Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/8/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 129

n
Granada, jueves, 13 de agosto de 2020

NÚMERO 3.253

AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR Granada
Bases generales procesos estabilización empleo EDICTO
En el borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día veintinueve de julio de dos mil veinte, aparece entre otros el siguiente acuerdo:
19º Expediente 8302/2019; Bases Generales Estabilización Empleo.
Se da cuenta del expediente de referencia en el que tras diversas reuniones con la Mesa General de Negociación en fechas 04/06/2020 - 16/06/2020 - 26/06/2020 03/07/2020 y 22/07/2020, incluye las Bases generales que regularan los aspectos de los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Almuñécar, en ejecución del proceso de estabilización del empleo temporal, previsto en el artículo 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3
de julio, de Presupuestos Generales para el año 2018, que establece la necesidad de disminución de la tasa de temporalidad en las Administraciones Públicas, por debajo del 8 por ciento.
Las bases específicas de cada convocatoria, que deberán aprobarse necesariamente para cada uno de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal, deberán de contener como mínimo los aspectos:
naturaleza y características de las plazas convocadas, requisitos de titulación y programa de contenidos sobre el cual versarán las pruebas selectivas a realizar, previstos en las presentes bases generales.
BASES GENERALES DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
DEL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR.
PRIMERA. NORMAS GENERALES
Es objeto de las presentes bases la regulación de los procedimientos de selección para la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en las ofertas de empleo público de estabilización de empleo temporal que estando dotadas presupuestariamente hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2018, en el Ayuntamiento de Almuñécar.
Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases generales, por lo dispuesto en las bases específicas de cada proceso selectivo, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y demás legislación vigente.

n
Página 3

En las bases específicas de cada proceso selectivo se indicará la titulación exigida para cada procedimiento selectivo, conforme a lo establecido en la relación de puestos de trabajo correspondiente al año de la publicación de la convocatoria.
Las convocatorias determinarán el número y características de las plazas que deben ser provistas, conforme a las diferentes Ofertas de Empleo Público extraordinarias de Estabilización de Empleo Temporal.
Atendiendo al principio rector de publicidad de las convocatorias así como al principio de transparencia, las presentes Bases Generales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
Asimismo, se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Almuñécar, www.almunecar.es a efectos informativos.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES
1. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes, con referencia al último día de presentación de instancias, habrán de cumplir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa determine otra diferente.
- Poseer la capacidad funcional adecuada para el desempeño de las tareas a desempeñar.
- Quienes tengan algún tipo de discapacidad, deberán acreditar la aptitud necesaria para el normal ejercicio de las funciones asignadas a los puestos, a los que puedan ser destinados los ocupantes de la plaza a la que hayan optado, mediante dictamen expedido con posterioridad de la publicación de estas bases en el BOP y siempre con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente, conforme a los criterios establecidos en el art. 12.3.a del R.D.L. 1/2013, de 29 de noviembre, regulador de la ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión Social. Si no aporta el citado dictamen en tiempo y forma no será admitido a las pruebas selectivas.
- Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en el Grupo y Subgrupo correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y según se establezca en las bases específicas correspondientes.
- En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
- Abonar la Tasa por Acceso al Empleo Público establecida en las bases específicas, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- El conocimiento adecuado del castellano para los nacionales de otros estados.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administracio-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha13/08/2020

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones5501

Primera edición01/06/2002

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031