Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 27/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 139

n
Granada, jueves, 27 de agosto de 2020

PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL 2020
A PERSONAL LABORAL FIJO:
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA / DOTACIÓN
AUXILIAR DE POLICÍA / UNA
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS / CUATRO
CONDUCTOR CAMIÓN RECOGIDA DE BASURA / UNA
PERSONAL RECOGIDA DE BASURA / DOS
FONTANERÍA Y RED DE AGUAS / CUATRO
JARDINERÍA / UNA
LIMPIEZA VIARIA / DOS
MAQUINISTA, CONDUCTOR Y MANTENIMIENTO / TRES
MONITOR DEPORTIVO / TRES
PERSONAL RADIO ALGARINEJO / UNA
OFICINA DE TURISMO Y JUVENTUD / UNA
AUXILIARES AYUDA A DOMICILIO-DEPENDENCIA / DOS
PERSONAL GUARDERÍAS TEMPORERAS / CUATRO
TOTAL PERSONAL LABORAL INDEFINIDO / VEINTINUEVE
B PERSONAL LABORAL TEMPORAL:
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA
DOTACIÓN AUXILIARES DE LIMPIEZA / SEIS
PROGRAMA GUADALINFO / UNO
PERSONAL PISCINA 1 Porteros y 5 Socorristas / SEIS
MONITOR DEPORTIVO / UNO
PERSONAL DE CULTURA / DOS
TEÉCNICO DE DEPENDENCIA / UNA
PERSONAL ESCUELA INFANTIL / TRES
PERSONAL TEMPORAL MANTENIMIENTO / CUATRO
TOTAL PERSONAL LABORAL TEMPORAL / VEINTICUATRO

n
Página 3

NÚMERO 3.479

AYUNTAMIENTO DE CANILES Granada
Derogación de ordenanza aprobación de precios escuela infantil EDICTO

Contra este acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, arts. 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la derogación de la ordenanza nº 37 reguladora de la tasa por servicio de Escuela de Educación Infantil Fantasía, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Queda derogada la Ordenanza nº 37 reguladora de la tasa por servicio de la Escuela de Educación Infantil Fantasía.
Se fija el precio mensual del servicio de atención socio-educativa de la Escuela de Educación Infantil Fantasía a partir del curso 2020-2021 en 240,53 euros, teniendo en cuenta que el precio siempre estará supeditado a los establecidos anualmente en el Convenio entre la Consejería de Educación y este Ayuntamiento para la financiación de los puestos escolares de la Escuela Infantil.
Se fija el precio del resto de servicios ofrecidos por la misma en las cuantías establecidas en el Acuerdo de 3 de febrero de 2020 referido anteriormente, teniendo en cuenta que los precios siempre estarán supeditados a los establecidos anualmente en el Convenio entre la Consejería de Educación y este Ayuntamiento para la financiación de los puestos escolares de la Escuela Infantil.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Algarinejo, 20 de agosto de 2020.-El Alcalde, fdo.:
Jorge Sánchez Hidalgo.

Caniles, 18 de agosto de 2020.-La Alcaldesa, fdo.: M
del Pilar Vázquez Sánchez.

NÚMERO 3.483

AYUNTAMIENTO DE CANILES Granada
Ordenanza reguladora del alumbrado exterior para protección de cielo nocturno EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 581/2019
ORDENANZA REGULADORA Nº 45 DE ALUMBRADO EXTERIOR PARA LA PROTECCIÓN DEL CIELO NOCTURNO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La luz artificial ha permitido reducir de manera sustancial la limitación que supone el ciclo día-noche para la actividad humana en horario nocturno, convirtiéndose en catalizador del progreso social y económico, al facilitar el uso ilimitado del tiempo y el espacio, en condiciones de seguridad y confort.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 27/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha27/08/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones5506

Primera edición01/06/2002

Ultima edición10/05/2024

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