Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/11/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 194

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Granada, martes, 17 de noviembre de 2020

b Levantará la correspondiente acta de inspección.
2.- RESTITUCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA
a Recepción de los documentos y de aquellas actuaciones e iniciativas a través de las cuales se comunique la posible comisión de una infracción en materia de disciplina urbanística.
b Actuaciones previas para determinar si concurren las circunstancias que justifiquen la iniciación de un procedimiento.
c Remisión al Ayuntamiento de propuesta de acuerdo de iniciación del procedimiento correspondiente, o de propuesta de declaración de improcedencia.
d Proponer al Instructor del procedimiento.
e Proponer al Secretario cuando el Ayuntamiento, en su caso, no disponga del mismo.
f Tramitar el expediente hasta la propuesta de resolución, incluyendo la práctica de pruebas y la propuesta de adopción de medidas cautelares, así como la recepción de alegaciones, documentos o informaciones presentadas por las personas interesadas.
3.- EXPEDIENTE SANCIONADOR
a Recepción de los documentos y de aquellas actuaciones e iniciativas a través de las cuales se comunique la posible comisión de una infracción en materia de disciplina urbanística.
b Actuaciones previas para determinar si concurren las circunstancias que justifiquen la iniciación de un procedimiento.
c Remisión al Ayuntamiento de propuesta de acuerdo de iniciación del procedimiento correspondiente, o de propuesta de declaración de improcedencia.
d Proponer al Instructor del procedimiento.
e Proponer al Secretario cuando el Ayuntamiento, en su caso, no disponga del mismo.
f Tramitar el expediente hasta la propuesta de resolución, incluyendo la práctica de pruebas y la propuesta de adopción de medidas cautelares, así como la recepción de alegaciones, documentos o informaciones presentadas por las personas interesadas.
TERCERA. ACTUACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Para el adecuado cumplimiento de la encomienda objeto del presente Convenio, el Ayuntamiento se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a Poner en conocimiento de Diputación los hechos que pudieran constituir infracción administrativa y aportar cualquier documentación que se considere oportuna.
b Todas las notificaciones serán efectuadas por el Ayuntamiento.
c Comunicar a Diputación la efectividad de las notificaciones realizadas.
d Enviar a Diputación de Granada las alegaciones y los documentos e informaciones que se presenten por las personas interesadas en sus Registros municipales, en cualquier fase del procedimiento, así como cualquier información y datos que le sean solicitados por la Diputación de Granada, o que se considere relevante para el procedimiento por el Ayuntamiento.
CUARTA. FINANCIACIÓN.
El servicio se financiará conforme a la Ordenanza Fiscal aprobada por la Diputación Provincial de Granada al efecto.

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Página 3

QUINTA. EXCLUSIONES.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en la encomienda las actuaciones administrativas de ejecución forzosa del acto administrativo sancionador.
SEXTA. CAUSAS DE EXTINCIÓN
Serán causas de extinción del presente Convenio:
1.- El mutuo acuerdo de las partes.
2.- La denuncia de cualquiera de las partes, con un plazo de preaviso de un mes.
3.- El incumplimiento de alguna de las estipulaciones del presente Convenio imputable a cualquiera de las partes.
En el supuesto de extinción por las causas indicadas anteriormente, se instruirá el correspondiente expediente administrativo en el que se determinen los mecanismos de liquidación de recursos y cargas provocados por la encomienda.
Igualmente, los expedientes sancionadores que en ese momento estén en trámite se entregarán al Ayuntamiento para su continuación.
El presente Convenio podrá ser revisado, por mutuo acuerdo de las partes como consecuencia de las posibles disfunciones y anomalías que se manifiesten durante su vigencia.
SÉPTIMA. VIGENCIA Y ENTRADA EN VIGOR.
Esta encomienda tendrá carácter indefinido hasta que se produzca alguna de las causas establecidas en el apartado anterior.
La presente encomienda entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P., previa aceptación por el Pleno de la Diputación, siendo Diputación de Granada la encargada de efectuar la misma.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Encomienda de Gestión, por duplicado ejemplar, a la fecha de la firma electrónica.
Granada, 4 de noviembre de 2020.-El Presidente de la Diputación, José Entrena Ávila; El Alcalde de Cáñar, Manuel Álvarez Guerrero.

JUNTA DE ANDALUCÍA

NÚMERO 4.939

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES DE GRANADA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Modificación estatutaria de la Asociación de Estaciones de Servicio de la Provincia de Granada EDICTO
CENTRO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE GRANADA
En cumplimiento del art. 13º del R.D. 416/2015, de 29
de mayo, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en este Centro y a las 11:48 horas del día

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/11/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha17/11/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones5526

Primera edición01/06/2002

Ultima edición10/06/2024

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