Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 28/7/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 4

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DIPUTACIÓN DE GRANADA

Granada, miércoles, 28 de julio de 2021
NÚMERO 4.091

DELEGACIÓN DE IGUALDAD, JUVENTUD Y
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

Plan Estratégico de Subvenciones de la Delegación de Igualdad y Juventud EDICTO
Con fecha 20 de julio de 2021 el Sr. Presidente con la asistencia de la Junta de Gobierno ha dictado entre otras la siguiente resolución: APROBACIÓN DEL
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DELEGACIÓN DE IGUALDAD Y JUVENTUD
D Olvido de la Rosa Baena, Diputada Delegada de la Delegación de Bienestar Social, en relación al expediente 2021/PES_01/018905 de la Delegación de Igualdad y Juventud relativo al Plan Estratégico de Subvenciones, formula la siguiente Propuesta una vez conformada e intervenida por la Intervención:
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece como uno de los principios que debe respetar en su actuación cualquier Administración pública el de la planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. Del mismo modo, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone:
Los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes públicos que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El citado artículo 8 de la Ley General de Subvenciones ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciendo cuales deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los Planes Estratégicos de Subvenciones PES, así como la competencia para su aprobación y el seguimiento que debe realizarse del mismo.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su artículo 7.1, establece que las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
De acuerdo con la normativa citada, los PES pretenden establecer una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, todo ello con el objeto de adecuar las subvenciones objeto de concesión
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B.O.P. número 143

con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.
Por lo expuesto, emitido informe jurídico a fin de establecer una adecuada planificación y de dotar de una mayor transparencia a la gestión de los recursos públicos, la Delegación de Igualdad y Juventud pretende dotarse del Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2021-2023, como instrumento para complementar, suplir y alcanzar una mayor eficacia en el cumplimiento de los fines de interés público que tiene encomendados y, en consecuencia, se eleva a la Junta de Gobierno, en funciones de asistencia al Presidente, y a éste para su resolución, la siguiente PROPUESTA
ÚNICA.- APROBAR EL PLAN ESTRATÉGICO DE
SUBVENCIONES DE LA DELEGACIÓN DE IGUALDAD Y
JUVENTUD DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL
DE GRANADA 2021-2023 con el tenor literal siguiente:
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA
DELEGACIÓN DE IGUALDAD Y JUVENTUD DE LA
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA
2021- 2023
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. ÁMBITO SUBJETIVO
3. ÁMBITO TEMPORAL
4. ÁMBITO MATERIAL
5. PROCESO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN
6. OBJETIVOS GENERALES Y ESTRATÉGICOS:
6.1. OBJETIVOS GENERALES
6.2. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
6.3. IMPACTO DE LOS OBJETIVOS
7. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, ACTUALIZACIÓN
Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN
8. COSTES PREVISIBLES Y FUENTES DE FINANCIACIÓN
9. BENEFICIARIAS
10. MODALIDAD DE CONCESIÓN
11. LÍNEAS DE ACCIÓN
12. TRANSPARENCIA
ANEXO. LÍNEAS DE ACTUACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
El régimen jurídico de las subvenciones se encuentra regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones LGS y el RD 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la LGS. Asimismo, y en ámbito de la Diputación Provincial de Granada, la normativa citada debe completarse con las bases de ejecución del presupuesto que resulten aprobadas para cada ejercicio.
Conforme al artículo 2.1 de la citada ley, se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 28/7/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha28/07/2021

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones5510

Primera edición01/06/2002

Ultima edición16/05/2024

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