Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 20/4/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 56

n
Granada, martes, 20 de abril de 2021

Su composición y funcionamiento será concretado en el acuerdo de constitución, pero debe ser informado por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana.
De su convocatoria se dará siempre conocimiento previo a todos los órganos de participación y se debe levantar acta de acuerdos que igualmente se remitirá a los distintos órganos de participación.
Su plazo temporal máximo es de la misma duración del Consejo Municipal de Participación Ciudadana. Una vez al año mínimo se presentará memoria de sus resultados a todos los órganos de participación y al Ayuntamiento.
La constitución espontánea de plataformas o coordinadoras ciudadanas serán atendidas y orientadas por el Ayuntamiento según los siguientes criterios y sin vulnerar el presente Reglamento Si la Comisión de Trabajo lleva activa de forma continuada más de 5 años, y justifica su buen funcionamiento e incidencia en la realidad social de Monachil, obtendrá la condición de Consejo Sectorial, formándose este como un organismo con cierta independencia del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, permitiéndole obrar con mayor libertad. Las funciones y demás características del mismo deberán recogerse en su acuerdo o reglamento de creación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. La Participación en las Empresa Municipales y Organismos Autónomos se llevará a cabo en aquellas y aquellos que lo prevean sus estatutos. No obstante, el Ayuntamiento favorecerá, dentro de los límites estatutarios, los cauces adecuados que permitan favorecer la participación y el ejercicio del derecho de información, consulta y reclamación.
Segunda. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de una Carta Ciudadana que ayude a clarificar, difundir y utilizar los medios adecuados para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos de información, consulta, asociación, reunión y participación. Así como agrupar varias de las iniciativas que se desprenden de este documento.
Tercera. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un Plan de Participación para mejorar la organización municipal y hacerla más permeable a las iniciativas ciudadanas y favorecer la estructuración y consolidación del tejido asociativo, así como el interés por la ciudadanía al intervenir en la mejora de su ciudad. Así mismo el plan contemplará medidas para el fomento del asociacionismo a fin de facilitar instrumentos que mejoren la estructura y la actividad de las asociaciones de la ciudad y fomenten la incorporación e implicación de más personas en el tejido asociativo. También se deberá incorporar en dicho plan estrategias de planificación para crear y mejorar los cauces de Comunicación e Información y para regular el funcionamiento de los medios de comunicación locales de titularidad municipal y su coordinación para garantizar una mejor información ciudadana y para avanzar en el desarrollo y consolidación de redes.
Cuarta. La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación podrán ser incorporados, a propuesta del Consejo Municipal de
n
B.O.P. número 73

Participación Ciudadana, por el Alcalde/sa y aprobado por el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta al ser una modificación de un reglamento orgánico.
Quinta. De las Memorias Participativas: El Ayuntamiento de Monachil promoverá las memorias participativas en aquellos proyectos municipales que tengan una clara incidencia directa sobre la tipología y naturaleza de un barrio, de un distrito o del municipio. Los proyectos con el recorrido participativo se fijarán de antemano con el Consejo Municipal de Participación Ciudadana cada cuatro años, durante el primer año de cada legislatura municipal. El proceso deberá quedar perfectamente reflejado en el expediente, y que el mismo asegure la aplicación del presente Reglamento deberán unirse al mencionado expediente las actas de los distintos órganos que han intervenido, en función de su afectación asociación, consejo de barrios, consejo de anejos o Consejo Municipal de Participación Ciudadana.
Los resultados de estos procesos serán recogidos en una memoria de evaluación por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana que se presentará en el primer año de cada legislatura para que sirva de base para los nuevos proyectos. El número de proyectos afectados por las memorias participativas no podrá provocar una ralentización excesiva en la agilidad y capacidad de respuesta que ha de exigirse a la Administración por lo tanto a su eficacia. Así como no deberá provocar un excesivo coste añadido a la participación de las Asociaciones y de la ciudadanía en el resto de procesos participativos abiertos.
Sexta. Metodologías participativas:
A los efectos de este Reglamento se entiende por proceso participativo aquel que de manera integral contempla las fases siguientes:
- Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.
- Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía.
- Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.
- Fase de ejecución, mediante la cual se adoptan los acuerdos necesarios para llevar a cabo lo decidido por la ciudadanía.
- Fase de revisión del proceso en sí mismo.
- Fase de evaluación, mediante la cual se evalúa el grado de cumplimiento de lo acordado por la ciudadanía en relación con lo finalmente ejecutado.
Séptima. Del Régimen Jurídico:
Este Reglamente se comprende dentro de las siguientes legislaciones locales, autonómicas y estatales, por ello lo no dispuesto en el presente Reglamento se ampara en:
a Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 20/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha20/04/2021

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones5508

Primera edición01/06/2002

Ultima edición14/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930