Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/5/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

JUNTA DE ANDALUCÍA

n
Granada, lunes, 10 de mayo de 2021
NÚMERO 2.416

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES. GRANADA
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Autotransportes Moreno, S.L.
VISTO el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Autotransportes Moreno, S.L. con código de convenio nº 18101302012021, adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 21 de abril de 2021 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
PRIMERO. Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 30 de abril de 2021.-La Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez.
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
PARA LA EMPRESA AUTOTRANSPORTES MORENO S.L.
ARTÍCULO 1. ÁMBITO PERSONAL
El presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa AUTOTRANSPORTES MORENO
S.L. en su centro de trabajo de Albolote Granada ARTÍCULO 2. ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo y las normas contenidas en el mismo serán aplicables durante su periodo de vigencia al centro de trabajo de la empresa AUTOTRANSPORTES MORENO S.L. en la provincia de Granada.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TEMPORAL
El presente convenio entrará en vigor el día 01/01/2021, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el B.O.P., y mantendrá su vigencia hasta 31/12/2024. A su vencimiento, el convenio se prorrogará tácitamente por anualidades sucesivas.
El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, empresa o representantes de los trabajadores, de acuerdo con los requisitos siguientes:
a La denuncia deberá ser comunicada a la otra parte por escrito, estando legitimados para este acto, por una parte, el delegado de personal y, por otra, la representa-

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B.O.P. número 87

ción oficial que en cada caso libremente designe la empresa.
b La denuncia del convenio deberá ser hecha con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas. La parte que se proponga denunciar el convenio, deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte y a la autoridad laboral de la provincia.
Si el convenio no fuera denunciado en forma y condiciones establecidas, éste se prorrogará por sucesivos períodos de anualidad. Durante las negociaciones de un nuevo convenio el texto articulado y las tablas salariales vigentes se entenderán prorrogados, incluso si las negociaciones se prolongan durante tiempo superior a un año desde su denuncia, quedando por tanto prorrogado hasta la finalización del proceso negociador, sin perjuicio de lo que el nuevo convenio acuerde sobre su retroactividad.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO FUNCIONAL
Este Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa en la provincia de Granada.
Este convenio colectivo se concierta entre la empresa AUTOTRANSPORTES MORENO, S.L., y los trabajadores de la misma.
ARTÍCULO 5. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Y
PRIORIDAD APLICATIVA
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Este convenio será de aplicación prioritaria sobre cualquier convenio de ámbito superior en todo lo expresamente regulado en el mismo y en las materias que prevé el Estatuto de los Trabajadores. En todo lo no previsto o regulado en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral de aplicación, y en especial, con carácter supletorio al Acuerdo Marco Estatal sobre empresas de Transporte de Viajeros por Carretera. Si por cualquier circunstancia la jurisdicción social declarase nulo o sin efecto alguno de los pactos del mismo, las partes se comprometen al mantenimiento y conservación del resto de lo pactado en su conjunto. Del mismo modo en caso de producirse alguna modificación legal que sea de obligado cumplimiento, anulando o modificando algún artículo o acuerdo establecido en este convenio las partes se comprometen al mantenimiento y conservación del resto de lo pactado en su conjunto.
ARTÍCULO 6. COMPENSACIONES Y ABSORCIONES
Las condiciones económicas pactadas en este Convenio Colectivo compensan las que venían rigiendo anteriormente y, a su vez, absorberán cualquier mejora futura en las condiciones económicas que vengan determinadas por disposiciones legales, convencionales, administrativas o judiciales, siempre que, consideradas globalmente y en cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores.
No obstante lo regulado en el párrafo anterior, los trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio ostenten a título personal, por pacto individual o contrato de trabajo condiciones más beneficiosas o que perciban remuneraciones superiores a las establecidas en este convenio consideradas globalmente y en cóm-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/5/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha10/05/2021

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5516

Primera edición01/06/2002

Ultima edición24/05/2024

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