Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

JUNTA DE ANDALUCÍA

n
Granada, lunes, 8 de noviembre de 2021
NÚMERO 5.503

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES. GRANADA
EDICTO
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plásticos Ferro, S.L.
VISTO el texto del convenio colectivo de la empresa Plásticos Ferro, S.L., con código de convenio nº 18000991011991, adoptado entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, presentado el día 22
de octubre de 2021 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 27 de octubre de 2021.-La Delegada Territorial, fdo.: Virginia Fernández Pérez.
CONVENIO COLECTIVO ATARFE 2021-2023
Artículo 1º: Ámbito de aplicación Artículo 2º: Ámbito personal Artículo 3º: Ámbito temporal Artículo 4º. Garantías personales Artículo 5º. Organización del trabajo.
Artículo 6º. Derecho Supletorio.
Artículo 7º. Personal contratado.
Artículo 8º. Información de contratos Artículo 9º. Modalidades de contratación Artículo 10. Definición de los grupos profesionales.
Artículo 11º. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo Artículo 12º. Régimen Salarial Artículo 13º. Antigedad Artículo 14º. Pluses.
Artículo 15º. Horas extras Artículo 16º. Pagas Extras Artículo 17º. Complemento Seguro
n
B.O.P. número 213

Artículo 18º. Jornada Laboral Artículo 19º. Vacaciones.
Artículo 20º. Ropa de Trabajo.
Artículo 21º. Permisos y Licencias.
Artículo 22º. Incapacidad Temporal.
Artículo 23º. Seguridad y Salud.
Artículo 24º. Derechos Sindicales.
Artículo 25º. Herramientas Artículo 26º. Período de Prueba Artículo 27º. Comité de interpretación.
Artículo 28º. Régimen de faltas y sanciones.
Artículo 29º. Faltas leves.
Artículo 30º. Faltas graves.
Artículo 31º. Faltas muy graves.
Artículo 32º. Régimen de sanciones.
Artículo 33º. Sanciones máximas.
Artículo 34º. Prescripción Artículo 35º. Acciones formativas.
Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo de la Empresa Plásticos Ferro, S.L., dedicada a la fabricación y venta de toda clase de objetos y artículos de plástico y sus derivados, así como de toda clase de artículos y materiales de construcción y saneamiento.
Artículo 2º.- ÁMBITO PERSONAL
Lo establecido en el presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal de la Empresa Plásticos Ferro, S.L. empleado en el Centro de trabajo de Atarfe Granada y a todas las personas que se incorporen a trabajar en dicho Centro y a la citada Sociedad en el tiempo de vigencia del Convenio.
Artículo 3º.- ÁMBITO TEMPORAL
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el B.O.P. y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los efectos económicos serán retroactivos al 1 de enero de 2021. Los atrasos correspondientes al año 2021, se abonarán una vez transcurridos 30 días desde la publicación del presente Convenio.
Este Convenio se considerará prorrogado por años naturales si no mediara denuncia con un mes de antelación a su vencimiento, continuando vigente hasta la firma del nuevo convenio.
Artículo 4º.- GARANTÍAS PERSONALES
Se respetarán las condiciones económicas que sean superiores a las establecidas en este Convenio, a título personal, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
Artículo 5º.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo corresponde sólo a la Dirección de la Empresa, dentro de la Legislación vigente.
Su objeto es alcanzar un nivel óptimo de productividad que podrá ser realidad cuando se emplee una buena actitud y responsabilidad, de Empresa y trabajadores.
Los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuestas, emisión de informes, etc. en lo que se relaciona con la organización del trabajo, de conformidad con la Legislación vigente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha08/11/2021

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones5516

Primera edición01/06/2002

Ultima edición24/05/2024

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