Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/10/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 22

n
Granada, viernes, 8 de octubre de 2021

2. Los datos, informaciones y documentos incorporados a la correspondiente declaración responsable son todos los que corresponde incorporar, son exactos y son válidos.
SUJETO PASIVO
Artículo 3º.1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios de los inmuebles en los que se realicen las actuaciones previstas en el primer punto del artículo 169 bis de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía o las que cuenten con derecho suficiente para llevarlas a cabo.
2.- Para las actuaciones previstas en las letras a y b de las previstas en el primer punto del artículo 169 bis referido, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores o contratistas de las obras.
RESPONSABLES
Artículo 4º.1.- Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
BASE IMPONIBLE
Artículo 5º.
1.- Constituye la base imponible de la tasa:
a El coste real y efectivo de las obras que se pretendan llevar a cabo, para las actuaciones previstas en las letras a y b en el primer punto del artículo 169 bis referido.
b El coste real y efectivo de las obras que se pretendan ocupar o utilizar, para las actuaciones previstas en las letras c y d en el primer punto del artículo 169 bis referido.
c El coste real y efectivo de las obras llevadas a cabo en los edificios a los que se pretenda dar nuevo uso, para las actuaciones previstas en la letra e en el primer punto del artículo 169 bis referido.
2.- Del coste señalado en el número anterior se excluye el correspondiente a la maquinaria o instalaciones industrial y mecánica.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6º.
1.- La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
a El tipo 0,66 por ciento, para las actuaciones previstas en las letras a y b en el primer punto del artículo 169 bis referido. Si la cuota tributaria, resultante de aplicar el tipo de gravamen a la Base Imponible, fuese inferior a 17,16 euros se considerará que la cuota tributaria es 17,16 euros.
b El 0,49 por ciento, para las actuaciones previstas en las letras c, d y e en el primer punto del artículo 169
bis referido. Si la cuota tributaria, resultante de aplicar el tipo de gravamen a la Base Imponible, fuese inferior a
n
B.O.P. número 194

12,87 euros se considerará que la cuota tributaria es 12,87 euros.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 7º.
No se prevén exenciones ni se concederán bonificaciones en la aplicación de la presente Tasa.
DEVENGO
Artículo 8.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal, que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna declaración responsable.
DECLARACIÓN
Artículo 9º.
1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento, autoliquidación establecida por el mismo a tal efecto, que contendrá la totalidad de los elementos de la relación tributaria, acompañada del justificante de abono a favor del Ayuntamiento.
2.- La autoliquidación deberá ser presentada junto con la declaración responsable correspondiente.
3.- La autoliquidación tendrá carácter de provisional y a cuenta de la liquidación final que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10º.En todo lo relativo a la calificación de Infracciones Tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y reglamentos que la desarrollen.
VIGENCIA
La presente Ordenanza, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse el día siguiente permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Santa Fe, 1 de octubre de 2021.-El Alcalde, fdo.: Manuel Alberto Gil Corral.

NÚMERO 5.074

ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE VENTAS DE
ZAFARRAYA Granada
Aprobación padrón tasas agua basura y alcantarillado, tercer trimestre de 2021
EDICTO
Aprobación del padrón cobratorio de las tasas agua, basura, alcantarillado y canon autonómico correspondiente al tercer trimestre de 2021. Mediante resolución de la Presidencia de la ELA, con fecha 29 de septiembre de 2021, se ha prestado aprobación al padrón cobratorio de las tasas de agua, basura, alcantarillado y depuración del tercer trimestre de 2021 julio-septiembre 2021, que contiene el siguiente cargo:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/10/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha08/10/2021

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones5517

Primera edición01/06/2002

Ultima edición27/05/2024

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