SEGUNDO.- La Autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados, sin perjuicio de aquellas modificaciones que de acuerdo con la normativa de aplicación sean consideradas como no sustanciales, según lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, así como la normativa medioambiental de aplicación.
2. La instalación deberá estar ejecutada antes del plazo correspondiente a los hitos administrativos que sean de aplicación, y en el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva, con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito quinto correspondiente al artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 16/11/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha16/11/2022

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones5536

Primera edición01/06/2002

Ultima edición24/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930