Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 12/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

JUNTA DE ANDALUCÍA

n
Granada, viernes, 12 de junio de 2020
NÚMERO 1.803

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Solicitud para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, con sombrillas, hamacas y caseta de tíquets, en playa La Herradura, t.m. de Almuñécar, por 4 años, expte.: AUT01/20/GR/0027.
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1
de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el artículo 152.8 y 9 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, se somete a información pública la solicitud para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con sombrillas, hamacas y caseta de tíquets, en playa La Herradura, t.m. de Almuñécar, por 4 años, expte.: AUT01/20/GR/0027, formulada por Romina Garavano.
El proyecto que sirve de base a la solicitud estará a disposición de cualquier persona interesada durante un plazo de veinte 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, y podrá ser examinado en las oficinas de esta Delegación Territorial, en calle Joaquina Eguaras, nº 2, en horario de 9:00 a 14:00
de lunes a viernes, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a través de la url: www.juntadeandalucia.es/medioambiente/informacionpublica, durante el periodo de información pública.
Durante este plazo podrán formularse asimismo las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este Acuerdo, deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
20 de marzo de 2020.-La Delegada Territorial, María José Martín Gómez.

n
B.O.P. número 90
NÚMERO 1.914

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL. GRANADA
EDICTO

N.I.G.: 1808744420180002648
Negociado: MR
Recurso: recursos de suplicación 1893/2019
Juzgado origen: Juzgado de lo Social nº 7 de Granada Procedimiento origen: procedimiento ordinario 391/2018
Recurrente: Construcciones López de Sagredo, S.L.
Representante: Antonio López de Sagredo de Pablo Recurrido: Reformadera Lopezconde, S.L., FOGASA y Rafael Martín Rodríguez Representante: David Prieto Fernández Dña. Laura Tapia Ceballos, Letrado de la Administración de Justicia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sede Granada, CERTIFICO: En el recursos de suplicación 1893/2019
se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Iltmo. Sr. D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez, litmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral, Iltma. Sra.
D Rafaela Horcas Ballesteros, Magistrados.
En la Ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada compuesta por los Iltmos. Sres. citados y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
En el recurso de suplicación 1893/2019 interpuesto por Construcciones López de Sagredo, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Granada, en fecha 20/12/18, ha sido ponente el Iltmo.
Sr. D. Francisco José Villar del Moral.
FALLAMOS: Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones López de Sagredo, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada, en fecha 20 de diciembre de 2018, en autos núm. 391/18, seguidos a instancia de Rafael Martín Rodríguez, en reclamación sobre materias laborales individuales, contra Reformadera Lopezconde, S.L., Construcciones López de Sagredo, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el art. 218 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander, Oficina c/ Reyes Católicos, 36, de esta capital con núm. 1758.0000.80.1893.19. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 12/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha12/06/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones5508

Primera edición01/06/2002

Ultima edición14/05/2024

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