Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 4/10/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 190

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Granada, lunes, 4 de octubre de 2021

todos los días hábiles y en horario de 9:00 a 14:00 horas.
2º.- Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace saber a todos los contribuyentes afectados por los conceptos indicados, que el plazo de ingreso en período voluntario será único y comprenderá desde el día 15 de octubre 2021 al día 20 de diciembre de 2021.
Con la publicación del presente edicto, se entienden notificadas colectivamente las liquidaciones contenidas en el padrón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
El pago de los recibos se efectuará en las Oficinas de Recaudación de este Ayuntamiento, o en las distintas entidades bancarias colaboradoras, Bankia, Caja Rural de Granada, Banco Bilbao-Vizcaya, Caixabank y banco Santander Central Hispano, previa retirada del correspondiente abonaré.
4º.- Transcurrido el período voluntario de pago se iniciara el periodo ejecutivo que determina el devengo del recargo de apremio, intereses de demora y costas que se derivan del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria. El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. El recargo de apremio reducido será del diez por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en al apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas. El recargo de apremio ordinario será del veinte por ciento cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
RECURSOS: Contra el acto de exposición pública de la aprobación definitiva del padrón, así como contra las liquidaciones incorporadas en el mismo, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública del padrón fiscal, ello de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Atarfe, 24 de septiembre de 2021.-El Alcalde, fdo.:
Pedro Martínez Parra.

NÚMERO 4.962

AYUNTAMIENTO DE BENAMAUREL Granada
Aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora servicio de ayuda a domicilio EDICTO
Exp.: 244/2021
HACE SABER: Que al no haber recibido alegaciones o reclamaciones el acuerdo por el que se aprueba la Or-

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denanza municipal reguladora de del servicio de ayuda a domicilio publicada en el BOP 147 de fecha 03/08/2021, se considera aprobada de forma definitiva haciéndose público el texto íntegro, participando que contra el presente Acuerdo ya definitivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín oficial de la Provincia de Granada, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Artículo 1.- Objeto.
En la presente Ordenanza se regulará el acceso y el contenido de la prestación incluidos las modificaciones, la suspensión y el cese de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal prestado por este Ayuntamiento de las personas beneficiarias del mismo en función del apartado b del artículo 8 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2.- Definición.
El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
Artículo 3.- Finalidades y objetivos.
El Servicio de Ayuda a Domicilio prestado por este ayuntamiento pretende conseguir los mismos objetivos plasmados en el artículo 5 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 4.- Destinatarios.
Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal todas aquellas personas que carezcan o tengan mermadas la autonomía para mantenerse en su medio habitual y estén empadronadas en Benamaurel, debiendo coincidir el domicilio de la prestación del servicio con el domicilio de empadronamiento, y que estén en los supuestos de acceso al servicio contemplado en el apartado b del artículo 8. de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es decir que No tenga reconocida la situación de dependencia o, teniéndola reconocida, no le corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y haberle sido prescrito el servicio por los Servicios Sociales Comunitarios conforme a los criterios de la referida Orden.
Artículo 5.- Medios y forma de prestación.
La prestación del presente servicio se efectuará mediante los medios disponibles de que disponga el Excmo. Ayuntamiento de Benamaurel, bien con las horas sobrantes del personal adscrito a Ayuda a Domicilio, las bolsas de horas que como mejoras de licitación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 4/10/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha04/10/2021

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones5506

Primera edición01/06/2002

Ultima edición10/05/2024

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