Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 22/10/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, viernes, 22 de octubre de 2021

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a afectado/a a la situación de excedencia regulada en el Apartado 1 del Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el/la trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de ésta del salario a que tuviera derecho en la empresa.
6. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legalmente establecidos legal o convencionalmente.
7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. En cuanto a guarda legal y lactancia se estará en todo momento a la regulación del Estatuto de los Trabajadores y/o norma específica de aplicación.
9. Por asuntos propios cuatro días. Estos permisos no podrán acumularse a los periodos de vacaciones ni a ningún festivo anual. Tampoco podrán expresamente disponer de ellos en el mes de diciembre, salvo que la Empresa atendiendo a sus necesidades productivas u organizativas pueda autorizarlos.
Artículo 14. Excedencias a Todos/as los/as trabajadores/as fijos/as, con un mínimo de antigedad de un año, tendrán derecho a que se les reconozca la situación de excedencia voluntaria de hasta cinco años. En caso de solicitud de un/a trabajador/a instando su pase a excedencia, la empresa no podrá retener la misma por un tiempo superior a dos meses.
Con 30 días de antelación al término del periodo de excedencia voluntaria, el/la trabajador/a solicitará su reingreso en la empresa, quedando condicionado éste a la existencia de vacante en su puesto de trabajo o en otro similar.
Cuando un/a trabajador/a fuera elegido/a para un cargo sindical o público tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia, debiendo la empresa reintegrarlo/a a su puesto de trabajo al término de ésta, y con la obligación del trabajador/a de ocuparlo en el plazo de un mes contando desde la notificación de la empresa.
Cuando se haga uso de este derecho de excedencia voluntaria, el trabajador/a no podrá volver a solicitar un nuevo periodo de excedencia hasta transcurrido dos años de la finalización de aquel.
b Condena de Privación de Libertad.- La detención de un/a trabajador/a, aunque conllevase su procesamiento y prisión preventiva o definitiva, no dará lugar a la resolución de su contrato de trabajo, siempre que no exceda el periodo en prisión de un tiempo superior a cinco años.
Capítulo V. Retribuciones Artículo 15. Salario Bruto Anual.
A partir del 1 de junio de 2020, se establece un salario bruto anual por categoría profesional según la tabla salarial del Anexo I de este Convenio, donde estarán incluidas los salarios, pagas extras y todos aquellos pluses sa-

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B.O.P. número 203

lariales y extrasalariales que pudiesen derivarse del Convenio General del Sector o, en su caso, de cualquier otro convenio de ámbito superior al que aquí se firma.
El salario bruto anual se distribuirá en dieciséis pagas del mismo valor económico cada una de ellas, de las cuales doce se abonarán entre los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo y las otras cuatro: en marzo; junio; septiembre y diciembre.
El personal ingresado en el transcurso del año o que finalizará su relación laboral durante el mismo, percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el tiempo efectivamente trabajado durante el año.
En la correspondiente nómina del mes de junio de 2020, los/as trabajadores/as percibirán en un pago único las cantidades que a continuación se relacionan, sin que dichas cantidades puedan quedar incorporadas a la tabla salarial del anexo I:
- Conductor día: 4072,58 euros brutos.
- Conductor noche: 4095,91 euros brutos.
- Peón día: 1267,70 euros brutos.
- Peón noche: 1328,32 euros brutos.
- Encargado/Capataz: 4374,82 euros brutos.
Revisión salarial.- Con efecto 1 de enero de 2024 la tabla salarial dispuesta en el Anexo I de este texto de convenio colectivo serán actualizadas en un porcentaje del 0,7%.
Capítulo VI. Acción Social Artículo 16. Retirada del Carnet de Conducir.
La privación del permiso de conducir que impidiera al trabajador/a la realización de sus cometidos profesionales en la Empresa, salvo que esta retirada o suspensión del permiso conlleve algún tipo de sanción del tipo penal, no comportará en ningún caso la resolución laboral con la empresa, estando ésta obligada a darle ocupación en otro puesto de trabajo de una categoría inferior a la suya y, en todo caso, dentro de su propio grupo profesional, hasta tanto no este de nuevo en posesión del permiso de conducir, en cuyo momento se incorporará a su puesto de trabajo anterior.
Artículo 17. Ropa de Trabajo La empresa entregará a los/as trabajadores/as la ropa necesaria durante todo el año para el desempeño de sus funciones. Todo el personal tendrá la obligación de acudir al trabajo debidamente uniformado.
Verano 2 pantalones 2 camisas 1 calzado de verano Invierno 2 pantalones 2 camisas 1 chaqueta 1 par de botas 1 anorak cada tres años No obstante, ante cualquier problema derivado de éstas y que pueda incidir en la salud de los/as trabajadores/as, la resolución de éste se derivará hacia el Comité de Seguridad y Salud o equivalente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 22/10/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha22/10/2021

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5516

Primera edición01/06/2002

Ultima edición24/05/2024

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