Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 24/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 136

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Granada, lunes, 24 de agosto de 2020

y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO
PRIMERO. Avocar las competencias asumidas por la Junta de Gobierno Local en materia de contratación, en virtud de la resolución 610/2020 de 27 de abril, de esta Alcaldía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre, que a continuación se recogen:
Competencia para la celebración de contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. Quedan excluidos los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor que corresponderá al Pleno de la Corporación u órgano en quien delegue y los contratos menores.
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Quedan excluidos los contratos menores.
La aprobación de los proyectos de obras y de servicio que, estando previstos en el presupuesto, hayan sido delegados por esta Alcaldía para su contratación o concesión.
Devolver las fianzas de los contratos cuya adjudicación le corresponda por la presente delegación.
SEGUNDO. Asumir la competencia para conocer de los procedimientos de contratación recogidos en el apartado anterior, por esta Alcaldía-Presidencia, durante el mes de agosto de 2020 y hasta tanto se vuelva a dictar nueva resolución de delegación en la citada Junta de Gobierno Local.
TERCERO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CUARTO. Notificar la presente resolución a los miembros de la JGL, y a los empleados municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley
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40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
QUINTO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Documento firmado electrónicamente la firma de la Secretaria General, se efectúa para tomar razón en la fecha asociada a la firma digital que consta en el lateral del documento a efectos de transcripción en el libro oficial de Decretos.
Firma la Alcaldesa>> Lo que se hace público para general conocimiento en la Zubia, a 3 de agosto de 2020.-El Alcalde en funciones, José Torregrosa Zambudio.

NÚMERO 3.480

CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA VEGA
SIERRA ELVIRA

Convenio de actuación entre el Ayuntamiento de Vegas del Genil y el Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira sobre encomienda de gestión en materia de asistencia técnica EDICTO
D M José Mateos Ortigosa, Gerente del Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3
b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; se hace público el convenio firmado entre el Ayuntamiento de Vegas del Genil y el Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira el día 4/08/2020, sobre la encomienda de gestión en materia de asistencia técnica, cuyo texto íntegro se encuentra en la página web del Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira, en el apartado del Portal de Transparencia.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Atarfe, 18 de agosto de 2020.-La Gerente del Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira, fdo.: M
José Mateos Ortigosa. n

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 24/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha24/08/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones5505

Primera edición01/06/2002

Ultima edición09/05/2024

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