Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 12/8/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

n
Granada, miércoles, 12 de agosto de 2020

NÚMERO 3.204

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO OCHO DE
MÁLAGA

Autos nº 1313/19; fallo de la sentencia nº 166/20, 27/07/20
EDICTO
FALLO:
1. Estimar las demandas interpuestas por D Ana Isabel Vázquez Castilla, contra Scarpa Venice 2004, S.L., y Francisco Rodríguez Vargas e Hijos, S.A.
2. Declarar improcedente el despido de la demandante.
3. Condenar, conjunta y solidariamente, a Scarpa Venice 2004, S.L., y Francisco Rodríguez Vargas e Hijos, S.A., a abonarle la cantidad de 45.030,17 euros en concepto de indemnización.
4. Condenar así mismo a Scarpa Venice 2004, S.L., y Francisco Rodríguez Vargas e Hijos, S.A., conjunta y solidariamente, a abonar a la demandante, en los conceptos salariales arriba expresados, la cantidad de 4.359,51

n
B.O.P. número 128

euros, de principal, más 435,95 euros en concepto de interés de mora.
5. Declarar extinguida la relación laboral de la demandante con las demandadas.
Incorpórese la presente sentencia al correspondiente Libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente y debiendo, si el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente nº 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta en el Banco Español de Crédito entidad 0030, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de trescientos euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

NÚMERO 3.177

AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA

Modificación de crédito mediante transferencias distintas áreas de gasto ANUNCIO
Con fecha 30 de julio de 2020, el Pleno, en sesión ordinaria, adoptó el siguiente acuerdo que a continuación se transcribe: <<4. Modificación de crédito mediante transferencias distintas áreas de gasto.Área funcional: Presupuesto y gasto público Dpto.: Transferencias de crédito Expte.: 973/2020
DICTAMEN:
Conforme a lo previsto en el artículo 93 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da lectura por el Sr. Secretario del dictamen de la Comisión Informativa y de Seguimiento de Cuentas, Economía y Hacienda, de 28 de julio de 2020, que resulta del siguiente tenor:
En relación con el expediente relativo a la transferencia de créditos de distinta Área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 3 de julio de 2020, se incoó expediente para la reducción de gastos del Presupuesto en vigor, mediante la modalidad de transferencia de crédito.
SEGUNDO. Se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.
TERCERO. Se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
CUARTO. Se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía.
LEGISLACIÓN APLICABLE
- Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Los artículos 179 y 180 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- El artículo 16 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1.463/2007, de 2 de noviembre.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 12/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha12/08/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5496

Primera edición01/06/2002

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031