Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 26/8/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 138

n
Granada, miércoles, 26 de agosto de 2020

quede constancia del exceso de tiempo de estacionamiento.
TÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 5. Disposiciones generales.
1. La competencia para sancionar las infracciones a las disposiciones en materia de circulación por las vías urbanas y demás materias reguladas en la presente ordenanza, corresponde al Alcalde en aquellos supuestos previstos en la misma o en la legislación sectorial.
2. Los tipos de infracciones y sanciones son los que establecen las Leyes, los que se concretan en esta Ordenanza en el marco de las leyes y los propios de esta Ordenanza.
3. Además de la imposición de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas adecuadas para la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico infringido con la ejecución subsidiaria a cargo del infractor y la exacción de los precios públicos devengados.
4. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza recaerá en la persona autora de los hechos. En su caso, quien sea titular o arrendatario del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.
Artículo 6. Infracciones.
Las infracciones propias de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Constituyen infracciones leves:
a Exceder en el tiempo de estacionamiento contraviniendo lo dispuesto en la Ordenanza reguladora.
b La emisión de ruidos molestos con arreglo a lo establecido en las Ordenanzas Municipales o legislación sectorial.
2. Constituyen infracciones graves:
a La emisión de ruidos al exterior procedentes de equipos de sonido.
b El vertido ocasional de líquidos o fluidos en la vía pública.
c La colocación de elementos fuera del perímetro del vehículo o caravana, tales como toldos extendidos, mesas, sillas, calzos, patas niveladoras bajadas, ventanas abiertas o proyectables, así como cualquier otro tipo de elemento.
3. Constituyen infracciones muy graves:
a El vertido intencionado de líquidos o fluidos en la vía pública.
b El deterioro en el mobiliario urbano.
Artículo 7. Sanciones.
1. Las sanciones de las infracciones tipificadas en este artículo son las siguientes:
a Las infracciones leves se sancionarán con multas de 150 euros.
b Las infracciones graves se sancionarán con multas de 151 a hasta 300 euros.
c Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 301 a 600 euros.
2. Las sanciones serán graduadas, en especial, en atención a los siguientes criterios:
a La existencia de intencionalidad o reiteración.

n
Página 5

b La naturaleza de los perjuicios causados.
c La reincidencia, por cometer más de una infracción de la misma naturaleza.
d La obstaculización del tráfico o circulación de vehículos y personas.
3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en cualquier caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Artículo 8. Medidas cautelares 1. Procederá la retirada con grúa del vehículo de la vía pública con el que se hubiera cometido la infracción en los supuestos contemplados en la vigente Ordenanza.
Cuando con motivo de una infracción, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante, fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización y deposito del vehículo.
2. En los supuestos en que las acampadas se hayan producido con tienda de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables, se procederá a la retirada inmediata de los mismos dejando expedito el espacio público ocupado.
Disposición Derogatoria.
Queda derogada la anterior Ordenanza Municipal sobre autocaravanas que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 214 de 9 de noviembre de 2009.
Disposición Final Única. Entrada en vigor La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de la Provincia del acuerdo de su aprobación definitiva y del texto íntegro de la misma.
Motril, 18 de agosto de 2020.-La Alcaldesa, fdo.:
Luisa María García Chamorro.

NÚMERO 3.471

AYUNTAMIENTO DE MOTRIL Granada
Resolución rectificación bases Técnico Superior de Administración de Sistemas Informáticos en Red EDICTO
D Luisa María García Chamorro Alcaldesa de Motril en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, DISPONE: La publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Granada de la resolución de esta Alcaldía de fecha 6 de agosto de 2020, relativa a la rectificación de las Bases Técnico Superior de Administración de Sistemas Informáticos en Red.
Detectado error de transcripción en las Bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición libre de una Plaza de Técnico/a Superior de Administración de sistemas informáticos en Red, Vacante F3687 Plantilla de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 26/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha26/08/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones5519

Primera edición01/06/2002

Ultima edición29/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031