Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 24/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 225

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Granada, miércoles, 24 de noviembre de 2021

el Convenio Colectivo, debiendo reunirse de nuevo la Comisión Negociadora para reconsiderar el contenido íntegro del mismo.
CAPÍTULO II.- RETRIBUCIONES ECONÓMICAS
Artículo 6. Salario Base.
El salario base para la jornada completa de trabajo será el que figura para cada categoría profesional en el Anexo I, Tablas Salariales, así como los complementos que se relacionan.
Articulo 7. Plus de Nocturnidad Cuando todo o en parte se realicen horas nocturnas, la retribución por dichas horas se incrementará en un 15 % del valor de la hora ordinaria. Tendrán consideración de horas nocturnas las comprendidas entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.
Articulo 8. Plus de Festivos de especial significación Se entiende por días de especial significado, los días de Navidad y Año Nuevo, desde el inicio del turno de tarde del 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de noche del día 25, y desde el inicio del turno de la tarde del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de noche del día 1 de enero.
La retribución correspondiente a estos festivos especiales que hayan sido compensados con descanso en día distinto será incrementada en un 100%. En el supuesto de no haber sido compensados con descanso en día distinto, a efectos de liquidación, finiquito o a la finalización del año correspondiente serán abonadas según la siguiente fórmula: Valor festivo especial = salario diario 2.
Artículo 9. Complemento de Convenio Estos complementos recogen los derechos adquiridos de carácter salarial que a la entrada en vigor del I y II convenio colectivo de Cruz Roja Española en Granada tenían algunos empleados.
Se trata de complementos personales, que tienen la consideración de consolidables, cotizables y no absorbibles, y cuya cuantía se incrementara en el mismo porcentaje que los demás conceptos salariales del convenio.
Artículo 10. Plus de Responsabilidad y Plus Equipo de Primera Respuesta de Emergencia para Población Inmigrante Plus de Responsabilidad: Corresponde aplicar este complemento a aquellos trabajadores que desempeñan los puestos de Responsabilidad que se señalan a continuación en los que concurren condiciones o factores distintos y adicionales a los considerados para definir su grupo profesional. El importe de dicho plus de responsabilidad se incrementará en el mismo porcentaje que los demás conceptos salariales del convenio.
Cuando en un mismo trabajador pudiera concurrir más de un complemento de responsabilidad únicamente recibirá el correspondiente al complemento más alto.
Será la dirección de la empresa quien determine la necesidad del nombramiento de estos responsables, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia. Corresponderá dicho complemento a los siguientes trabajadores:
1.- Aquellos trabajadores que ostenten la función de ser Responsables de Planes dependientes del Área de Coordinación, Responsables de Departamentos del
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Área de Secretaría y Técnicos de Gestión Local. 200 euros mensuales 2.- Aquellos trabajadores que coordinen centros de trabajo con gestión de personal a cargo tales como Centro Temporal de Atención a Inmigrantes, Casa de Acogida de enfermos de VIH, Unidad de Estancia Diurna y cualquier otro que durante la vigencia del presente convenio se pusiera en funcionamiento. 159,06
euros mensuales Plus Equipo de Primera Respuesta de Emergencia para Población Inmigrante: Corresponde aplicar este complemento a aquellos trabajadores que, a criterio de la dirección, deban desarrollar su trabajo en el tiempo que media entre el final de su jornada laboral y el inicio de la siguiente, así como domingos y festivos, salvo en el período de las vacaciones anuales retribuidas. Este complemento compensa la movilización del trabajador y el desarrollo efectivo de su trabajo que, ante situaciones de emergencia, vengan requeridas por la activación del dispositivo. El importe de dicho plus ascenderá a 150 euros mensuales, a aplicar a partir de enero de 2022, cuya cuantía se incrementará en el mismo porcentaje que los demás conceptos salariales del convenio.
Artículo 11. Plus de Transporte.
Se establece con carácter general para todos los trabajadores, sin distinción alguna de jornada realizada ni de categoría profesional, un plus de transporte de 86,17
euros mensuales, cuya cuantía se incrementará en el mismo porcentaje que los demás conceptos salariales del convenio. Este nuevo importe se aplicará a partir de enero del 2021
Artículo 12. Ayuda de estudios.
Se crea una ayuda de estudios consistente en 157,48
euros anuales por cada hijo de los trabajadores que esté recibiendo enseñanza Preescolar, incluida guardería de 0 a 3 años, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional o Formación Superior, siempre que se justifique. Este nuevo importe se aplicará a partir de enero del 2021.
No será necesaria la justificación y por tanto se exime de este requisito en aquellos casos de hijos en edad de escolarización obligatoria, de los 6 a 16 años.
Esta ayuda se abonará también a los propios trabajadores que estén realizando cualquiera de los mencionados estudios.
La solicitud, en los casos que sea necesaria justificación, se realizará con fecha límite 30 de octubre.
Dichas ayudas se abonarán por la Institución a sus trabajadores en la nómina del mes de diciembre de cada año.
Serán beneficiarios todo el personal con al menos una antigedad de 6 meses.
La cuantía de la Ayuda de Estudios se incrementará en el mismo porcentaje que los demás conceptos salariales del convenio.
Artículo 13. Gratificaciones Extraordinarias.
Se establecen tres pagas extraordinarias, de devengo anual, consistentes cada una de ellas en treinta días de salario base, más los complementos de Convenio provenientes de los reconocimientos de derechos adquiridos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 24/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha24/11/2021

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones5511

Primera edición01/06/2002

Ultima edición17/05/2024

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