Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 11/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 216

n
Granada, jueves, 11 de noviembre de 2021

Página 3

n
mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 43.1.f de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

b Oficina de presentación: Registro General.
c Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Cenes de la Vega, 2 de noviembre de 2021.-El AlcaldePresidente, fdo.: Juan Ramón Castellón Rodríguez.

Caniles, 2 de noviembre de 2021.-La Alcaldesa, fdo.:
M del Pilar Vázquez Sánchez.

NÚMERO 5.624

AYUNTAMIENTO DE CENES DE LA VEGA Granada
Expediente de suplemento de créditos 15/2021
EDICTO
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del RDL 2/2002, de 5 de marzo, por el que se aprueba de texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 del mismo Texto Legal, y artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la Intervención de este Ayuntamiento se halla expuesto al público el expediente de concesión de suplemento de créditos número 15/21 por importe de 18.000,00 euros, financiado con bajas de créditos de otras partidas cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del RDL citado y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170 podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes requisitos:
a Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:
Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

NÚMERO 5.633

AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS VEGA Granada
Aprobación definitiva uso tanatorio municipal EDICTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de TANATORIO MUNICIPAL, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL TANATORIO MUNICIPAL DE COGOLLOS DE LA VEGA
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La sala velatorio municipal de Cogollos de la Vega es una instalación de titularidad municipal destinada a prestar el servicio funerario de velatorio de cadáveres que le es propio. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prestación por el Ayuntamiento de Cogollos de la Vega del servicio funerario de velatorio, servicio de competencia municipal determinado en el artículo 25.2 k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 2.- El inmueble e instalaciones afectadas a dicho servicio tienen la consideración de bien de dominio público afecto a un servicio público.
Artículo 3.- El servicio público de velatorio tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para la vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.
CAPÍTULO II.- DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO
Artículo 4.- El servicio de sala Velatorio municipal es un servicio público de titularidad municipal que se gestionará de forma directa por el Ayuntamiento de acuerdo con lo que determine la presente Ordenanza.
Artículo 5.- La sala velatorio permanecerá abierta y en servicio desde el momento en que sea requerido para la vela del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación.
Artículo 6.- Tendrán la condición de usuarios las personas que soliciten el servicio de velatorio, sin discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social. En consecuencia serán de igual aplicación a todos los ciudadanos aquellos requisitos que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 11/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha11/11/2021

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones5518

Primera edición01/06/2002

Ultima edición28/05/2024

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