Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 24/5/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 97

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Granada, lunes, 24 de mayo de 2021

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Página 3

RESUELVO:
PRIMERO. Aprobar la convocatoria y las siguientes bases para la constitución de la Bolsa de Trabajo de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y modificación de las reglas de funcionamiento.
BASES REGULADORAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA NUEVA BOLSA DE TRABAJO DESTINADA A LA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO Y MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO.
1. OBJETO DE LA BOLSA DE TRABAJO. ENTRADA EN VIGOR. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS. EXTINCIÓN DE
LA BOLSA.
1.1. Las presentes Bases tienen como objeto la creación de la Nueva Bolsa de Trabajo de Auxiliares de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Atarfe que deroga la Bolsa de 2017 y las tres ampliaciones posteriores 2018, 2019 y 2020
y cuya finalidad será cubrir los servicios temporales para la atención a los usuarios adscritos al Programa Provincial de Ayuda a Domicilio mediante la contratación del personal especializado necesario para el desarrollo de las funciones de auxiliares de ayuda a domicilio en el marco del programa provincial de ayuda a domicilio y dependencia actualmente concertado y bajo la coordinación de la Diputación de Granada con las competencias funcionales establecidas en el art. 21.1 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1.2 Las contrataciones irán igualmente dirigidas a suplir a otros/as trabajadores/as que presten estos servicios, por razones de vacaciones, enfermedad, asuntos propios o permisos, o bien para atender nuevas demandas que surjan, en relación a los usuarios/as adscritos al Programa.
1.3 Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as integrarán esta Bolsa de Trabajo, incorporándose en el orden que resulte del procedimiento selectivo. En el caso de que se trate de una bolsa inoperante como consecuencia de renuncias o situaciones de no disponibilidad, se realizará convocatoria pública para la formación de una nueva que derogará la anterior.
2. CONDICIONES DE LAS CONTRATACIONES.
2.1 Los contratos de trabajo se formalizarán en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral, en función de su duración, objeto o finalidad, teniéndose prevista para las contrataciones la jornada a tiempo parcial, jornada que se ampliará o reducirá en función de las necesidades del servicio. La distribución del cómputo de horas semanales se realizará en función de las necesidades del servicio, con las modalidades de jornada intensiva, jornada partida y/o por turnos, incluyendo en la jornada habitual la prestación de servicios de lunes a viernes y festivos, dada la peculiaridad del servicio y la condición de los beneficiarios del programa.
2.2 Los/as integrantes de la Bolsa podrán ser contratados/as para la prestación de los servicios correspondientes para cualquiera de los centros, servicios o domicilios particulares en que vayan a prestar las atenciones de Ayuda a Domicilio, correspondiendo a los Servicios Sociales Municipales la dirección y organización del trabajo, así como determinar el número de personas que tengan que ser contratadas, en función de los usuarios/as adscritos/as al Programa, y la distribución del horario de trabajo, según las necesidades de las personas asistidas en situación de Dependencia.
Con posterioridad se dará traslado al Departamento de Recursos humanos para la gestión y contratación del nuevo personal.
2.3 Manteniendo la finalidad de una adecuada prestación del servicio con una máxima calidad y atendiendo a los criterios establecidos en estas Bases, en los contratos de trabajo de duración determinada, sean a tiempo completo o parcial, se establecerá la siguiente cláusula adicional: La jornada de trabajo podrá sufrir alteraciones, por aumento o reducción de horas, debido a causas directamente vinculadas a las necesidades del servicio. Las modificaciones, una vez sean firmes, se le comunicaran a el/la trabajador/a.
En todo caso la duración del contrato estará sujeta a la vigencia del Convenio de Colaboración, firmado entre la Diputación de Granada y el Ayuntamiento de Atarfe, para el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio.
2.4 Las personas usuarias de Ayuda a Domicilio serán atendidas en base a lo establecido en su resolución del Programa Individual de Atención o Proyecto de Intervención u Orden de Prestación realizado previamente por el/la Trabajadora Social de referencia y teniendo presente la diferenciación entre horas de Atención Personal y Doméstica, si en dicha resolución se estableciera dicha diferenciación.
2.5 Horario del Servicio.
Se deberán tener en consideración a la hora de formalizar los contratos los siguientes aspectos:
a El Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio preferentemente diurno, prestado en horario de mañana y/o tardes, que no puede cubrir situaciones que requieran atención continuada todo el día.
b La distribución del horario comprenderá un máximo de dos fracciones horarias diarias, y un mínimo de una hora por fracción.
c Se prestará de forma general de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas y 14:30 a 22:00.
2.6 Sobre los criterios de incremento/disminución de horas y personas usuarias de ayuda a domicilio.
A Criterio sobre incremento de horas y/o personas usuarias de Ayuda a Domicilio - En el caso de un incremento de usuarios, estos serán asignados a las auxiliares de Ayuda a Domicilio que dispongan de horas para tal fin.
- En el caso de un incremento de horas de atención de carácter personal o doméstico en las personas usuarias, la regla general implica asignarlas al profesional que actualmente atiende el caso, siempre que no supere el 100% de la jornada laboral.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 24/5/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha24/05/2021

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5518

Primera edición01/06/2002

Ultima edición28/05/2024

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