Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 9/7/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

n
Granada, viernes, 9 de julio de 2021

AYUNTAMIENTO DE ALDEIRE Granada
NÚMERO 3.606

Renovación convenio Monte Público con la Junta de Andalucía EDICTO
El Ayuntamiento de mi Presidencia en Sesión Ordinaria celebrada el día tres de junio de dos mil veintiuno, adoptó Acuerdo en el Ordinal Noveno de URGENCIAS.- GESTIONA 25/2020.- RENOVACIÓN DEL CONVENIO DEL MONTE PÚBLICO CON LA JUNTA DE ANDALUCÍA, cuya parte Dispositiva responde al tenor literal siguiente:
1.- APROBAR el CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE GESTIÓN DEL
MONTE MONTE PÚBLICO DE ALDEIRE GR-30017AY, del tenor literal siguiente, según modelo oficial que se adjunta al Oficio recibido en este Ayuntamiento el día 18 de diciembre de 2020:
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALDEIRE, PROVINCIA
DE GRANADA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE GESTIÓN DEL MONTE:
MONTE DEL PUEBLO DE ALDEIRE GR-30017-AY
En Granada, a de de 2020
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, D Carmen Crespo Díaz.
De otra, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ALDEIRE, D.
INTERVIENEN
La primera, en nombre y representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en virtud de la designación efectuada por Decreto del Presidente 4/2019,de 21 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de ALDEIRE en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y merced a la autorización conferida por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el en la que se acordó otorgar el consentimiento para la celebración del presente convenio.
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Convenio de Cooperación y a tal efecto
n
B.O.P. número 130

EXPONEN
PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de ALDEIRE es titular de los montes del Catálogo de Montes Públicos de Andalucía denominados MONTE DEL PUEBLO DE ALDEIRE, con una superficie pública de 4170,9531 ha, código de la Junta de Andalucía GR-30017-AY.
Figuran inscritos en el Registro de la Propiedad de ALDEIRE Granada con los siguientes datos:
DENOMINACIÓN: MONTE DEL PUEBLO DE ALDEIRE
FINCA: 3149
LIBRO: 59
TOMO: 1273
FOLIO: 134
INSCRIPCIÓN: 1
SUPERFICIE ha:
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia.
La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
TERCERO.- Que, conforme a los artículos 143 y 144 de la misma Ley 40/2015, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio y de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
CUARTO.- Que, para el cumplimiento de los fines previstos en los artículos 53 a 55 de la Ley 7/1999, de 29
de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, relativos a la conservación, repoblación forestal y la ordenación, mejora y aprovechamiento de sus montes, el Ayuntamiento de ALDEIRE se encuentra facultado para suscribir los convenios o acuerdos que estime convenientes.
QUINTO.- Que el artículo 26.2 de la Ley 2/1992, de 15
de junio, Forestal de Andalucía habilita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía para suscribir convenios de cooperación con otras Administraciones o Entidades Públicas con el fin de gestionar los montes que sean de la titularidad de las mismas.
SEXTO.- Que la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, contempla la colaboración de la Administración Forestal en la elaboración de los Planes Locales de Emergencia por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 9/7/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha09/07/2021

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones5510

Primera edición01/06/2002

Ultima edición16/05/2024

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