Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

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Granada, martes, 5 de enero de 2021

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B.O.P. número 2

NÚMERO 6.056/20

JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES. GRANADA

Convenio colectivo de la empresa Quassia Integra, S.L.
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2020, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Quassia Integra S.L., VISTO el texto del convenio colectivo de la empresa Quassia Integra, S.L. con código de convenio nº 18101222012020, adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 15 de diciembre de 2020 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
PRIMERO. Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez.
CONVENIO COLECTIVO QUASSIA INTEGRA, S.L.
Artículo 1. Objeto y ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio regula las relaciones entre la empresa Quassia Integra, S.L. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal dentro de la provincia de Granada, para la actividad de Construcción, Reparación y Conservación.
Artículo 2. Ámbito personal El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa.
Artículo 3. Ámbito temporal El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2020 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2021.
Este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia de una de las partes con antelación de un mes como mínimo a las fechas de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se notificará al mismo tiempo a la otra parte.
TÍTULO I. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE TRABAJO
CAPÍTULO 1. CONDICIONES GENERALES DE INGRESO
Artículo 4. Ordenación del trabajo La organización del trabajo, con sujeción a las presentes normas, es facultad exclusiva y responsabilidad de la Dirección de la empresa, que deberá ponerla en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, en los términos establecidos en la ley y los artículos de este convenio.
La organización del trabajo comprende las siguientes normas:
1. El trabajador estará obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desarrollo de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo y durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales.
Artículo 5. Vigilancia y Control de la Salud 1. La empresa atenderá a cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico.
3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos.
No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha05/01/2021

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones5516

Primera edición01/06/2002

Ultima edición24/05/2024

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