Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/4/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

n
Granada, jueves, 8 de abril de 2021
NÚMERO 1.452

n
B.O.P. número 65
NÚMERO 1.445

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
GRANADA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE
GRANADA

Autos nº 917/2019

Autos 1105/19

EDICTO

EDICTO

D Ana Nestares Pleguezuelo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Granada,
D Isabel Bravo Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Granada,
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 917/2019 a instancia de la parte actora D. Enrique Sánchez Cea contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Estructura y Decoración Lucan, Mutua Maz, Mutua Asepeyo y Solados y Alicatos Guadalhorce, S.L., sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Resolución de fecha 03-03-21 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 117/21
En Granada, a 3 de marzo de 2021
Los presentes autos sobre determinación contingencia, han sido vistos por D. Antón Henares Casas, Magistrado-Juez en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número Uno de Granada, siendo parte demandante Enrique Sánchez Cea, asistida y representada por el letrado Sr. Sena Triviño, y parte demandada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Maz, Asepeyo Estructuras y Decoración Lucan, Solados y Alicatados Guadalhorce, S.L., asistidas de Letrados.
FALLO
Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Enrique Sánchez Cea contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Mutua Maz, Asepeyo y Estructuras y Decoración Lucan y Solados y Alicatados Guadalhorce, S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.
Contra la presente Sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la LRJS, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se produzca su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Estructura y Decoración Lucan actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1105/19, a instancia de la parte actora, D. Rubén Darío Izquierdo Martínez, contra D. Víctor Pérez Yeste, sobre cantidad, se ha dictado Sentencia núm. 85/21, de fecha 11/03/21, que se encuentra en el expediente de referencia.
Para que sirva el presente de notificación al demandado D. Víctor Pérez Yeste, actualmente en paradero desconocido, haciéndoles saber que contra la misma puede interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes a aquél en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado la cantidad total objeto de condena en la cuenta corriente de este Juzgado cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a tal efecto en la Entidad Banco Santander, debiendo especificar en el impreso, que la cuenta-expediente judicial es 1734/0000/36/1105/19, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander nº IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 3
de Granada, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial. De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la entidad bancaria indicada.

Granada, 15 de marzo de 2021.-La Letrada de la Administración de Justicia, fdo.: Ana María Nestares Pleguezuelo.

Y para que sirva de notificación a la demandado D. Víctor Pérez Yeste, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Granada, 11 de marzo de 2021.-La Letrada de la Administración de Justicia, fdo.: María Isabel Bravo Ruiz.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha08/04/2021

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones5497

Primera edición01/06/2002

Ultima edición29/04/2024

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